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Documento BOE-A-1979-10578

Real Decreto 814/1979, de 20 de abril, por el que se convocan Elecciones Municipales parciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9117 a 9119 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-10578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/20/814

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarto de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, dispone la -celebración, a través de la oportuna convocatoria, de las correspondientes Elecciones Parciales en los supuestos que en el mismo se detallan y a los que lógicamente deben añadirse aquellos casos en los que no haya sido posible celebrar elecciones por no haber sido proclamados candidatos, ya que la finalidad de tales elecciones parciales no puede ser otra que la de cubrir todos los cargos elegibles que no lo hayan sido en las Elecciones Generales.

En su. virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se convocan Elecciones Locales Parciales para cubrir los siguientes cargos:

a) Concejales de los Ayuntamientos de aquellos Municipios en los que no se han presentado listas de candidatos para las Elecciones Locales convocadas por el Real Decreto ciento diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de enero, los cuales se relacionan en anexo al presente Real Decreto.

b) Concejales de los Ayuntamientos de los Municipios en los que no se hubiesen podido atribuir las vacantes convocadas en dichas elecciones de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo undécimo de la Ley de Elecciones Locales.

c) Alcaldes Pedáneos de Entidades Locales Menores en las que no se hubiera presentado ningún candidato para las Elecciones convocadas por Real Decreto ciento diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de enero.

d) Concejales cuyas elecciones, como consecuencia de procedimientos de impugnación, hayan sido declaradas nulas por sentencia que hubiera adquirido firmeza antes del undécimo día siguiente a la publicación del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Las Elecciones que se convocan por el presente Real Decreto se celebrarán el día veintiséis de junio de mil novecientos setenta y nueve, y a las mismas será aplicable el Real Decreto quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales, en lo que sea de aplicación, así como la normativa complementaria dictada para regular el desarrollo de las convocadas por Real Decreto ciento diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de enero, con excepción de lo dispuesto en el Real Decreto ochenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de enero, por el que se desarrolla el articulo vigésimo de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales.

Artículo 3.

En los supuestos previstos en el apartado c) del artículo primero, los Ayuntamientos de los Municipios a que pertenezcan las Entidades Locales Menores afectadas, procederán a la designación de los Vocales de las respectivas Juntas Vecinales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo veintinueve punto dos- de la Ley de Elecciones Locales, después de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sean elegidos los correspondientes Alcaldes Pedáneos.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO

ANEXO
Relación de Municipios, por provincias, donde no se han presentado candidaturas a las elecciones locales, con expresión de su censo electoral
Provincia y Municipios Censo electoral
 Álava:  
Bernedo. 593
 Albacete:  
Ninguno.  
 Alicante:  
Setla-Mirarrosa-Miraflor. 695
 Almería:  
Ninguno.  
 Ávila:  
Arevalillo. 235
Cabezas del Villar. 665
Casas del Puerto de Villatoro. 138
El Fresno. 359
Hoyorredondo. 274
Mengamuñoz. 94
Mirón, El. 442
Navacepedilla de Corneja. 199
Navaescurial. 176
Navalosa. 615
Neila le San Miguel. 181
Pajares de Adaja. 226
San Bartolomé de Corneja. 214
San Juan de la Encinilla. 220
San Juan del Olmo. 236
San Lorenzo de Tormes. 163
Santa María de los Caballeros. 474
Umbrías. 294
Vadillo de la Sierra. 387
Villafranca de la Sierra. 334
Velayos. 333
Villanueva del Campillo. 279
Villar de Corneja. 155
San Juan de Gredos. 599
Santiago del Tormes. 811
 Badajoz:  
Ninguno.  
 Baleares:  
Ninguno.  
 Barcelona:  
Puigdalba. 235
 Burgos:  
Cueva de Roa. 180
Hontoria de Valdearados. 330
San Martín de Rubiales. 388
Villalba de Duero. 404
Villanueva de Gumiel. 285
Baños de Valdearados. 603
Cercado de Bureba. 60
Quintanilla San García. 176
Rublacedo de Abajo. 50
Villarta de Bureba. 137
Villaverde dei Monte. 221
Santa Gádea del Cid. 249
Cabezón de la Sierra. 85
Villaespasa. 39
Basconcillos del Tozo. 531
Castil de Carrias.  
Celada del Camino. 107
Hontoria de la Cantera. 201
Fresno del Río Tirón. 279
Sordillos Ballej era. 62
 Cáceres:  
Mesas de Ibor. 273
 Cádiz:  
Ninguno.  
 Castellón:  
Chovar. 336
Villafranca del Cid. 2.494
 Ciudad Real:  
Ninguno.  
 Córdoba:  
Ninguno.  
 Coruña, La:  
Ninguno.  
 Cuenca:  
Abia de la Obispalía. 145
Gascueña. 285
Salmeroncillos Los. 229
Valdemorillo de la Sierra. 141
Valdémoro de la Sierra. 198
 Gerona:  
Aiguaviva. 334
 Granada:  
Ninguno.  
 Guadalajara:  
Ninguno.  
 Guipúzcoa:  
Ninguno.  
 Huelva:  
Ninguno.  
 Huesca:  
Almunia de San Juan. 699
Chalarnera. 166
Palo. 58
Perarrúa. 173
Pozán de Vero. 280
Salas Altas, 452
Salas Bajas. 215
Sena. 641
San Juan de Plan. 153
Velilla de Cinca. 503
Yesero. 56
 Jaén:  
Ninguno.  
 León:  
Castrotierra de Valmadrigal. 194
Escobar de Campos. 115
Valdesamayo. 399
 Lérida:  
Ninguno.  
 Logroño:  
Baños de Rioja. 151
Leiva. 407
Ollauri. 233
 Lugo:  
Ninguno.  
 Madrid:  
Ninguno.  
 Málaga:  
Ninguno.  
 Murcia:  
Ninguno.  
 Navarra:  
Adiós. 145
Arano. 221
Armañanzas. 178
Burgui. 318
Lanz. 157
Odieta. 324
Uztarroz. 401
Zúñiga. 147
 Orense:     
Ninguno.  
 Oviedo:  
Ninguno.  
 Palencia:  
Ninguno.  
 Palmas, Las:  
Ninguno.  
 Pontevedra:  
Ninguno.  
 Salamanca:  
Arroyomuerto. 126
Cabeza de Béjar. 173
Cantegallo. 245
Casas del Conde. 199
Ledrada. 528
Navalmoral de Béjar. 123
Navamorales. 275
Puerto Béjar. 637
San Martín del Castañar. 374
Valdehijaderos. 149
Atalaya, La. 177
Carpio de Azabara. 160
Castraz. 107
Encina, La. 340
Monsarro. 254
Pastores. 118
Sabugo, El. 396
Serradilla gel Arroyo. 485
Tenebrón. 239
Zamarra. 251
Mancera de Abajo. 411
Arcediano. 126
Martinamor. 94
Navarredonda de la Rincopada. 385
Navarredonda de Salvatierra. 37
Negrilla de Palencia. 139
Parada de Arriba. 213
Pino de Tormes, El. 131
Santa María de Sando. 218
Sierpe, La. 72
Valdemierque. 71
Ahigal de los Aceiteros. 277
Cerralbo. 340
Fuenteliante. 156
Peralejo de Arriba. 113
 Santa Cruz de Tenerife:  
Ninguno.  
 Santander:  
Ninguno.  
 Segovia:  
Codorniz. 469
Pajareros. 54
Zarzuela del Monte. 458
 Sevilla:  
Ninguno.  
 Soria:  
Alpanseque. 158
Aldealseñor. 81
Barahona. 304
Carrascosa de la Sierra. 39
Nepas. 115
 Tarragona:  
Ninguno.  
 Teruel:  
Ababuj. 86
Báguena. 708
Belmonte de Emezquin. 191
Blesa. 213
Corbalán. 132
Cuevas de Almudén. 96
Formiche Alto. 217
Fuentes de Rubielos. 96
Griegos. 167
Hinojosa de Jarque. 224
Iglesuela del Cld. 513
Jarque de la Val. 119
Lidón. 137
Mezquita de Jarque. 165
Toril y Masegoso. 56
Tornos. 329
Valdecuenca. 55
Valdel tormo. 445
Valjunquera. 516
Vallecillo, El. 41
Villaestar. 383
Visiedo. 301
 Toledo:   
Ninguno.  
 Valencia:  
Ninguno.  
 Valladolid:  
Benafarce. 120
Bercedo. 289
Berceruelo. 38
Castromonte. 437
Figuñuela. 296
Langayo. 447
Mota del Marqués. 473
Pozuelo de la Orden. 122
Quintanilla del Molar. 99
Pgturas. 52
San Pedro de Latarce. 618
lirones de Castroponte. 161
Vfflacarralón. 180
Villalba de la Loma. 83
Villamuriel de Campos. 85
 Vizcaya:  
Echevarría. 549
Ereño. 275
 Zamora:  
Arganín. 166
Cazurra. 99
Espedañedo. 400
Maderal, El. 271
Morales de Valverde. 457
Pías. 331
Porto. 427
Rábano. 774
Rabeles. 234
San Agustín del Pozo. 197
San Justo. 544
San Miguel del Valle. 365
San Pedro de Ceque. 727
Santa Clara de A"edillo. 341
Santa Colomba de las Monjas. 304
Santa Maria de Valverde. 139
Ballesa de la Guareña. 303
Videmala. 334
Villalobos. 416
Villanueva de las Peras. 309
Viñas. 959
 Zaragoza:  
Sobradiel. 470

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/1979
  • Fecha de publicación: 21/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, convocando Segundas Elecciones Municipales Parciales: Real Decreto 1834/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-18575).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el Aptdo. C) del art. 1, publicando Relaciones de entidades locales Menores: Orden de 26 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11159).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 100, de 26 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11032).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 39/1978, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1978-18636).
  • DECLARA de aplicación el Real Decreto 561/1979, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8204).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Álava
  • Alcalde
  • Ayuntamientos
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores
  • Navarra
  • Vizcaya

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