Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y de acuerdo con la Ley de 24 de noviebre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el, establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de A. T. con línea y E. T. 251, «Vila», en término municipal de Camarasa-Fontllonga.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 74 de la línea Camarasa a Sierra del Pino (A. 3 062 R.L.).
Final de la línea: E. T. número 251, «Vila».
Término municipal afectado: Camarasa-Fontllonga.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 1,170.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora número 251, «Vila».
Emplazamiento: Término municipa lde Camarasa-Fontllonga.
Tipo: Interior, un transformador de 160 KVA., de 25/0,380,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la empresa que figuran el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 26 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.201-18.
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