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Documento BOE-A-1979-13309

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda por la que se establecen los criterios de preferencia para la adquisición de viviendas terminadas promovidas por terceros, conforme al artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y el plazo de presentación de ofertas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11699 a 11700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13309

TEXTO ORIGINAL

La facultad concedida al Instituto Nacional de la Vivienda por el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, de adquirir viviendas terminadas, edificadas por terceros, para atender con ellas, una vez calificadas como viviendas de protección oficial de promoción pública, la creciente demanda existente en todas las regiones españolas, con la rapidez necesaria que requiere la resolución de las necesidades urgentes, hace necesario el establecimiento de los criterios de preferencia que hayan de seguirse para la selección de las ofertas y la determinación del plazo de presentación de las mismas.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien acordar:

Primero.

De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, para que el Instituto Nacional de la Vivienda pueda adquirir viviendas terminadas, edificadas por terceros, éstas habrán de cumplir las condiciones de superficie, diseño y calidad exigidas para las viviendas de protección oficial, cuyo precio de venta al Instituto Nacional de la Vivienda, por metro cuadrado de superficie útil sea igual o inferior al 90 por 100 del módulo aplicable vigente en el momento de la adquisición.

No obstante, en el caso de oferta de viviendas calificadas objetivamente como «viviendas sociales», éstas habrán de cumplir las condiciones de superficie, diseño y calidad establecidas por las normas técnicas aprobadas por Orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas por la Orden de 17 de mayo de 1977, y su precio de venta no podrá ser superior al que les corresponda en el momento de su terminación, con las deducciones que, en su caso, se hubiesen pactado con el Instituto Nacional de la Vivienda en los convenios suscritos con los promotores de este tipo de viviendas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso, la adquisición habrá de comprender bloques completos de viviendas con un mínimo de 30 viviendas, libres de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo jurídico o técnico para su ocupación.

Segundo.

Para la selección de las ofertas que pudieran presentarse, se atenderá a los siguientes criterios de preferencia:

1. En cuanto a las necesidades de alojamiento:

Será preferente la adquisición de viviendas construidas en localidades en las que existan mayores necesidades de alojamiento, de acuerdo con los planes y programas de promoción pública del Estado, a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

2. En cuanto al régimen legal:

Tendrán preferencia las viviendas acogidas a cualquiera de los regímenes de protección, sobre las denominadas viviendas libres.

Dentro de las viviendas acogidas a los regímenes de protección, tendrán preferencia las viviendas promovidas al amparo del Plan Extraordinario de Inversiones Urgentes para Andalucía, Extremadura y Canarias aprobado por el Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, (PACE), que no hubiesen podido ser enajenadas por no haber obtenido sus posibles adquirentes los préstamos que, para la adquisición, regulan las disposiciones vigentes.

3. En cuanto a la libertad de cargas y gravámenes:

Tendrán preferencia las viviendas que se encuentren libres de toda carga o gravamen, sobre aquellas que se encuentren gravadas con cualquier carga real inscrita en el Registro de la Propiedad, excepción hecha de las que se encuentren gravadas con hipoteca constituida a favor del Instituto Nacional de la Vivienda, en garantía de los préstamos concedidos por este Organismo para financiar su construcción, que deberá cancelarse, por compensación, en el momento de formalizarse la adquisición.

4. En cuanto a condiciones de diseño y calidad:

Tendrán preferencia aquellas viviendas en que se encuentren mejoradas las condiciones de diseño y calidad sobre los mínimos fijados en las normas técnicas, que les correspondan, especialmente en cuanto a aislamiento, acabados, ahorro de energía y cualquier otra circunstancia similar.

5. En cuanto a precio de venta:

Tendrán preferencia las viviendas cuyo precio de venta, ofrecido al Instituto Nacional de la Vivienda, sea inferior, en igualdad de condiciones de superficie, diseño y calidad.

Tercero.

Los propietarios de las viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero de esta Resolución podrán presentar sus ofertas de venta al Instituto Nacional de la Vivienda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo a la misma, en el Registro de Entrada de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que corresponda a la localidad donde estén enclavadas las viviendas ofrecidas, hasta las doce horas del día 22 de junio de 1979.

La oferta deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad del firmante de la oferta, debidamente autorizada. Si actuase en representación de tercero, se acompañará poder notarial suficiente al efecto, tanto para formalizar la oferta, como para suscribir, en su caso, la escritura pública de venta a favor del Instituto Nacional de la Vivienda.

B) Declaración del ofertante, bajo su responsabilidad, de no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre.

Si el ofertante fuese una Empresa o Sociedad, con personalidad jurídica distinta de la de sus socios, certificación expedida por su Director, Gerente o Consejero-Delegado, en la que se acrediten que no forman parte de ella personas incompatibles con arreglo a la legislación vigente.

C) Primera copia, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, de la escritura pública de declaración de obra nueva terminada de las viviendas ofertadas, y certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de las mismas a favor del ofertante, y de la libertad de cargas o de las que pudiesen pesar sobre las viviendas, en su caso.

D) Declaración del ofertante, bajo su responsabilidad, de que las viviendas no están transmitidas ni enajenadas a terceros, por cualquier título, mediante documento privado.

E) Fotocopia, en su caso, de la cédula de calificación definitiva u objetiva de las viviendas.

F) Dos ejemplares del proyecto de construcción que, en el caso de oferta de viviendas libres deberá estar debidamente visado.

G) Licencia de obras que amparó la construcción.

H) Certificado del Arquitecto Director de que las obras de construcción de las viviendas están totalmente terminadas.

I) Declaración de la Empresa constructora de las viviendas de haber sido totalmente reintegrada.

J) Certificación de la Delegación de Industria respectiva sobre la idoneidad de las instalaciones con que cuenten las viviendas.

K) Certificado de las Empresas suministradoras de los servicios con que cuenten las viviendas de haberse efectuado las acometidas y satisfecho los derechos correspondientes.

Cuarto.

La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del cierre de la admisión de ofertas, señalado al punto anterior, comunicará a los ofertantes, cuyas ofertas hubiesen sido seleccionadas, la aceptación de las mismas, condicionada a la comprobación del cumplimiento de los datos contenidos en la documentación aportada.

Los ofertantes que no hubiesen recibido, en el plazo señalado en el párrafo anterior, la comunicación de aceptación de su oferta, quedarán libres de la misma.

Quinto.

La formalización de la campraventa a favor del Instituto Nacional de la Vivienda se efectuará mediante escritura pública por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, respectiva, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la oferta.

Dicha escritura pública contendrá los siguientes aspectos fundamentales:

A) El Instituto Nacional de la Vivienda podrá exigir, en su caso, que en la misma el vendedor efectúe la división horizontal de las viviendas a su cargo.

B) El importe total del precio de la compraventa se satisfará al contado, deduciendo, en su caso, el principal e intereses de los préstamos concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda para financiar la construcción de las que sean objeto de compraventa, con cancelación por compensación, de las hipotecas constituidas a favor de este Organismo para garantizar estos créditos.

C) La adquisición se efectuará libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, respondiendo el vendedor frente al Instituto Nacional de la Vivienda, de evicción y saneamiento, con arreglo a la Ley.

D) Los gastos e impuestos devengados por la compraventa serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley. El arbitrio de plus valía, si lo hubiere, será, en todo caso, de cuenta y cargo del vendedor, así como todos los gastos e impuestos que pudieran devengarse por la formalización de la división horizontal, la compensación de créditos y la cancelación de hipoteca, en su caso, constituida a favor del Instituto Nacional de la Vivienda.

E) Las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para cuantas cuestiones pudiesen surgir de la interpretación, cumplimiento y ejecución de esta escritura pública.

Madrid, 24 de mayo de 1979.‒El Director general, Angel Mario Carreño Rodríguez-Maribona.

ANEXO

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