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Documento BOE-A-1978-8242

Orden de 7 de marzo de 1978 sobre delegación de atribuciones del ilustrísimo señor Comisario general de Abastecimientos y Transportes en los Gobernadores civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1978, páginas 7417 a 7417 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-8242

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos y excelentísimos señores:

Para conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas al ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, a tenor de la Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) de 7 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 45, del 22) por la que se dictan las normas de actuación para la aplicación de lo establecido por Real Decreto 3504/1977, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 1978), regulador de la campaña oleícola 1977/ 1978, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 22, número 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, a propuesta de V. I.,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar la delegación de atribuciones del ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, en los términos siguientes:

Primero.

Los Gobernadores civiles, Delegados provinciales de Abastecimientos y Transportes de Badajoz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Toledo, en el ámbito de su jurisdicción, tendrán delegadas las facultades de aprobación y pago derivados de los contratos de compraventa de aceite de oliva virgen, a que se refiere el Real Decreto anteriormente invocado, así como a los gastos a que dicha operación dé lugar, quedando facultados para firmar, en nombre del Director general de Comercio Interior, Comisario general, los contratos indicados y otros devengos con ellos relacionados que se presenten a tales efectos, y para autorizar las disposiciones de fondos que sean precisas a los fines indicados.

Segundo.

En todos los actos y diligencias que se adopten en virtud de esta delegación de funciones se hará constar expresamente esta circunstancia, según lo dispone la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en su artículo 32, número 2.

Lo que comunico a V. I. y VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. y VV. EE. muchos años.

Madrid, 7 de marzo de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior, Comisario general, y Excmos. Sres. Gobernadores civiles de Badajoz, Córdoba. Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Toledo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1978
  • Fecha de publicación: 31/03/1978
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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