En el recurso contencioso-administrativo número 49/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Kellogg Company» contra resolución de este Registro de 29 de octubre de 1975, que concedió el expediente de marca número 653.507, se ha dictado sentencia de fecha 16 de noviembre de 1978, por la Audiencia Territorial, declarada firme al no haberse presentado apelación, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo Montes, en nombre y representación de la Entidad demandante “Kellogg Company”, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial ‒Ministerio de Industria‒, de fechas veintinueve de octubre de mil noveicnetos setenta y cinco y treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis, a que la presente demanda se contrae, debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho ambos actos administrativos impugnados; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de este proceso jurisdiccional.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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