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Documento BOE-A-1979-13748

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial suscrito por la Compañía «Trasmediterránea, S. A.», y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1979, páginas 12338 a 12342 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13748

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo Interprovincial suscrito por la Compañía «Trasmediterránea, S. A.», y su personal de tierra, en fecha 30 de marzo de 1979;

Resultando que con fecha 7 de abril de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al Convenio Colectivo Interprovincial para la Compañía «Trasmediterránea, S. A.», y su personal de tierra, con el texto y documentación complementaria al objeto de proceder a su homologación, con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;

Resultando que con suspensión del plazo de homologación, por tratarse de una Empresa pública, en aplicación del artículo primero del Real Decerto 217/1979, de 19 de enero, previo informe del gabinete económico de este Centro directivo, fue sometido el presente Convenio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual prestó su conformidad al cumplir las disposiciones de Real Decreto ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 4 de mayo de 1979, autorizó la homologación de, l Convenio, objeto de la presente resolución porque se ajusta a los criterios salariales contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en su texto contravención alguna a normas de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.º, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1. Homologar el Convenio Colectivo interprovincial para la Compañía «Trasmediterránea, S. A.», y su personal de tierra, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.º del artículo 5.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2. Notificar esta resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el registro correspondiente.

Madrid, 11 de mayo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial para la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y su personal de tierra.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA COMPAÑIA «TRASMEDITERRANEA, S. A.», Y SU PERSONAL DE TIERRA, ACOGIDO A LA ORDENANZA DEL TRABAJO EN LAS EMPRESAS NAVIERAS
Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio afecta al personal de Compañía «Trasmediterránea, S. A.», comprendido en la Ordenanza del Trabajo de Empresas Navieras de 1 de junio de 1969, con excepción del incluido en el artículo 23 de la referida Ordenanza.

Artículo 2. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación, a todos los efectos, desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Tal vigencia podrá, no obstante, prorrogarse durante el año 1980 si las representaciones de la Empresa o de los trabajadores no denuncian su finalización con una antelación mínima de tres meses a la citada fecha del 31 de diciembre de 1979.

Artículo 3. Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la Compañía «Trasmediterránea, S. A.», y los del personal afecto a este Convenio.

Durante su vigencia no será aplicable al personal afecto a este Convenio ningún otro que pudiera ser homologado por la autoridad competente y afectar o referirse a actividades o trabajo desarrollado en Compañía «Trasmediterránea, S. A.».

El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, valorado en el conjunto de los conceptos que en él se establecen y en cómputo anual, resulta superior en iguales circunstancias al establecido en la Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras, por lo que aquél sustituye íntegramente a ésta.

Artículo 4. Modificaciones, compensaciones y absorciones.

Las modificaciones, en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio.

Las condiciones económicas pactadas, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, establecidas por precepto legal o Convenio Colectivo.

En análogo sentido las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos.

Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiera el párrafo anterior sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 5. Régimen económico.

Retribuciones:

La estructura de las retribuciones económicas pactadas en este Convenio será la siguiente:

A) Salario base y según la definición que del mismo se establece en el Decreto número 2380/1973, de 17 de agosto, sobre Ordenación del Salario, en las cantidades que bajo tal concepto se expresan en los anejos I/a y I/b.

B) Complementos: Según se definen en el artículo 5.º del citado Decreto.

1. Personales, según lo establecido en el apartado A) de dicho artículo.

2. Plus de actividad definido en el apartado C) de dicho artículo.

3. Plus de residencia, configurado en el apartado F) de dicho artículo.

4. De vencimiento periódico superior al mes, según se regulan en el artículo siguiente de este Convenio.

C) Indemnizaciones de las comprendidas en el artículo 3.º, apartado a), de Ordenación del Salario y que se manifiesta en el plus de transporte que se establece y que no será computable a efectos de fijación del valor salario-hora y será de 3.500 pesetas para todo el personal de la península y de 2.000 pesetas para todo el personal de Baleares y Canarias.

El plus de residencia que se fija en la tabla salarial I/b se verá incrementado con el importe del 50 por 100 del valor de los trienios que correspondan a cada empleado, según se establece en el artículo 13 de la vigente Ordenanza del Trabajo de las Empresas Navieras de fecha 1 de junio de 1969.

Las tablas salariales podrán revisarse a patrir del 30 de junio de 1979 si concurren las circunstancias expresadas en el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de renta y empleo.

Artículo 6. Pagas extraordinarias.

a) Las pagas extraordinarias de junio y Navidad se abonarán tomando como base las retribuciones totales expresadas en las tablas salariales I/a y I/b, anejas a este Convenio, incrementadas en los trienios y con exclusión del plus de residencia.

b) Compañía «Trasmediterránea, S. A.», abonará al personal de la península, en los meses de marzo y septiembre, una paga extraordinaria correspondiente a las retribuciones totales expresadas en la tabla salarial I/a, aneja a este Convenio, pero incrementadas en los trienios que correspondan a cada empleado.

c) Compañía «Trasmediterránea, S. A.», abonará al personal de Baleares y Canarias, en los meses de marzo y septiembre, media paga con las retribuciones totales expresadas en la tabla salarial I/b, aneja a este Convenio, incrementadas en los trienios que correspondan a cada empleado y con exclusión del plus de residencia.

Las mencionadas pagas se abonarán en la primera decena del mes de su vencimiento.

Artículo 7. Dietas.

La cuantía de las dietas por desplazamiento para todas las categorías profesionales será de 2.250 pesetas.

Se abonará dieta entera, tanto el día de salida como el día de regreso.

En las comisiones en que se vuelva a pernoctar en la misma residencia oficial o se pernocte a bordo de los buques de la Empresa, se percibirá media dieta, o sea el 50 por 100 en el supuesto de realizarse a bordo y por, cuenta del Armador las dos comidas principales, ya que en caso contrario tendrá derecho a la dieta completa.

En los casos especiales previstos en las normas interiores existentes, en esta materia en la Empresa podrá complementarse el importe de la dieta fijado en el párrafo primero de este artículo, con la diferencia de gastos existentes entre dicho importe y los ocasionados por el servicio o comisión originarios de la dieta. Tales gastos serán debidamente justificados.

En cuanto al uso de vehículo propio para los desplazamientos por servicio o comisión se estará asimismo a lo establecido en las referidas normas internas.

Artículo 8. Gratificaciones.

a) Se fija hasta un máximo de 18.700 pesetas anuales la gratificación que deberá percibir el Cajero o empleados que realicen operaciones de cobros y pagos. Dicha gratificación, por quebranto de moneda, se distribuirá entre el personal que intervenga en las operaciones correspondientes.

b) Se mantiene la gratificación del 50 por 100 del sueldo base en concepto de gastos de representación y otros de diversa naturaleza, a los Asesores jurídicos del artículo 4.º de la vigente Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras que aboguen a favor de la Empresa, llevando la defensa de la misma ante la Administración, tribunales y cualesquiera clase de centros y dependencias oficiales, sin perjuicio de que además asesoren a la Empresa

c) Los empleados con probado conocimiento de un idioma, utilizado por la Empresa para los fines correspondientes, tendrán derecho al percibo de una gratificación según los condicionamientos y las cuantías que a continuación se expresan:

1. El personal técnico y administrativo con el conocimiento de un idioma a nivel de conversación y traducción directa, 1.350 pesetas por cada idioma. Esta gratificación, cuando se trate de personal subalterno en quienes concurran iguales circunstancias, será de 900 pesetas.

2. El personal técnico y administrativo que además de reunir los conocimientos de un idioma al nivel determinado en el apartado anterior, domine la traducción inversa del mismo, con capacidad para la redacción directa de correspondencia y escritos en general, en dicho idioma, la gratificación será de 4.000 pesetas.

Para el reconocimiento de estas gratificaciones en los niveles expresados, la Empresa someterá a los empleados a las pruebas de aptitud que estime convenientes.

d) Se reconoce para los empleados con aptitudes especiales, reconocidas por la Empresa, que manejen máquinas contables, estadística y auxiliares del procesamiento de datos, una gratificación global de 2.850 pesetas por mes y máquina, a distribuir entre los empleados que las manejen y, bajo los mismos condicionantes, una de 2.150 pesetas a aquellos empleados que manejen télex y máquinas reproductoras (xerocopiadoras, ciclostyl, etcétera).

e) Se reconoce a los Empleados Taquígrafos cuyos servicios como tales los utilice la Empresa una gratificación de 1.750 pesetas.

f) A los conductores de carretillas elevadoras que se utilizan en los almacenes de la Empresa se les reconoce una gratificación de 1.750 pesetas, siempre que estos empleados estén en posesión del permiso de conducir de segunda, obligatorio para el uso de estas máquinas, dando de plazo un año para poseerlo a aquellos que no lo tuvieran, siendo los gastos de obtención de dicho permiso por cuenta de la Empresa.

Todas estas gratificaciones, excepto la del apartado a), se abonarán con las pagas ordinarias y extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 9. Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

a) Para todo el personal fijo comprendido en el presente Convenio se establece un aumento periódico por cada tres años de servicios que se fija en las tablas salariales I/a y I/b del presente Convenio.

b) Asimismo será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político, así como en el caso de prestación de servicio militar.

c) Por el contrario, no se estimará el tiempo que haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

d) Se computará la antigüedad en razón de los años de servicio prestados en la Empresa cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentren encuadrados, estimándose asimismo los servicios prestados en el período de prueba y por el personal interino cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla fija.

e) Los que asciendan de categoría percibirán el sueldo base de aquella a que se incorporen, incrementado con el importe de la totalidad de los trienios en función de la nueva categoría que se ocupe.

Igualmente se estimará en dicha categoría el período de tiempo transcurrido desde que se aplicó el último trienio.

f) Los citados aumentos periódicos comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio.

Artículo 10. Ascensos.

1. Los ascensos se acomodarán a lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras.

Las condiciones y requisitos de las pruebas a que hayan de someterse el personal susceptible de ascenso por elección, a los efectos de acreditar que reúnen las condiciones adecuadas para el cargo que se trata de cubrir, se establecerán reglamentariamente por la Empresa.

2. Asimismo, y con objeto de posibilitar al personal una estructura más motivante dentro de las categorías existentes se establecen en las mismas los niveles que a continuación se especifican:

Titulado superior de nivel A.

Titulado superior de nivel B

Titulado superior de nivel C.

Jefes de Sección de nivel A.

Jefes de Sección de nivel B.

Jefes de Sección de nivel C.

Jefes de Negociado de nivel A.

Jefes de Negociado de nivel B.

Jefes de Negociado de nivel C.

Oficial administrativo de nivel A.

Oficial administrativo de nivel B.

Oficial administrativo de nivel C.

Auxiliar administrativo de nivel A.

Auxiliar administrativo de nivel B.

Subalternos de nivel A.

Subalternos de nivel B.

2.1 El acceso a los niveles que se establecen para los Titulados superiores y Jefes de Sección será de libre designación de la Empresa, en función de la responsabilidad, dedicación, facultad de mando y dotes organizativas que comporte el puesto de trabajo que desempeñen, así como la eficacia demostrada.

2.2 Asimismo, el acceso a los distintos niveles que se establecen para las categorías de Jefes de Negociado, Oficiales administrativos. Auxiliares y Subalternos, se hará por designación de la Empresa, en atención a los méritos reconocidos y propuestos por los Directores o Jefes de Servicio en los cuales estén encuadrados, así como a través de la superación de las pruebas de capacitación y concurso que reglamentariamente se establezcan.

2.3 No obstante en las categorías a que se refiere el punto 2.2, se establece un turno de acceso por antigüedad, a los distintos niveles, según los años de permanencia en el nivel anterior de la misma categoría, y de acuerdo con el siguiente cuadro:

Se accede a Jefe de Negociado A al cumplir cuatro años en el nivel B.

Se accede a Jefe de Negociado B al cumplir doce años en el nivel C.

Se accede a Oficial administrativo A al cumplir ocho años en el nivel B.

Se accede a Oficial administrativo B al cumplir quince años en el nivel C.

Se accede a Auxiliar administrativo A al cumplir tres años en el nivel B.

Se accede a Subalterno A al cumplir veintiún años en el nivel B.

2.3.1 Los Oficiales administrativos que a la entrada en vigor del presente Convenio se le tengan reconocidos por la Empresa veintitrés años de permanencia en la referida categoría, accederán automáticamente al nivel A de su categoría.

2.4 Por las circunstancias especiales que concurren en la categoría de Telefonista, en cuanto a posibilidad de promoción se refiere, al cumplir quince años de servicio en dicha categoría, serán asimiladas, en remuneración, a la escala salarial de Oficial administrativo C.

2.5 Los ingresos de personal o los ascensos de categoría, en su caso, se efectuarán incorporándose al nivel inferior (B o C) de la categoría de ingreso o ascenso.

2.6 Los Titulados superiores y Jefes de Negociado encuadrados en los niveles A y B hasta 31 de diciembre de 1978 quedarán definidos en los niveles B y C como consecuencia de la ampliación de los niveles que se ha acordado para estas categorías.

Artículo 11. Personal de nuevo ingreso.

El ingreso de personal en la Empresa, en la categoría de Auxiliar administrativo, se realizará por concurso-oposición libre, respetándose en todo caso la preferencia que, en el número de vacantes y en igualdad de aptitudes se reconoce a los hijos y huérfanos de los empleados de personal de tierra de la Empresa en la vigente Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras.

Cuando el concurso-oposición se realice por la propia Compañía, un miembro del Comité de Empresa de tierra formará parte del Tribunal designado para la realización del mismo.

Cuando dicho concurso se realice por Empresa ajena se dará la debida información al Comité de Empresa de los resultados del mismo.

Artículo 12. Vacaciones y licencias.

a) Las vacaciones para todo el personal serán de treinta días naturales al año o su parle proporcional caso de no haberse cumplido un año en la Empresa.

b) En caso de matrimonio, la licencia a que se refiere el artículo 45 de la Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras será de veinte días naturales.

c) En lo referente a otro tipo de licencias que se recoja en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 45 de la vigente Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras.

Artículo 13. Servicio militar.

El número de horas que fija el artículo 48 de la Ordenanza para tener derecho al cobro del sueldo íntegro del personal que se encuentra en el servicio militar quedará fijado en setenta y cinco horas mensuales.

Artículo 14. Billetes de pasaje.

El personal de la Empresa tendrá derecho a billete gratuito (salvo impuestos) y a un descuento del 50 por 100 en el coste de la manutención, durante todo el año, en los buques de la Compañía que cubren las líneas que tiene establecidas entre los puertos del litoral de la Península, Baleares, Canarias y Norte de Africa.

Asimismo, una vez al año, tendrán derecho al flete gratuito de su automóvil (salvo impuestos) y el reste de los viajes que solicite, a un descuento de un 50 por 100 de dicho flete.

El cónyuge, hijos solteros menores de veintiún años, padres de los empleados o de sus cónyuges que convivan con ellos, tendrán derecho a un viaje al año, en las mismas condiciones determinadas para el empleado.

Si efectúan más viajes durante el período del año, tendrán derecho a un 50 por 100 de reducción en el precio del pasaje, salvo impuestos, y una reducción del 50 por 100 en el coste de la manutención.

En temporada baja, desde 1 de octubre al 30 de mayo, si la petición de pasajes se realiza para salidas en las que haya plazas disponibles en los buques, se concederá pasaje gratuito a los familiares indicados anteriormente, debiendo abonar los impuestos y el 50 por 100 del coste de la manutención.

Los empleados que tengan hijos a sus expensas estudiando en centros ubicados en zonas distintas a las de su residencia, accesibles por medio de los buques de la Compañía, se les concederá, durante el período en que cursen sus estudios, pasaje gratuito salvo impuestos y 50 por 100 de descuento en el coste de la manutención, sin limitación de fechas ni de edad.

Todo el personal jubilado de la Compañía y su cónyuge tendrán derecho a una bonificación en los billetes de pasaje de los viajes que realicen en sus buques, de un 70 por 100 del importe neto de los mismos. La manutención será a cargo de los beneficiarios.

Las peticiones de todas estas bonificaciones deberán solicitarse a la Dirección de la Empresa.

Artículo 15. Acción social.

La Compañía dedicará la suma de 500.000 pesetas anuales a la Institución benéfica de «Compañía Transmediterránea, S. A.», con el fin de ayudar a ésta a llevar a cabo el plan de jubilaciones que tiene establecido.

Artículo 16. Formación profesional.

La Empresa atenderá el perfeccionamiento profesional de sus empleados, ya con medios internos como con la colaboración de agentes externos, seleccionando y convocando aquellos cursillos y seminarios que estime conviente para la consecución de tal fin.

La participación y aprovechamiento por parte del personal en dichos cursillos de formación será tenida en cuenta en los ascensos de categoría o promoción de nivel.

Artículo 17. Préstamos.

a) Préstamos sobre haberes.

El personal tendrá derecho a la concesión de préstamos sobre retribuciones, hasta dos mensualidades de salario base, plus de actividad y antigüedad, por los importes que figuran en las tablas salariales del presente Convenio.

La Empresa constituirá un fondo de 3.000.000 de pesetas para atender dichos préstamos, cuya cuantía global no podrá exceder de dicha cantidad.

La concesión de estos préstamos se ajustará a lo que establezcan las normas internas de la Empresa, que se confeccionarán con la participación del Comité de Empresa.

b) Préstamos especiales.

La Compañía podrá conceder a sus empleados, en casos de especial significación, préstamos por un importe individual de hasta 300.000 pesetas.

La petición de dichos préstamos estará debidamente justificada y el procedimiento de su concesión se regulará por las normas internas de la Compañía, que se confeccionarán con la participación del Comité de Empresa.

En caso de concurrencia de solicitudes, la Empresa determinará el orden de prioridades.

Artículo 18. Representación del personal y ejercicio de derechos sindicales.

A) Representación del personal.

Sin perjuicio de lo que establece la normativa legal vigente y lo que en su día dispongan la Ley sobre Representación de los Trabajadores en la Empresa y Acción Sindical, así como el Estatuto de la Empresa Pública, se reconocen como órganos de representación de los trabajadores incluidos en el presente Convenio:

a) El Comité de Empresa de tierra, compuesto por diez miembros titulares y dos suplentes, elegidos entre los Delegados de personal de los Centros.

b) Los Delegados de personal en los Centros de trabajo.

B) Facultades del Comité de Empresa de tierra.

a) Negociar y vigilar el cumplimiento de los Convenios Colectivos y demás pactos que se firmen entre la Compañía y sus trabajadores.

b) Ser informado semestralmente, en sus reuniones ordinarias sobre la evolución probable del empleo en la Empresa, sobre la situación financiera y contable de la misma, con idéntico alcance a la información facilitada a los Consejeros laborales, excepto en las materias declaradas reservadas por el propio Consejo de Administración, y sobre todo proyecto o decisión de la misma que pueda afectar de manera importante a los intereses de los trabajadores.

c) Ser informado, con carácter previo a su ejecución, sobre las posibles reestructuraciones de plantillas.

d) Las funciones que se atribuyen a los Delegados de personal, cuando la materia sea de ámbito superior al Centro de trabajo.

e) Defender los derechos profesionales y laborales de los empleados.

f) Tener reuniones con la representación de la Empresa para tratar de los asuntos que afecten a los trabajadores de tierra. Estas reuniones se harán en sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando surgiese algún problema urgente que afectase a los Centros de trabajo.

g) Aquellas funciones específicas que se le reconozcan a lo largo del articulado del presente Convenio.

Para el mejor ejercicio de estas funciones el Comité de Empresa de tierra podrá estar asesorado por los expertos que libremente designe.

C) Facultades de los Delegados de personal en los Centros de trabajo.

a) Las específicas que se señalan a lo largo del articulado de este Convenio.

b) Representar y defender los derechos e intereses profesionales de los trabajadores de su Centro de trabajo.

c) Convocar las reuniones en los Centros de trabajo con cumplimiento de los requisitos establecidos para las mismas.

d) Intervenir junto a la representación de la Empresa para asegurar el cumplimiento en el Centro de trabajo de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto al cumplimiento del Convenio, pudiendo formular, en su caso, cuantas acciones consideren oportunas ante los Organismos y Tribunales competentes.

e) Informar por escrito en los expedientes disciplinarios que se incoaren a cualquier empleado.

Cuando en un Centro de trabajo existan más de tres Delegados de personal, éstos podrán constituir, si lo estiman oportuno, el Comité de Centro de trabajo, a fin de desarrollar conjuntamente su actividad sindical.

D) Derecho de reunión.

Los empleados podrán ejercer su derecho de reunión en los Centros de trabajo previo aviso a la Jefatura de los Servicios de Personal o representante de la Empresa en el Centro de trabajo, con fijación del horario de comienzo de la misma.

Podrá ser convocada la reunión por el Comité de Empresa o los Delegados de personal.

La reunión no entorpecerá la prestación de los servicios ordinarios de la Empresa y se efectuará en locales idóneos por razón de capacidad y seguridad.

Los representantes de la Empresa no podrán interrumpir o suspender la reunión ya iniciada salvo que no se cumplan los requisitos establecidos en la misma o se produzcan alteraciones graves del orden o cualquier otra circunstancia que afecte al normal desenvolvimiento de los servicios.

E) Garantías y derechos de los representantes del personal.

Los representantes del personal gozarán de las garantías establecidas en la legislación vigente y podrán justificar hasta cuarenta horas al mes, que serán retribuidas, para atender a sus funciones representativas.

Excedencia especial. Podrán acogerse a ella aquellos empleados que fueren designados para ocupar un cargo de nivel directivo de un Sindicato legalmente establecido y con estructura dentro del ámbito de las Empresas navieras.

Esta excedencia se concederá a todo empleado cualquiera que fuere su antigüedad en la Empresa, por el plazo de duración de su cargo.

En el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto para la excedencia forzosa recogida en la Ordenanza del Trabajo en las Empresas Navieras.

La Empresa, dentro de sus posibilidades, habilitará un local en el recinto de sus oficinas, y adecuado a la finalidad a que se destina, para su utilización por el Comité de Empresa o Delegados de personal.

Igualmente se habilitarán tablones de anuncios para que el Comité de Empresa o los Delegados de personal puedan exhibir escritos o comunicados de interés sindical.

Artículo 19. Derechos adquiridos.

El personal de «Compañía Trasmediterránea, S. A.», afectado por este Convenio en caso de enfermedad, continuará percibiendo de la Compañía, hasta el límite del tiempo establecido por el régimen general de la Seguridad Social, para las prestaciones económicas, la diferencia entre éstas y la totalidad de sus haberes fijos.

Artículo 20. Premios vinculación.

A partir de la vigencia de este Convenio se establecen los premios de vinculación a la Empresa a aquellos empleados que reúnan las condiciones siguientes:

Veinticinco mil pesetas a todo empleado que cumpla veinticinco años al servicio activo en «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima».

Treinta y cinco mil pesetas a todo empleado que cumpla treinta y cinco años al servicio activo en «Compañía Trasmediterránea, S. A.».

Cincuenta mil pesetas a todo empleado que cumpla cuarenta y cinco años al servicio activo en «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima».

Artículo 21. Comisión Paritaria.

Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Convenio se suscitase con carácter general, será sometida a la consideración de la Comisión Paritaria, que estará integrada por cuatro representantes de la Empresa y designada por ésta, y otros cuatro de las categorías profesionales del personal y que formen parte de la Comisión Deliberadora de este Convenio, como representación social.

La Comisión Paritaria quedará constituida en la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Disposición final primera.

Las materias no previstas en las normas de este Convenio se regularán por la legislación general, Ordenanza de Trabajo aplicable y disposiciones legales complementarias.

Disposición final segunda.

El personal afectado por este Convenio se compromete con carácter de contraprestación obligatoria a incrementar los actuales niveles de productividad individual y colectiva a fin de impulsar la expansión de la actividad de la Compañía.

Igualmente, se tenderá a una racionalización del trabajo que permita distribuir los puestos laborales y ajustar las plantillas para la obtención de los máximos niveles de eficacia.

Disposición final tercera.

A todos los efectos, este Convenio, constituirá una unidad inescindible, de forma que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus pactos, desechando el resto, sino que habrá de Ser observado y considerado en su totalidad.

Disposición final cuarta.

Como anejos I/a y I/b a este Convenio se unen las tablas salariales.

ANEJO I/a
Tabla salarial de aplicación a los empleados afectos a este Convenio que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la Península
Categorías Sueldo base Plus actividad Total retribución mensual Trienios
Titulado superior A. 29.681 29.293 58.974 1.600
Titulado superior B. 29.681 26.708 56.389 1.600
Titulado superior C. 29.681 24.322 54.003 1.600
Titulado medio A. 26.852 20.194 47.046 1.450
Titulado medio B. 24.830 20.194 45.024 1.350
Jefe de Sección A. 29.681 29.293 58.974 1.600
Jefe de Sección B. 29.681 26.708 56.389 1.600
Jefe de Sección C. 29.681 24.322 54.003 1.600
Jefe de Negociado A. 25.750 24.322 50.072 1.400
Jefe de Negociado B. 25.750 23.324 49.074 1.400
Jefe de Negociado C. 25.750 21.390 47.140 1.400
Oficial Admtivo. A. 22.057 20.323 42.380 1.250
Oficial Admtivo. B. 22.057 19.844 41.901 1.250
Oficial Admtivo. C. 22.057 18.955 41.012 1.250
Auxiliar Admtivo. A. 15.830 18.115 33.945 900
Auxiliar Admtivo. B. 15.830 17.537 33.367 900
Telefonista. 15.830 16.075 31.905 850
Conserje A. 16.840 19.638 36.478 1.000
Conserje B. 16.840 19.042 35.882 1.000
Encargado almacén A. 15.750 18.222 33.972 950
Encargado almacén B. 15.750 17.626 33.376 950
Ordenanza, Mozo, Sereno A. 15.352 18.079 33.431 900
Ordenanza, Mozo, Sereno B. 15.352 17.395 32.747 900
Conductor camión A. 16.022 18.805 34.827 950
Conductor camión B. 16.022 18.208 34.230 950
Conductor turismo A. 15.477 18.919 34.396 950
Conductor turismo B. 15.477 18.235 33.712 950
Delineante. 22.056 18.955 41.011 1.250
ANEJO 1/b
Tabla salarial de aplicación a los empleados afectos a este Convenio que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Baleares y Canarias
Categorías Sueldo base Plus actividad Plus residencia Total retribución mensual Trienios
Titulado superior A. 29.681 24.316 14.841 68.838 1.600
Titulado superior B. 29.681 21.559 14.841 66.081 1.600
Titulado superior C. 29.681 19.013 14.841 63.535 1.600
Titulado medio A. 26.852 15.553 13.426 55.831 1.450
Titulado medio B. 24.830 15.553 12.415 52.798 1.350
Jefe de Sección A. 29.681 22.937 14.841 67.459 1.600
Jefe de Sección B. 29.681 21.559 14.841 66.081 1.600
Jefe de Sección C. 29.681 19.672 14.841 64.194 1.600
Jefe de Negociado A. 25.750 19.672 12.875 58.297 1.400
Jefe de Negociado B. 25.750 19.172 12.875 57.797 1.400
Jefe de Negociado C. 25.750 17.243 12.875 55.868 1.400
Oficial administrativo A. 22.057 17.032 11.028 50.117 1.250
Oficial administrativo B. 22.057 16.538 11.028 49.623 1.250
Oficial administrativo C. 22.057 15.603 11.028 48.688 1.250
Auxiliar administrativo A. 15.830 15.882 7.915 39.627 900
Auxiliar administrativo B. 15.830 15.351 7.915 39.096 900
Telefonista. 15.830 14.960 7.915 38.705 850
Conserje A. 16.840 17.575 8.420 42.835 1.000
Conserje B. 16.840 16.939 8.420 42.199 1.000
Encargado almacén A.
Encargado almacén B.
Ordenanza, Mozo, Sereno A. 15.352 16.042 7.676 39.070 900
Ordenanza, Mozo, Sereno B. 15.352 15.338 7.676 38.366 900
Conductor camión A. 16.022 16.614 8.011 40.647 950
Conductor camión B. 10.022 15.978 8.011 40.011 950
Conductor turismo A.
Conductor turismo B.
Delineante.  

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