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Documento BOE-A-1979-13378

Real Decreto 1225/1979, de 20 de abril, por el que se acuerda liberar al Ayuntamiento de Canfranc (Huesca) de la obligación de dedicar a un fin determinado, previo abono del importe en que ha sido tasado, un inmueble sito en su término municipal, que le fue concedido por Decreto 1392/1969, de 26 de junio

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11784 a 11785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13378

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Canfranc (Huesca) ha solicitado la enajenación directa de un inmueble denominado «Matadero Municipal del Poblado de Arañones», sito en su término municipal, que le fue cedido gratuitamente por Decreto mil trescientos noventa y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de junio, para ser destinado al mismo fin de Matadero Municipal y Almacén.

Se considera procedente acceder a la petición formulada, liberando al Ayuntamiento de Canfranc de la obligación de dedicar a un fin determinado el inmueble referido, con lo que el dominio del mismo se consolida en beneficio de la Corporación Municipal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda liberar al Ayuntamiento de Canfranc (Huesca) de la obligación de dedicar a un fin determinado, previo pago del importe en que ha. sido tasado el inmueble denominado «Matadero Municipal del Poblado de Arañones», que le fue cedido gratuitamente por Decreto mil trescientos noventa y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de junio, lindando dicho inmueble: Por el Norte, con casa número cuatro del poblado, destinada actualmente a Administración; por el Sur, plaza; por el Este, río Aragón y por el Oeste, antigua iglesia. En consecuencia, se consiente la cancelación en el Registro de la Propiedad de la condición resolutoria que garantizaba el cumplimiento del fin previsto en dicho Decreto.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Canfranc (Huesca) deberá ingresar en el Tesoro, en el plazo de quince días a partir de la notificación por la Delegación de Hacienda de Huesca, la cantidad de cuatrocientas ochenta y -cinco mil trescientas dieciséis pesetas, importe del valor en que ha sido tasado el inmueble, siendo por cuenta del mismo todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento dél presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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