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Documento BOE-A-1979-11162

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se regula la concesión del título honorífico de «Libro de Interés Turístico».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9724 a 9725 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/26/(10)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El extinguido Ministerio de Información y Turismo, por Orden de 13 de agosto de 1964, modificada por la de 10 de julio de 1965, creó la denominación honorífica de «Libro de Interés Turístico», al objeto de estimular la valiosa contribución que para el fomento del turismo prestan aquellos libros que se refieren a valores turísticos de un determinado lugar del país, a cualquiera de sus zonas e incluso a su totalidad.

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Civil del Estado, trasladó las competencias en orden al turismo al Ministerio de Comercio y Turismo, creando la Secretaría de Estado de Turismo.

En atención a lo anterior y considerando el Ministerio de Comercio y Turismo la necesidad de actualizar la normativa que regula la concesión del mencionado título honorífico, adaptándola a la nueva estructura administrativa, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Serán declarados «Libros de Interés Turístico» aquellos libros españoles o extranjeros, ya impresos, que contribuyan o puedan contribuir al fomento, difusión y desarrollo del turismo nacional, sea en forma general o en alguno de sus aspectos peculiares, a través de la exposición o promoción de los recursos turísticos nacionales.

Artículo 2.

Esta declaración otorgará, en todo caso, el derecho a utilizar en la cubierta, guardas o fajas del libró, así como en cualquiera de los medios publicitarios que se empleen en su difusión, el título de «Libro de Interés Turístico* referido al año de su concesión.

Artículo 3.

La declaración de «Libro de Interés Turístico» podrá ser solicitada por las personas interesadas a partir del momento en que aparezca el libro que aspire a tal distinción, pero siempre dentro del año natural, a partir de la fecha de su publicación. A la oportuna instancia, elevada a la Secretaría de Estado de Turismo, deberá acompañarse un ejemplar de la obra en cuestión, el cual, en todo caso, quedará de propiedad de dicha Secretaría.

Artículo 4.

La Dirección General de Promoción del Turismo se encargará de toda la tramitación a que se refiere la presente Orden, con los asesoramientos que estime oportunos, proponiendo a la Secretaría de Estado de Turismo la declaración de «Libro de Interés Turístico», la cual será acordada por Resolución de la misma.

En caso de que sea denegada la petición, el acuerdo será comunicado por escrito directo al interesado.

Artículo 5.

Independientemente de lo dispuesto en el artículo 3.º, el hecho de declaración de «Libro de Interés Turístico», llevará implícita la obligación, por parte del solicitante, de la entrega de otros dos ejemplares, con carácter gratuito, además del allí señalado, destinados a los archivos de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo  6.

La Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Turismo, podrá, si así lo estima oportuno, declarar de oficio, «Libro de Interés Turístico» aquellas obras que juzgue dignas de tal designación. En tal caso, la editora del libro en cuestión viene obligada a ceder gratuitamente a la Secretaría de Estado de Turismo tres ejemplares del mismo para su constancia y archivo.

Disposición final única.

Quedan derogadas las Ordenes del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 13 de agosto de 1964 y 10 de julio de 1965.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y V. I. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1979
  • Fecha de publicación: 28/04/1979
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 13 de agosto de 1964.
    • Orden de 10 de julio de 1965.
  • CITA Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Libros
  • Turismo

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