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Documento BOE-A-1979-13381

Real Decreto 1228/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Luarca (Oviedo) de un inmueble de 200 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Ayudantía Militar de Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11785 a 11786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13381

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Luarca (Oviedo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de doscientos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Ayudantía Militar de Marina.

Por el Ministerio de Defensa se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Luarca (Oviedo) de una parcela de doscientos metros cuadrados de superficie, a segregar de otra de mayor cabida, sita en el mismo término municipal, en las calles de El Lobo y Olavarrieta, que linda: Al Norte, con finca particular; al Sur, con la calle Olavarrieta; al Este, con finca de la que se segrega, y Oeste, con la calle El Lobo.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad a los folios ciento ochenta y ciento ochenta y tres, tomo treinta y dos, libro veintidós, números tres mil trescientos dieciocho y tres mil trescientos veinte.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una Ayudantía Militar de Marina.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Defensa para los servicios de construcción de una Ayudantía Militar de Marina, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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