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Documento BOE-A-1979-10163

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Stylmode, S. A.», por Orden de 16 de marzo de 1974, ampliado por Ordenes de 3 de mayo de 1974 y 2 de diciembre de 1975, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los tejidos cauchutados que no sean de punto.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8684 a 8684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10163

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Stylmode, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 15 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo), ampliado por Ordenes de 3 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo) y de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) para la importación de diversos tipos, de tejido exteriores y para forros, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de los tejidos cauchutados que no sean de punto.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Stylmode, S. A.», con domicilio en carretera Casteiló de Farfaya, sin número, Balaguer (Lérida), por Orden ministerial de 15 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo), ampliado por Ordenes de 3 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo) y de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los tejidos cauchutados que no sean de punto (P. A. 59.11) para utilizar en las gabardinas y trincheras a exportar.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazas para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restamos extremos tanto de la Orden de 15 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo), ampliado por Ordenes de 3 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo) y de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), incluso los módulos contables establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), que modificaba la primeramente citada, y que serán igualmente aplicables a los tejidos que por ésta se incluyen en el mencionado régimen.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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