En el recurso contencioso administrativo número 55/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Farma-Lepori, S. A.», contra resolución de este Registro de 30 de septiembre de 1975, que denegó el expediente de marca número 718.811, se ha dictado sentencia de fecha 19 de junio de 1978, por la Audiencia Territorial, declarada firme por la misma, al no haberse presentado apelación, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, promovido pro el Procurador señor Navarro Ungría, en nombre y representación de “Farma-Lepori, Sociedad Anónima”; debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis ‒la última confirmando en reposición a la primera, por las que se denegó la concesión de la marca número setecientos dieciocho mil ochocientos once, con denominación “Aterobrate”, a la recurrente para los productos solicitados; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.‒El Director de Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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