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Documento BOE-A-1979-11230

Real Decreto 926/1979, de 13 de febrero, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1979-80.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9822 a 9823 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/926

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto de regulación quinquenal de las campañas algodoneras mil novecientos setenta y nueve-ochenta a mil novecientos ochenta y tres-ochenta y cuatro, que establece la normativa general de regulación, confía a disposiciones complementarias la fijación de las condiciones específicas de cada campaña.

En su virtud, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, de Comercio y Turismo y de Economía y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Uno. Precios a percibir por los cultivadores.

Los precios mínimos a percibir por los cultivadores por el algodón bruto de tipo americano, de las características que se establecen en el anejo a esta disposición, serán los siguientes:

Categoría primera: Cincuenta y ocho pesetas/kilogramo.

Categoría segunda: Cincuenta y cinco pesetas/kilogramo.

Categoría tercera: Cincuenta y una pesetas/kilogramo.

Categoría cuarta: Cuarenta y ocho pesetas/kilogramo.

Categoría quinta: Cuarenta y una pesetas/kilogramo.

Con independencia de estos precios, los Cultivadores percibirán una subvención de doce pesetas por kilogramo para el algodón recolectado manualmente, y de siete pesetas por kilogramo para el de recogida mecanizada.

En él caso de venta de la fibra a desmotadores, el precio mínimo de la fibra de calidad base «Strict Middling» 1-1/16 de pulgada, será de ciento sesenta y cinco coma setenta y una pesetas por kilogramo.

Dos. Precios teóricos del algodón nacional y del importado a efectos de determinación de compensación.

A los efectos de cálculo de las primas de compensación de precios del algodón nacional y en virtud de lo establecido en el punto diez del Real Decreto de regulación mencionado, el precio teórico del algodón nacional de la calidad base «Strict Middling» 1-1/16 de pulgada, así como la fórmula del precio teórico del algodón de importación se fijarán, mediante Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, oportunamente.

Tres. Ayudas a la mecanización.

Uno. Subvenciones.

De conformidad non lo previsto en el punto trece del Real Decreto de regulación quinquenal, el límite máximo del fondo que la Dirección General de la Producción Agraria destinará a subvenciones para la adquisición de cosechadoras, equipos auxiliares y maquinaria específica para el cultivo, será de doscientos millones de pesetas.

Los porcentajes de subvención aplicables, así como las normas para su concesión, serán los que establezca la Dirección General de la Producción Agraria, dando prioridad a las Agrupaciones o Entidades asociativas de pequeños agricultores.

Dos. Financiación.

Se establece a través del Banco de Crédito Agrícola, una línea especial de crédito para la financiación de la adquisición de hasta ciento treinta cosechadoras, equipos auxiliares y maquinaria específica para el cultivo.

Cuatro. Mejoras tecnológicas.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, se establecerá un plan de actuación, con el fin de generalizar progresivamente las técnicas de lucha fitopatológica dirigida.

Cinco. Anticipos para financiación de los gastos de cultivo.

De conformidad con lo previsto en el punto trece.tres del Real Decreto de regulación quinquenal, se concederán créditos, debidamente garantizados, para ayuda a la financiación de los gastos de cultivo, en cuantía de hasta treinta mil pesetas por hectárea cultivada.

El FORPPA establecerá las normas para la concesión de estos créditos.

Seis. Disposición adicional.

El Ministerio de Agricultura, por sí o a través del FORPPA, así como los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía, de Comercio y Turismo y de Economía, dictarán en las esferas de sus respectivas competencias las disposiciones complementarias que se consideren oportunas, así como adoptarán los acuerdos necesarios para el desarrollo de las normas de campaña.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANEJO
Categorías de algodón bruto
Categoría Humedad referida a algodón bruto Materias, extrañas visibles en peso Grado de la fibra producida
Primera. No superior al 8 por 100. Inferior al 3 por 100. S.M. o superior.
Segunda. No superior al 10 por 100. Inferior al 3,5 por 100. M. G.M.Í.s. S.M.l.s. M.l.s. G.M.l.g. S.M.l.g.
Tercera. No superior al 10 por 100. Inferior al 5 por 100. S.L.M. S.L.M.l.s. G.M.s. S.M.s. M.l.g. G.M.g. S.M.g.
Cuarta. No superior al 10 por 100. Inferior al 7 por 100. L.M. L.M.l.s. M.s. S.L.M.s. S.L.M.l.g. M.g.
Quinta. No superior al 10 por 100. Inferior al 10 por 100. S.G.O G.O. Todos los l.t. y t. S.L.M.g.
G. = Good. l.s. = ligeramente manchado («light spotted»).
M. = Middling l.t. = ligeramente teñido («light tinged»).
S. = Strict. s. = manchado («spotted»).
L. = Low. t. = teñido («tinged»).
O. = Ordinary. l.g. = ligeramente gris («light gray»).
  g. = gris («gray»).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 30/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando el Precio Teorico del Algodon para la campaña 1979-80: Orden de 20 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15744).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 927/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-11231).
Materias
  • Algodón
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Crédito Oficial
  • Maquinaria agrícola
  • Precios

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