Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Rafael Ezcurdia Otegui, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército que le denegaron su petición de que le fuera concedido el complemento de destino, se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de don Rafael Ezcurdia Otegui, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de dieciocho de marzo y cuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron su petición de percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos, por contrarias a derecho, y declaramos el del recurrente a percibir dicho complemento, con efectos desde uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid 22 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid