Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401.632, interpuesto por «Banco Herrero, S. A.», contra resolución de 4 de noviembre de 1971, sobre incautación de fianza, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Banco Herrero, S. A.", contra la resolución de once de julio de mil novecientos setenta, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, y la de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, dictada por el Ministerio de la Vivienda, confirmando aquélla en alzada. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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