Ilmo. Sr.: «Cerraval - Cerrajera Valenciana, S. A.», de Burjasot (Valencia), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unas cerraduras de pomo con mando por pulsador pare su reexpedición a Nigeria, con el consiguiente beneficio comercial.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Cerraval - Cerrajera Valenciana, Sociedad Anónima», de Burjasot (Valencia), a importar temporalmente unas cerraduras de pomo con mando por pulsador, comprendidas en la licencia de importación temporal número 9-1604521, para su reexpedición a Nigeria; con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 6 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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