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Documento BOE-A-1979-13165

Orden de 3 de abril de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Roberto Luis Aguinaga Roustan.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1979, páginas 11535 a 11536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-13165

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 24 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.567, interpuesto por don Roberto Luis Aguinaga Roustan contra este Departamento, sobre caducidad de beneficios concebidos a oficinas de farmacia,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre de don Roberto Luis Aguinaga Roustan, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de la Gobernación de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y seis, que declaró inadmisible el recurso de alzada formulado por la demandante contra resolución de la Dirección General de Sanidad de catorce de julio de mil novecientos setenta y cinco, por la que se declaró la caducidad de beneficios a aquél concedidos en relación con la farmacia de su padre fallecido, situada en Pamplona, debemos, declarar y declaramos no conformes a derecho y anuladas tanto la resolución impugnada como la que confirma en alzada, así como que el recurrente tiene derecho a continuar disfrutando de los beneficios concedidos; sin expresa imposición de costas.»

Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.

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