Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.215, interpuesto por doña Visitación Infante Villena, contra resolución de 20 de diciembre de 1971, sobre desestimación de un contrato de compraventa, se ha dictado sentencia con fecha 2 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Visitación Infante Villena contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y uno, en la que con estimación parcial del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de trece de abril de mil novecientos setenta y uno se acuerda denegar la petición deducida por la misma de que le sea otorgada escritura de compraventa por dicho Instituto de la casa barata número dieciocho (antes catorce) de la calle Ramón y Cajal de la colonia Primo de Rivera, de Madrid, ocupada por la actora, y, además, se dispone la devolución a la recurrente de la cantidad de veintinueve mil doscientas tres pesetas con sus intereses legales a contar desde el treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, con expreso reconocimiento de las acciones que a las partes asistan de acudir a la jurisdicción ordinaria para el reconocimiento de sus pretensiones, debemos declarar y declaramos que la resolución ministerial recurrida es conforme a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones formuladas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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