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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de mayo de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 942. de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 1975. sobre Liquidación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1954,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadlajara) contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:
– Confirmar y confirmamos tal Resolución y los Actos administrativos de que trae causa, por ser ajustados a Derecho en cuanto determinaron como cuota líquida de la Contribución de Autos, para el ejercicio de mil novecientos setenta y dos, la de ciento cincuenta y dos mil trescientas noventa y nueva (son 152.399) pesetas, a cargo del Ayuntamiento recurrente.
– Anular y anulamos dicha Resolución y Actos Administrativos que la causaron, por no ser conformes a Derecho, en el extremo referente a la sanción impuesta a la Corporación recurrente por un importe de setenta y seis mil doscientas (son 76.200) pesetas.
– Ordenar y Ordenamos que por la Administración demandada se proceda a devolver al Ayuntamiento recurrente la cantidad a que asciende la precedente anulada sanción tributaria, si la misma hubiere sido ingresada.
– Sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda. Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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