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Documento BOE-A-1979-11161

Real Decreto 921/1979, de 27 de abril, sobre suspensión parcial por tres meses de la aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9724 a 9724 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/921

TEXTO ORIGINAL

La actual coyuntura económica presenta características que hacen aconsejable suspender parcialmente los derechos arancelarios, haciendo uso, a tal efecto, de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende parcialmente, por tres meses, la aplicación de los derechos del Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2.

Uno. Con respecto a las mercancías gravadas con derechos ad valórem, la suspensión parcial se aplicará sobre los tipos vigentes, de acuerdo con la siguiente escala:

Tipos de normal, aplicación vigentes

Porcentaje

de reducción

De 0 a 10, inclusive. 10
De más de 10 a 20, inclusive. 20
De más de 20 a 30, inclusive. 30
De más de 30. 40

Dos. La escala anterior tiene carácter acumulativo, de tal manera que, cuando los tipos de normal aplicación superen los límites de cada fracción de la escala, los resultados de las reducciones correspondientes a los intervalos anteriores se irán adicionando sucesivamente.

Artículo 3.

La cuantía de la suspensión parcial aplicable a mercancías gravadas con derechos específicos será la correspondiente a la reducción en el quince por ciento del tipo impositivo de normal aplicación.

Artículo 4.

En el caso de derechos mixtos, la suspensión parcial se aplicará sobre el derecho ad valórem y sobre el específico en la forma dispuesta para cada uno de los artículos anteriores. Cuando se trate de derechos compuestos, se aplicará la suspensión parcial sobre el derecho ad valórem o el específico que deba ser liquidado.

Artículo 5.

Los porcentajes de suspensión parcial se aplicarán sobre el tipo impositivo de normal aplicación, redondeando la primera cifra decimal por exceso o por defecto, según que la segunda sea o no superior a cinco.

Artículo 6.

Queda derogado el Real Decreto ciento veinticinco/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero, por el que se dispuso la prórroga de las reducciones previstas en el Real Decreto mil setecientos ochenta/mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 28/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la Suspensión por Real Decreto 128/1980, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1980-1822).
    • entre el 27 de octubre de 1979 y el 26 de enero de 1980 la Suspensión Parcial Mencionada, por Real Decreto 2443/1979, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1979-25144).
  • SE DEJA SIN EFECTO, para determinadas mercancías de los capítulos 41, 42 y 64, la Mencionada suspensión, por Real Decreto 2128/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-21943).
  • SE PRORROGA hasta el 26 de octubre la suspensión Parcial Mencionada, por Real Decreto 1783/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-18109).
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Aceites minerales
  • Aeronaves
  • Aerostación
  • Alcoholes
  • Almidón
  • Aluminio
  • Aparatos elevadores
  • Armas
  • Artes Gráficas
  • Artículos de viaje
  • Asfalto
  • Azufres y derivados
  • Barnices
  • Bisutería
  • Buques
  • Calcetería
  • Calzado
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Cartografía
  • Caucho
  • Caza
  • Celulosa
  • Cemento
  • Cerámica
  • Cinematografía
  • Circo y Variedades
  • Colorantes
  • Corcho
  • Cosméticos
  • Curtidos
  • Deporte
  • Derechos arancelarios
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estaño
  • Explosivos
  • Ferrocarriles
  • Fibras textiles
  • Filatelia
  • Fonogramas
  • Fósforos y cerillas
  • Fotografía
  • Gas
  • Géneros de Punto
  • Grafito
  • Granito
  • Guarnicionería
  • Herramientas
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Imprenta
  • Joyería
  • Juego
  • Juguetes
  • Lana
  • Libros
  • Madera
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Marroquinería
  • Material audiovisual
  • Mercancías
  • Metales
  • Metales preciosos
  • Metrología y metrotecnia
  • Minerales
  • Moneda
  • Música
  • Numismática
  • Obras y objetos de arte
  • Óptica
  • Orfebrería
  • Papel
  • Peletería
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piedra
  • Piedras preciosas
  • Pieles y cueros
  • Pintura
  • Pirotecnia
  • Plásticos
  • Prensa
  • Productos higiénicos
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • Radiodifusión
  • Relojería
  • Resinas
  • Sal
  • Seda
  • Siderurgia
  • Sombreros
  • Talabartería
  • Tejidos
  • Televisión
  • Tierras industriales
  • Tuberías
  • Vehículos de motor
  • Vestido
  • Vidrio
  • Yute

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