Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Adrián Aguas, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, que le denegaron su petición de percibo del complemento de destino, se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en nombre y representación de don José Adrián Aguas, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete y cinco de septiembre de igual año, que anulamos como contrarias al ordenamiento jurídico, declarando que al recurrente corresponde percibir el denominado complemento de destino por responsabilidad en la función con efectos desde uno de abril de mil novecientos setenta y siete, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para su abono en lo sucesivo la cantidad que resulte; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 22 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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