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Documento BOE-A-1979-13382

Real Decreto 1229/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de San Juan de Torruella (Barcelona) de un inmueble de 1.500 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11786 a 11786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13382

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de San Juan de Torruella (Barcelona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil quinientos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de San Juan de Torruella (Barcelona) de un inmueble de mil quinientos metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en la calle paseo Gallifa, que linda: Norte y Este, con paseo Gallifa; al Sur, con calle en proyecto, y Oeste, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al libro cincuenta, tomo mil seiscientos cincuenta y siete, folio doscientos cuarenta y cinco, finca número dos mil quinientos sesenta y nueve, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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