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Documento BOE-A-1979-11224

Orden de 6 de abril de 1979 por la que se autoriza a la firma «Areslux, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapa de acero inoxidable, con protección de plástico vinílico, y la exportación de armarios y espejos metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9799 a 9799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11224

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Areslux, S A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapa de acero inoxidable, con protección de plástico vinílico, y la exportación de armarios y espejos metálicos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Areslux, S. A.», con domicilio en carretera Vallderiolf, sin número, La Torreta-Granollers (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapa de acero inoxidable, laminado en frío, recocido brillante, con protección de plástico vinílico por una cara, calidad F17 AISI 430, de dimensiones de 2 por 1 metros y espesor de 0,5 milímetros, con la siguiente composición: Carbono, 0,12 por 100 máximo; cromo, 17 por 100; hierro, resto (P. A. 73.15.E-8-b-II-b); y la exportación de:

1. Armarios metálicos para cuarto de baño, en acero inoxidable (P. A. 94.03.B-1).

2. Espejos metálicos para cuarto de baño, con marco de acero inoxidable (P. A. 70.09).

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de producto autorizado que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria (o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado) las siguientes cantidades de chapa de acero inoxidable de las características indicadas:

‒ Si se trata de la exportación del producto 1: 47,486 kilogramos de chapa.

‒ Si se trata de la, exportación del producto 2: 6,212 kilogramos de chapa.

Se admitirá un 6,98 por 100 de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03 A-2-b.

Los anteriores módulos contables sólo serán aplicables al período comprendido entre el 26 de septiembre de 1978 y el 31 de enero de 1980, por lo que el interesado, antes del 31 de enero de 1980 deberá presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo, por clases de productos y por referencias de los mismos, de las exportaciones realizadas en el año precedente, al objeto de que con base a tales datos y previa propuesta de la Dirección General de Aduanas, se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el régimen de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un perído de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de septiembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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