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Documento BOE-A-1979-12464

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Indóptica, S. A.», por Orden de 24 de septiembre de 1970 y ampliaciones posteriores en el sentido de incluir la exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10848 a 10849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12464

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Indóptica, S. A.», beneficiaria del régimen del tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 24 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 29), 25 de septiembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), 9 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 23 de enero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 31), 17 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28), 24 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril), para la importación de diversas materias primas y la exportación de determinados modelos de armadura y monturas de gafas, solicita su ampliación en el sentido de incluir la exportación dé nuevos productos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Indóptica, S. A.», con domicilio en Santa Eulalia, 191, Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por Orden ministerial de 24 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y ampliaciones posteriores en el sentido de incluir como nuevos productos de exportación los seis nuevos modelos de monturas para gafas siguientes: «Breda», «Brisbane», «Gladys», «Riga», «Boston» y «Toledo».

2.° A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada cien monturas de gafas exportadas, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

Modelo de montura Cantidades a importar
«Breda» perfil 20/100 491 gramos
hilo 20/100 934 gramos
«Brisbane» perfil 20/100 729 gramos
hilo 20/100 1.340 gramos
«Gladys» perfil 20/100 491 gramos
hilo 20/100 171 gramos
«Riga» perfil 20/100 533 gramos
hilo 20/100 904 gramos
«Boston» perfil 20/100 739 gramos
hilo 20/100 1.343 gramos
Toledo» (pl) perfil 20/100 571 gramos
hilo 20/100 1.029 gramos
«Toledo» (pa) perfil 20/100 562 gramos
hilo 20/100 94 gramos

De dichas cantidades se consideran subproductos aprovechables, que adeudarán por la P. A. 71.11, los siguientes porcentajes:

Modelo

Perfil 20/000

Porcentaje

Hilo 20/000

Porcentaje

«Riga». 5,60 33,50
«Gladys». 6,10 32,40
«Brisbane». 6,03 32,00
«Breda». 6,20 32,27
«Toledo» (pi). 5,70 34,50
«Toledo» (pa). 5,40 34,50
«Boston». 5,80 35,00

3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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