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Documento BOE-A-1979-11996

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza variante en la línea aérea a 220 KV, denominada Mesón do Vento-Dumbria.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10298 a 10298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11996

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en La Coruña, a instancia de la «Sociedad Española de Carburos Metálicos, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle Consejo de Ciento, 365, solicitando autorización para variar una línea de transporte de energía eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembr de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a «Sociedad Española de Carburos Metálicos, S. A.», el establecimiento de una variante en la línea eléctrica a 220 KV. de tensión nominal denominada Mesón do Vento-Dumbría, aprobada por Resolución de este Centro directivo de fecha 12 de febrero de 1976, consistente en sustituir los apoyos números 1 y 2 por otros de nuevo diseño, cruzando por debajo de la línea de Portademouros, añadiendo un nuevo apayo 2 bis, cuya finalidad es solventar las dificultades de cruce con otras líneas; asimismo, variar la situación de los apoyos números 168, 169 y 170; suprimiendo el apoyo número 171, cuya finalidad es acometer a la subestación de Dumbría, ligeramente modificada su ubicación respecto a la primitiva.

Las características constructivas serán análogas a las de la línea primitiva.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2817/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de dos meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 11 de abril de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en La Coruña.

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