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Documento BOE-A-1979-13308

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11699 a 11699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13308

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el Decreto 978/1976, de 8 de abril, declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la conexión de beneficios fiscales conforme a lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 14 de marzo de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo B, a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 50 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarias dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «Jesús Garrido García», para la instalación de una industria de fabricación de puertas y molduras en Villacarrillo (Jaén). Expediente JA-40.

Empresa «Pedro del Pozo Tello», para el traslado y ampliación de su industria de fabricación de muebles en Mancha Real (Jaén). Expediente JA-50.

Empresa «Andrés Herrera Herrera», para la instalación de una industria de fabricación de torcidos de fibras sintéticas en Jodar (Jaén). Expediente JA-44. No se le concede la reducción del 50 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal, por no haber sido solicitada.

Empresa «Juan de Castro Hernández», para la instalación de una industria de fabricación de ladrillos y otros productos cerámicos en Bailén (Jaén). Expediente JA-45. No se le concede la reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, por no haber sido solicitada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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