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Documento BOE-A-1979-1070

Orden de 10 de octubre de 1978 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1979, páginas 908 a 909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1070

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Pamplona: Recurso de reposición interpuesto por don Emilio Guibert Navaz, en nombre de «Promotora Inmobiliaria e Industrial Navarra, S. A.», contra la Orden ministerial de 19 de octubre de 1970, denegatoria del plan parcial del polígono «Azpitagaña», de. Pamplona, a los efectos del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Pamplona. Se acordó estimar en parte el presente recurso interpuesto por don Emilio Guibert Navaz, en la representación que ostenta, en el sentido que se recoge en el segundo considerando del cuerpo de esta resolución, pudiendo, para la plena eficacia de esta aprobación, si lo estiman conveniente los interesados, elevar a este órgano en el plazo de un mes el plan ahora aprobado con las rectificaciones indicadas, y si no lo hacen, seguirán para este Ministerio subsistentes y válidas, como lo son hoy, las Ordenes ministeriales de 22 de enero de 1974 y 22 de marzo de 1974.

2. Oliva (Valencia): Recurso de alzada interpuesto por doña Rosa Molla Sanchís contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 22 de diciembre de 1978 que denegó autorización para construir una vivienda familiar en el término municipal de Oliva. Se acordó estimar el recurso interpuesto por doña Rosa Molla Sanchís y revocar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 22 de diciembre de 1976, sobre solicitud de vivienda unifamiliar en el término municipal de Oliva, y, en consecuencia, otorgar la aprobación previa solicitada.

3. Torrente (Valencia): Recurso de alzada interpuesto por don Salvador Gómez García contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 29 de junio de 1977, denegatorio de construcción de vivienda unifamiliar en el término municipal de Torrente. Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Gómez García y revocar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 29 de junio de 1977, sobre solicitud para construir una vivienda unifamiliar en el término municipal de Torrente, y, en consecuencia otorgar la previa aprobación aludida.

4. Picasent (Valencia): Recursos de alzada formulados por don José Aguado Pérez y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 20 de julio de 1977, aprobatorio con condiciones de la revisión y adaptación del plan general de ordenación del término municipal de Picasent. Se acordó: 1.°, estimar los recursos interpuesto por don José Aguado Pérez y otros contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 20 de julio de 1977, y, en consecuencia, revocar el acuerdo mencionado, quedando, en consecuencia, denegado en su totalidad la revisión y adaptación del plan general de Picasent; 2°, no dictar pronunciamiento alguno en los recursos presentados por doña Herminia y María del Carmen García Colomina, ya que, al no confirmarse la resolución impugnada carece de sentido, no procediendo a entrar a conocer del mismo, según los fundamentos que se señalan en el último considerando del cuerpo de esta resolución.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, y contra las número 2, 3 y 4, la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Infraestructura y Vivienda, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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