limo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.401, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre la Compañía mercantil «Manufacturas Tompla, S.A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 8 de junio de 1977, ha recaído sentencia en 2 de enero de 1979, cuya parte dispostiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo y anulamos por no estar ajustados a derecho los acuerdos del Subsecretario de Información y Turismo, por delegación, de fechas diecisiete de enero y seis de junio de mil novecientos setenta y siete, el segundo desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el anterior, que impusieron a la mercantil actora la sanción de multa de veinticinco mil pesetas, y declaramos que procede devolver a aquélla la cantidad que, en su caso, haya satisfecho; todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial de! Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
limo. Sr. Subsecretario de Cultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid