Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13377

Real Decreto 1224/1979, de 20 de abril, por el que se adscribe a la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales el inmueble sito en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), calle Hermanos Galera, número 9, procedente del extinguido Movimiento Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11784 a 11784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13377

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo ha solicitado, la adscripción a la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Organismo autónomo dependiente del mismo, del inmueble sito en el término municipal de Alcázar de San Juan, calle Hermanos Galera, número nueve.

La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta al ochenta y tres, autoriza la adscripción de bienes a Organismos autónomos del Estado, que habrán de utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que se determinen, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de. Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe a la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales el inmueble, procedente del extinguido Movimiento Nacional, sito en la calle Hermanos Galera, número nueve, del término municipal de Alcázar de San Juan, que a continuación se describe:

Casa sita en Alcázar de San Juan, calle Hermanos Galera –antes Feria–, número nueve, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y cinco coma diez metros cuadrados, y cuyos linderos son: Izquierda, Emilio Arias; derecha, Austreverta Crespo y Esperanza Campo; y fondo, Emilio Arias y José Montalvo.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales habrán de utilizar el inmueble para el cumplimiento de los fines de su competencia, debiendo revertir al Estado si deja de cumplirse la finalidad de la adscripción.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid