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Documento BOE-A-1979-12463

Real Decreto 1120/1979, de 4 de abril, por el que se modifica el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo autorizado a «Foret, S. A.», por Decreto 1277/1977, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), en el sentido de rectificar la descripción de la mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10848 a 10848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12463

TEXTO ORIGINAL

La firma «Foret, S. A.., beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto mil doscientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» de tres de junio), para la importación de insecticida «Furadan setenta y cinco DB» y la exportación de insecticida «Furadan tres G», cinco G, diez G, solicita la modificación del aludido régimen, en el sentido de rectificar la descripción de la mercancía de importación.

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero. Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Foret, S. A.», con domicilio en Córcega, doscientos noventa y tres, Barcelona, por Decreto mil doscientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» de tres de junio), en el sentido de rectificar la descripción de la mercancía de importación, que es en realidad producto técnico «Furadan setenta y cinco DB», conteniendo setenta y cinco por ciento aproximadamente de Carbo Furadan (producto activo dos coma tres dihidro, dos coma dos dimetil siete benzofuranil metilcarbamato), sin otras adiciones que la conviertan en insecticida (P. E. veintinueve punto treinta y cinco punto noventa y nueve), y no un insecticida como en su día había solicitado el interesado.

Los productos de exportación se mantienen las mismos del citado Decreto teniendo una concentración de cuatro coma uno para el «Furadan tres G», seis coma siete para el «Furadan cinco G», y trece coma cinco para el «Furadan diez G».

Segundo. Las exportaciones que se hayan efectuado desde el trece de octubre de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la; restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto mil doscientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril «Boletín Oficial del Estado» de tres de junio), que ahora se modifica.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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