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Documento BOE-A-1979-10638

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 18 de enero de 1979 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso-administrativo número 324 de 1978, interpuesto por doña Carmen Jordán de Urries y Azara, de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9146 a 9146 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10638

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el textimonio de la sentencia dictada en 18 de enero de 1979 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso-administrativo número 324 de 1978, interpuesto por doña Carmen Jordán de Urries y Azara, de Zaragoza, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de mayo de 1978, sobre inclusión en el Censo de Explotaciones sujetas a cuota proporcional en la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositva es como sigue:

«Fallamos: Primero. Estimamos en parte el presente recurso contencioso número trescientos veinticuatro de mil novecientos setenta y ocho, deducido por doña Carmen Jordán de Urries y Azara.

Segundo. Anulamos los acuerdos dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Provincial de Zaragoza y Central, de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y dos y de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, objeto de impugnación, en cuanto se opongan al siguiente pronunciamiento, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Tercero. Declaramos que no es válida la inclusión de la demandante en el Censo de Explotaciones por cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, salvo durante el período comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos, por lo que procede su exclusión en dicho Censo, salvo el período indicado, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos.

Cuarto. No hacemos pronunciamiento especial en cuanto a costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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