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Documento BOE-A-1979-10738

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia: D. 4.138 R.L.T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9214 a 9214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10738

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Ampliación de la red de A. T. con línea a E. T. 1.436, «C.T.N.E.», en término municipal de Lérida.

Línea eléctrica

Origen de la línea: Línea unión E. T. 1.273 y E. T. 1.207.

Final de la línea: E. T. número 1.436.

Término municipal afectado: Lérida.

Cruzamientos: Ayuntamiento de Lérida, viales.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,50 (entrada y salida).

Número de circuitos y conductores: Dos de 6 por 1 por 150 milímetros de aluminio, línea subterránea.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Emprsa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 21 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.910-7.

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