Ilmos. Sres.: El Instituto Nacional de Urbanización, Organismo autónomo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tiene como misión fundamental la formación de los planes y proyectos técnicos necesarios así como la preparación, desarrollo y ejecución de los correspondientes planes de inversiones para llevar a cabo las actuaciones urbanísticas que deban realizarse en todo el territorio nacional con cargo a fondos del Estado o del propio Instituto, y demás tareas conducentes a la preparación del suelo urbanizado que el país demanda. En la realización de dichas tareas, el Instituto Nacional de Urbanización viene redactando planes parciales de ordenación y sus correspondientes proyectos de urbanización.
La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, tanto el texto articulado de 12 de mayo de 1956 como el texto refundido de 9 de abril de 1976, en sus artículos 28 y 35, respectivamente, atribuyen a las Comisiones Provinciales de Urbanismo la competencia para aprobar los proyectos de urbanización. No obstante, ambos textos legales, en sus artículos 196 y 208, respectivamente, en concordancia con el artículo 4.° de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen que cualquier Organismo superior podrá recabar el conocimiento de los asuntos que competen a los inferiores jerárquicos. Razones de oportunidad y de economía de tiempo por otra parte aconsejan hacer uso de dicha autorización legal para los proyectos que motivan esta resolución.
En su virtud, este Ministerio avoca para sí la competencia para aprobar los proyectos de urbanización del polígono residencial «El Rosario», de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.
Ilmos. Sres. Director general de Urbanismo y Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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