Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10164

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Textil Besós, S. A.», por Orden de 16 de octubre de 1970, ampliado por Orden de 14 de diciembre de 1974 en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de hilados de algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8684 a 8684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10164

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Textil Besós, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), ampliado por Orden de 14 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre), para la importación de fibras textiles sintéticas, cables para discontinuos, e hilados de las mismas y la exportación de tejidos de terciopelo, solicita se incluyan en el mencionado régimen las importaciones de hilados

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Textil Besos, S. A.»., con domicilio en calle Gerona, 46, Barcelona, por Orden ministerial de 16 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), ampliado por Orden de 14 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre), en el sentido de que se incluye en él las importaciones de hilados de algodón, sencillos y crudos (P. A. 55.05.A.l.b) y la exportación de tejidos de terciopelo de algodón con fibras sintéticas.

Segundo.

A partir de la presente ampliación, y por lo que se refiere a los hilados de algodón, el beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

La Dirección General de Exportación u Organismos en que delegue podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

El plazo para la transformación y exportación no podrá ser superior a dos años y habrán de cumplirse los requisitos estabecidos en el apartado 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

El beneficiario queda obligado a declarar, en la documentación de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos tanto de la Orden de 16 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) como las de la de 14 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre), incluso los efectos contables que para los hilados se establecen en el apartado segundo de la mencionada Orden de 14 de diciembre de 1974, que serán igualmente aplicables a los hilados de algodón que con ésta se incluyen en el régimen.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid