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Documento BOE-A-1979-11982

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 12.517.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1979, páginas 10291 a 10292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11982

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 12.517, interpuesto por don Julio y doña Leonila Nicanor de López, don Virgilio Estébanez Arce, don Paulino Orejón Hernando, doña Esperanza Orejón Hernando, don Julián, doña Ana María y doña María Teresa Agut Fernández Villa, don Angel Duque, don León Martínez Elipe, en nombre y representación de don Daniel Casado González, doña Consuelo Pérez Franco, doña Eleuteria González Saiz, don Doroteo Pérez Ayala, don Basilio Pérez Arnaiz, don Ignacio Saiz González, doña Emiliana Sacado Saiz, doña Emiliana Saiz Saiz, doña Dolores González Saiz, doña Faustina Marquina Ruiz, don Nicomedes Merino Martínez, don Teófilo Pérez Ayala, don Adalberto Saiz Moral, don Serafín de Román González, doña María Marín Pérez, doña Teodora Marín Pérez, don Antonio Güemes Rodríguez, don Angel Antón Rodrigo, doña Ceferina Saiz Alonso y don Ireneo Saiz, don Máximo Casado Pérez, doña Mónica Duque Renuncio, doña Soledad González Saiz, don Andrés Emilio Hombría Alloza, que interviene por sí y en representación de don José, don Luis y doña María del Pilar Hombría Alloza, y como Consejero Delegado de la Empresa mercantil «Fábricas Lucía Hombrías, S. A.» (Flomsa), don Juan Fernández Yáñez Ozores, en representación de la Compañía «Grandson Construcciones, S. A.», don Gregorio y don Amado González Martínez, y doña Tomasa María Martínez y Martínez, titulares del Colegio de «Santo Tomás», don Leonardo Carcedo Ojeda, en nombre de la «Empresa Mercantil VATPSA», don José Luis Giménez de la Viuda, don Manuel Hernández Moliner, don Federico Diez de la Lastra y Díaz Güemes, don Manuel Sacornil de la Iglesia, don Antonio Moliner Nuño y doña María del Rosario Cerro Rodríguez, doña María Magdalena y don Antonio Pascual Moliner del Cerro, don José María Calderón de Abajo, doña María Marín Pérez, doña Teodora Marín Pérez, don Valeriano Marín Velasco, don Heliodoro, don Félix, doña María de los Angeles, don Donato y doña Eladia Marín Velasco, don Germán y don Fabián Saiz González, don Anastasio García Herrero, en representación de «Industrias Ganaderas Alimenticias, S. A.», doña Dolores y doña Irene González Saiz, don Carlos Andrés Ureta, doña María Rosa Español y Vélez Ladrón de Guevara, doña Bernada Almendrel Burgos, don Pedro y don Francisco Santamaría Varas, doña Consuelo y don Modesto Santamaría Varas, don Félix Saiz Velasco, don Teodoro Pérez Esteban, don Eulogio Rubio Moral, doña Manuela Miguel Ojeda, doña Felisa Abajo Santamaría, doña Primitiva, doña Encarnación y don Félix Abajo Santamaría, doña María Luisa Casado Martín, don Salvador Malo, don Tomás Ruiz Barrio, don Anastasio Ronda Labrador, don León Martínez Elipe, don Paulino García Martín, que lo hace a su vez en el de «Construcciones García, S. A.», contra resolución de 9 de diciembre de 1967, se ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas, estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, por las personas que se detallan en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Orden del Ministerio de la Vivienda, fechada el 9 de diciembre de 1967, y contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo en orden a la expropiación para el polígono Gamonal (Burgos), de las parcelas 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 21 a, 21 c, 22 a, 22 b, 41 a, 41 b, 41 c, 42, 43, 44, 45 a, 45 b, 48, 53 a, 53 b, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63 a, 63 b, 65, 67, 68, 73, 74, 78, 81, 234 a, 234 b, 236, 244, 245, 247, 248 a, 248 b, 248 c, 249, 250 y 251; y en su consecuencia declaramos

a) Que procede desestimar el recurso en cuanto hace referencia a los supuestos defectos formales que los actores atribuyen el acto administrativo impugnado.

b) Que las fincas o porción de ellas estimada por la Administración como solares se les aplique el justiprecio de 5.584 pesetas el metro cuadrado.

c) Que las fincas a la que la Orden impugnada aplicó el valor urbanístico se les asigne el siguiente justiprecio: a las comprendidas en el conjunto P-12. 1.637 pesetas el metro cuadrado, a las del P-3 1.010 pesetas el metro cuadrado, a las del P-4, 920 pesetas metro cuadrado, a las del P-5, 862 pesetas metro cuadrado, a las del P-6, 835 pesetas metro cuadrado, a las del P-7, 820 pesetas metro cuadrado, a las del P-8, 812 pesetas metro cuadrado, a las del P-9, 768 pesetas metro cuadrado a las del P-10, 625 pesetas metro cuadrado, a las del P-11, 470 pesetas metro cuadrado, y a las del P-12, 1.480 pesetas metro cuadrado.

d) Que en cuanto a las fincas declaradas por la Administración como suelo de reserva urbana se rectifique el justiprecio expectante, variando sólo las expectativas que, al efecto se fijen en el 80 por 100.

e) Que la Administración expropiante acomodará dos justiprecios atendiendo a lo consignado en los apartados que anteceden.

f) Que las valoraciones que se establezcan de acuerdo con lo ahora resuelto devengarán el 5 por 100 como precio de afección y, asimismo la suma total del justiprecio devengará el interés legal desde el día siguiente al en que tuvo lugar la ocupación de la finca.

g) Que en todo lo demás que no ha sido modificado por esta sentencia se estará a lo dispuesto en el acto recurrido.

h) Que los justiprecios que resulten no podrán en ningún caso superar los postulados por las partes demandantes.

i) Por lo razonado en el considerando décimo se prescinde en esta sentencia de lo atinente a la parcela 65.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 26 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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