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Documento BOE-A-1979-10639

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 17 de diciembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, cuya revisión extraordinaria declaró improcedente el Tribunal Supremo el 31 de octubre de 1978, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 1.099 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9146 a 9146 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10639

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de diciembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, cuya revisión extraordinaria declaró improcedente el Tribunal Supremo mediante sentencia de 31 de octubre de 1978, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 1.099 de 1975, promovido por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 1975, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria (cuota proporcional);

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro García Yuste, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, que confirmaba la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de fecha treinta y uno, de marzo del mismo año, dictada en la reclamación económico-administrativa número sesenta y uno setenta y cuatro, que a su vez confirmaba la liquidación a que la demanda se contrae; debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho todas las referidas resoluciones y liquidación impugnadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas el actual proceso jurisdiccional.»

Siendo la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1978 del siguiente tenor:

«Fallamos. Que desestimando el recurso extraordinario de revisión número trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho/setenta y ocho, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), contra sentencia dictada en diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete por la Sala Primera jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, en que es parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la Administración sobre liquidación por cuota proporcional en la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria; debemos declarar y declaramos que no procede la revisión solicitada por no darse sus presupuestos procesales, con la preceptiva condena en costas de la recurrente y pérdida del depósito legal, al que se dará el destino prevenido por la Ley.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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