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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 21 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo, número 402.204, interpuesto por «Hoteles Canarios, S. A », contra este Departamento, sobre anulación de liquidación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que sin pronunciarnos sobre las demás cuestiones en autos planteadas, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, que actúa en nombre y representación de “Hoteles Canarios, S. A.”, contra la resolución de la Mutualidad Nacional Agraria de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y dos, por la que se declara no haber lugar a la reclamación actuada como petición previa a la vía laboral. No ha lugar a hacer especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el, expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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