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Documento BOE-A-1979-12096

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y se declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia A. 4.218 R.L.).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10368 a 10368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12096

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Ampliar la red de distribución de energía eléctrica en A. T. con línea y E. T. número 601, «Llera».

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 5 de la línea a 11 KV. a E. T. número 426, «Camins» (A. 2.028 R.L.T.).

Final de la línea: E. T. número 601, «Llera».

Término municipal afectado: Alos de Balaguer.

Tensión de servicio en KV.: 11.

Longitud en kilómetros: 0,051.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.

Apoyos: Madera.

Estación transformadora

Estación transformadora número 601, «Llera».

Emplazamiento: Junto vivienda Llera.

Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA., de 11/0,38-0,22 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 26 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.200-18.

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