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Documento BOE-A-1979-10737

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia: D. 2.757 R.L.T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9214 a 9214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10737

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Unión de línea derivación a E. T. 602 con línea C. H. Bohí a estación invernal Bohí-Tahull.

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 30 de línea Bohí-Tahull, E. T. 602 (D. 1.829 R. L. T.).

Final de la línea: Ultimo apoyo sin número, primer tramo en proyecto, línea a 25 KV., C. H. Bohí a estación invernal.

Término municipal afectado: Barruera.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,356.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.

Apoyos: Hormigón y madera.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento dé 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figura en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 13 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.911-7.

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