Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.029, interpuesto por doña Felisa Montero Fernández y doña Pascuala Crespo Guiñales contra Decreto de 9 de marzo de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Felisa Montero Fernández y doña Pascuala Crespo Guiñales contra el Decreto numero seiscientos ochenta y ocho, de nueve de marzo de mil novecientos setenta y dos, de cuadro de precios máximos y mínimos y las previsiones de planeamiento referente a la Segunda Ciudad Universitaria de Madrid, y contra la resolución presunta del Consejo de Ministros denegatoria del recurso de reposición; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 20 de febrero de 1979, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre da 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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