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Documento BOE-A-1979-10831

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 11 de mayo de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 942 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1979, páginas 9283 a 9283 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10831

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de mayo de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 942. de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 1975. sobre Liquidación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1954,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadlajara) contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:

– Confirmar y confirmamos tal Resolución y los Actos administrativos de que trae causa, por ser ajustados a Derecho en cuanto determinaron como cuota líquida de la Contribución de Autos, para el ejercicio de mil novecientos setenta y dos, la de ciento cincuenta y dos mil trescientas noventa y nueva (son 152.399) pesetas, a cargo del Ayuntamiento recurrente.

– Anular y anulamos dicha Resolución y Actos Administrativos que la causaron, por no ser conformes a Derecho, en el extremo referente a la sanción impuesta a la Corporación recurrente por un importe de setenta y seis mil doscientas (son 76.200) pesetas.

– Ordenar y Ordenamos que por la Administración demandada se proceda a devolver al Ayuntamiento recurrente la cantidad a que asciende la precedente anulada sanción tributaria, si la misma hubiere sido ingresada.

– Sin expresa imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda. Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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