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Documento BOE-A-1978-5588

Canje de Notas por las que se formaliza el Acuerdo relativo a la cesión por la Compañía «Iberia» al Gobierno panameño de sus derechos sobre «Air Panamá Internacional, S. A.», de 23 de septiembre y 5 de diciembre de 1977 y Comunicación de la República de Panamá sobre la entrada en vigor del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1978, páginas 4589 a 4592 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-5588

TEXTO ORIGINAL

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Panamá, 23 de septiembre de 1977

Excmo. Sr. don Marcelino Oreja Aguirre.

Ministro de Relaciones Exteriores. España.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para confirmar el entendimiento que suscribieron en Madrid, España, el 12 de septiembre de 1977, el Doctor Jaime Arias, en nombre y representación del Gobierno de Panamá, y Manuel de Prado y Colón de Carvajal, Presidente ejecutivo de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», respecto a la cesión por «Iberia» al Gobierno panameño de todos sus derechos e intereses en «Air Panamá Internacional, S. A.», con las modificaciones y adiciones contenidas en el télex de fecha 18 de septiembre de 1977, dirigido por la «Corporación Financiera Nacional» (COFINA) a «Iberia», cuyo texto se transcribe a continuación:

«En Madrid a 12 de septiembre de 1977.

Reunidos

De una parte don Jaime Arias, mayor de edad, ciudadano panameño, provisto de pasaporte número 8-80-237, quien actúa como representante del Gobierno panameño, quien le ha designado para que lleve adelante con «Iberia» la presente transacción.

Y de la otra, don Manuel de Prado y Colón de Carvajal, mayor de edad, español, provisto de documento nacional de identidad número 1.397.167, en su calidad de Presidente ejecutivo de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», Empresa designada por el Gobierno español para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Panamá sobre Asistencia Técnica y Financiera para el desarrollo de la Aviación Civil panameña de 12 de abril de 1972.

Manifiestan

1. Que, tras las conversaciones mantenidas en Madrid por ambas partes, han llegado a un pleno acuerdo respecto de la cesión por «Iberia» al Gobierno panameño de todos sus derechos e intereses de «Air Panamá Internacional, S. A.», lo que permitirá, a juicio de ambas partes, la subsistencia de esta última Compañía.

2. Que, a tal efecto,

Convienen

Primero. «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», cederá al Gobierno de la República de Panamá, por medio de la Corporación Financiera Nacional (COFINA), los siguientes bienes e intereses:

a) Las acciones del capital social de «Air Panamá Internacional, S. A.», bajo control de «Iberia» y que representan el 49 por 100 del capital suscrito y desembolsado de la primera Compañía.

b) Los créditos que «Iberia.» ostenta frente a «Air Panamá Internacional, S. A.», nacidos por consecuencia de la falta de pago por esta última de los vencimientos de las diversas operaciones de préstamo y financiación concertadas con el aval o garantía de «Iberia».

c) Los créditos que «Iberia» ostenta frente a «Air Panamá Internacional, S. A.», por consecuencia de la asistencia técnica prestada a esta última y de la falta de pago de las facturas emitidas por «Iberia», y las que falten por emitir, correspondientes a los servicios prestados hasta esta fecha.

d) Los créditos que «Iberia» pueda adquirir en el futuro frente a «Air Panamá Internacional, S. A.», por consecuencia de los avales o garantías prestadas en las operaciones de préstamo y financiación de «Air Panamá Internacional, S. A.», y hasta su total cancelación.

Todos los créditos a que se refieren los apartados b) y d) anteriores, así como el derivado de la asistencia técnica prestada por «Iberia» a «Air Panamá Internacional, S. A.», hasta el 30 de junio de 1976, se encuentran garantizados en escritura de hipoteca otorgada por «Air Panamá Internacional, S. A.», a favor de «Iberia» con fecha 23 de julio de 1976, el cual derecho hipotecario será también cedido por «Iberia» a «Cofina».

Segundo. El precio que abonará el Gobierno de Panamá a «Iberia» por medio de «Cofina» será el de seis millones quinientos mil (6.500.000) dólares USA, cifra a la que se ha llegado después de valorar los bienes recuperables de una hipotética liquidación de «Air Panamá Internacional, S. A.» (los tres aviones que componen su flota y sus repuestos), y deducir de esa valoración el importe aproximado de las prestaciones laborales a favor de los empleados de «Air Panamá Internacional, S. A.» (1.500.000 dólares USA).

El indicado precio de 6.500.000 dólares se hará efectivo por «Cofina» en veinte semestralidades, la primera de las cuales tendrá su vencimiento el trigésimo (30) mes siguiente a la firma del presente documento.

Cada una de las semestralidades, representadas por un documento de crédito a concretar, se verán incrementadas con la cifra que corresponda al interés calculado al tipo del 8 por 100 anual.

Tercero. El Gobierno de Panamá se compromete a que «Air Panamá Internacional, S. A.», formalice con «Iberia» el oportuno documento por cuya virtud quede rescindido el Convenio de asistencia técnica celebrado entre ambas Compañías el 12 de abril de 1972.

Por su lado, «Iberia» se compromete a prestar la asistencia técnica que razonablemente precise «Air Panamá», y particularmente en las áreas de mantenimiento de flota, inspección de tripulaciones y económico-financiera, con un solo Técnico en cada una de ellas, por el plazo de hasta un (1) año, contado a partir de la fecha de formalización de este Acuerdo a que se refiere el punto sexto del presente documento, sin cargo alguno para «Air Panamá Internacional, S. A.», y en las demás condiciones no económicas que mutuamente se acuerden.

Transcurrido el periodo de un (1) año a que se refiere el apartado anterior, ambas partes podrán negociar un nuevo acuerdo de asistencia técnica.

Cuarto. «Iberia» prestará a «Air Panamá Internacional, Sociedad Anónima», el servicio de instrucción de tripulantes rigiendo las mismas condiciones a que factura «Iberia» a «Air Panamá» esta prestación –precio de coste de «Iberia»– y que se concretará en el plazo de treinta (30) días.

Quinto. Durante el término de un (1) año, contado a partir de la formalización del presente documento, «Iberia» acepta que, en pago, total o parcial de lo que se le adeude por «Cofina» en virtud de lo arriba convenido, se le adjudique la propiedad de todas o de cualesquiera de las tres (3) aeronaves «B-727» que integran la actual flota «Air Panamá Internacional, S. A.», así como los dos motores de repuesto y demás repuestos. Llegado el caso, el Gobierno de Panamá procederá a la inmediata cancelación de la matrícula panameña de las aeronaves afectadas y autorizará de inmediato la salida de las mismas de territorio panameño.

Sexto. En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del presente documento, ambas partes procederán, de común acuerdo, a formalizar los documentos, públicos o privados, que exija la ejecución de los compromisos contenidos en el presente documento. Asimismo, ambas partes procederán, de común acuerdo, a valorar cada una de las tres aeronaves, los dos motores de repuesto y demás repuestos propiedad de «Air Panamá Internacional. S. A.», a los efectos previstos en el punto quinto del presente documento y de acuerdo con la valoración global que se cita en el punto segundo, y siguiendo como guía una valoración total de 7.500.000 dólares USA para las tres aeronaves en su conjunto, y 500.000 dólares USA para los dos motores de repuesto y demás repuestos.

Séptimo. Todas las obligaciones que, en virtud de lo acordado, contraiga «Cofina» con «Iberia», quedan garantizadas solidariamente por el Gobierno de la República de Panamá, de acuerdo con lo establecido por el articulo 3.° de la Ley número 65, de 1 de diciembre de 1975, por lo que se crea la «Corporación Financiera Nacional».

Octavo. El Gobierno de Panamá se compromete a que sus autoridades competentes y «Air Panamá Internacional, S. A.», formalicen con las autoridades competentes de España y con «Iberia» el oportuno documento por el que se revise, dejando, en su caso, sin efecto el «Memorándum» y el «Acuerdo de participación», anejo al mismo, ambos de 24 de julio de 1970, a fin de colocar a «Iberia» en situación equitativa a tono con su nueva relación con «Air Panamá Internacional, S. A.», y en igualdad de condiciones, al menos, con otras líneas aéreas internacionales que operan en Panamá.

Noveno. El Gobierno de Panamá declara que con la formalización y ejecución de lo convenido en el presente documento quedan cumplidos los compromisos contraídos en el «Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Panamá sobre Asistencia Técnica y Financiera para el desarrollo de la Aviación Civil panameña» y su anejo único constituido por el «Plan quinquenal de desarrollo de "Air Panamá Internacional, S. A.»», ambos de 12 de abril de 1972, dejando constancia de su reconocimiento por la labor realizada por el Gobierno de España e «Iberia» en favor de la Aviación Civil de Panamá, plasmada en el apoyo y colaboración constantes 'prestadas, desde su creación, a la Compañía «Air Panamá Internacional, S. A.».

Décimo. La validez y plena eficacia de todos los acuerdos aquí contenidos queda condicionada a que en el plazo de setenta y dos horas (72), contado a partir del día siguiente al de la formalización del presente documento, el Gobierno de Panamá manifieste que aprueba y ratifica tales Acuerdos, y que, por tanto, «Cofina» e «Iberia» pueden formalizar los documentos y tomar las acciones que exija su total cumplimentación.

Y, en prueba de conformidad, los abajo firmantes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Gobierno de Panamá, Por «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.»,
Jaime Arias Manuel de Prado y Colón de Carvajal

Télex de «Corporación Financiera Nacional» a «Iberia, Líneas Aéreas de España»:

«Atención: Manuel D. Prado.

Dejamos sin efecto contenido último télex cursado ayer diecinueve cuarenta horas punto Con relación al Convenio suscrito el día 12, a propósito de "Air Panamá Internacional, S. A.", por este medio ratificamos el mismo con las siguientes modificaciones o adiciones:

1. Las acciones y créditos de "Iberia" en y contra "Air Panamá" se cederán a "Cofina", a solicitud de ésta, dentro de un plazo de tres meses a partir del 12 de septiembre punto De efectuarse tal cesión, entrarán en vigor las otras disposiciones del Convenio; si "Cofina" no opta por solicitar la cesión dentro del plazo de tres meses, entonces "Iberia" procederá con "Air Panamá" de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas, a opción de "Iberia".

A) "Air Panamá" venderá, con la aprobación de "Iberia", los bienes hipotecados a ésta (aviones, motores y repuestos) punto Del precio de venta recibido se depositará con "Cofina" en Panamá el monto necesario para cubrir las prestaciones laborales de los emplearlos de "Air Panamá"; o

B) "Air Panamá" entregará a "Iberia", habiendo cancelado el registro de matrícula panameña, los dichos bienes hipotecados e "Iberia" depositará con "Cofina" el monto necesario para cubrir las prestaciones aludidas punto Es entendido que en este caso "Cofina" se asegurará, en virtud de fideicomiso de voto que ha recibido de los otros accionistas de "Air Panamá", que ésta cumpla con esta entrega y a cambio "Iberia" entregue y endose a "Air Panamá" sus acciones (49 por 100) en dicha Compañía y dé por cancelado sus créditos contra la misma punto

C) Durante el mencionado período de hasta tres meses "Cofina" vigilará y tomará conocimiento de la gestión de "Air Panamá" punto

Agradeceremos que por télex nos confirmen su aceptación punto

Atentamente,

Doctor Eduardo Tejeira, Gerente general de "Cofina"».

Propongo a Vuestar Excelencia que la presente Nota y la respuesta del Gobierno de España constituyan el Canje de Notas de formalización del Acuerdo celebrado entre ambos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigencia en la fecha de recibo de la Nota de su Gobierno.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Nicolás González Revilla, Ministro de Relaciones Exteriores.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

Madrid, 5 de diciembre de 1977

A su Excelencia Doctor Nicolás González Revilla.

Ministro de Relaciones Exteriores. Panamá.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar a V.E. recibo de su Nota escrita de 23 de septiembre de 1977, cuyo contenido es el siguiente:

«Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para confirmar el entendimiento que suscribieron en Madrid. España, el 12 de septiembre de 1977, el Doctor Jaime Arias, en nombre y representación del Gobierno de Panamá, y Manuel de Prado y Colón de Carvajal, Presidente ejecutivo de "Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.", respecto a la cesión por "Iberia" al Gobierno panameño de todos sus derechos e intereses en "Air Panamá Internacional, S. A.", con las modificaciones y adiciones contenidas en el télex de fecha 16 de septiembre de 1977, dirigido por la "Corporación Financiera Nacional" (COFINA) a "Iberia", cuyo texto se transcribe a continuación:

"En Madrid a 12 de septiembre de 1977.

Reunidos

De una parte don Jaime Arias, mayor de edad, ciudadano panameño, provisto de pasaporte número 8-80-237, quien actúa como representante del Gobierno panameño, quien le ha designado para que lleve adelante con "Iberia" la presente transacción.

Y de la otra, don Manuel de Prado y Colón de Carvajal, mayor de edad, español, provisto de documento nacional de identidad número 1.397.167, en su calidad de Presidente ejecutivo de "Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.". Empresa designada por el Gobierno español para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Panamá sobre Asistencia Técnica y Financiera para el desarrollo de la Aviación Civil panameña de 12 de abril de 1972,

Manifiestan

1. Que, tras las conversaciones mantenidas en Madrid por ambas partes, han llegado a un pleno acuerdo respecto de la cesión por "Iberia" al Gobierno panameño de todos sus derechos e intereses de "Air Panamá Internacional, S. A.", lo que permitirá, a juicio de ambas partes, la subsistencia de esta última Compañía.

2. Que, a tal efecto,

Convienen

Primero. "Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.", cederá al Gobierno de la República de Panamá, por medio de la "Corporación Financiera Nacional’’ (COFINA), los siguientes bienes e intereses:

a) Las acciones del capital social de "Air Panamá Internacional, S. A.", bajo control de "Iberia" y que representan el 49 por 100 del capital suscrito y desembolsado de la primera Compañía.

b) Los créditos que "Iberia" ostenta frente a "Air Panamá Internacional, S. A.", nacidos por consecuencia de la falta de pago por esta última de los vencimientos de las diversas operaciones de préstamo y financiación concertadas con el aval o garantía de "Iberia".

c) Los créditos que "Iberia" ostenta frente a "Air Panamá Internacional, S. A.", por consecuencia de la asistencia técnica prestada a esta última y de la falta de pago de las facturas emitidas por "Iberia", y las que falten por emitir, corresondientes a los servicios prestados hasta esta fecha.

d) Los créditos que "Iberia" pueda adquirir en el futuro frente a "Air Panamá Internacional, S. A.", por consecuencia de los avales o garantías prestadas en las operaciones de préstamo y financiación de "Air Panamá Internacional, S. A.", y hasta su total cancelación.

Todos los créditos a que se refieren los apartados b) y d) anteriores, así como el derivado de la asistencia técnica prestada por "Iberia" a "Air Panamá Internacional, S. A.", hasta el 30 de junio de 1976, se encuentran garantizados en escritura de hipoteca otorgada por "Air Panamá Internacional, S. A.", a favor de "Iberia" con fecha 23 de julio de 1976, el cual derecho hipotecario será también cedido por "Iberia" a "Cofina".

Segundo. El precio que abonará el Gobierno de Panamá a "Iberia" por medio de "Cofina" será el de seis millones quinientos mil (6.500.000) dólares USA, cifra a la que se ha llegado después de valorar los bienes recuperables de una hipotética liquidación de "Air Panamá Internacional, S. A." (los tres aviones que componen su flota y sus repuestos), y deducir de esa valoración el importe aproximado de las prestaciones laborales a favor de los empleados de "Air Panamá Internacional, Sociedad Anónima" (1.500.000 dólares USA).

El indicado precio de 6.500.000 dólares se hará efectivo por "Cofina" en veinte semestralidades, la primera de las cuales tendrá su vencimiento el trigésimo (30) mes siguiente a la firma del presente documento.

Cada una de las semestralidades, representadas por un documento de crédito a concretar, se verán incrementadas con la cifra que corresponda al interés calculado al tipo del 8 por 100 anual.

Tercero. El Gobierno de Panamá se compromete a que "Air Panamá Internacional, S. A.", formalice con "Iberia" el oportuno documento por cuya virtud quede rescindido el Convenio de asistencia técnica celebrado entre ambas Compañías el 12 de abril de 1972.

Por su lado, "Iberia" se compromete a prestar la asistencia técnica que razonablemente precise "Air Panamá", y particularmente en las áreas de mantenimiento de flota, inspección de tripulaciones y económico-financiera, con un solo Técnico en cada una de ellas, por el plazo de hasta un (1) año, contado a partir de la fecha de formalización de este acuerdo a que se refiere el punto sexto del presente documento, sin cargo alguno para "Air Panamá Internacional, S. A.", y en las demás condiciones no económicas que mutuamente se acuerden.

Transcurrido el periodo de un (1) año a que se refiere el apartado anterior, ambas partes podrán negociar un nuevo acuerdo de asistencia técnica.

Cuarto. "Iberia" prestará a "Air Panamá Internacional, Sociedad Anónima", el servicio de instrucción de tripulantes rigiendo las mismas condiciones a que factura "Iberia" a "Air Panamá" esta prestación –precio de coste de "Iberia"– y que se concretará en el plazo de treinta (30) días.

Quinto. Durante el término de un (1) año, contado a partir de la formalización del presente documento, "Iberia" acepta que, en pago, total o parcial, de lo que se le adeude por "Cofina" en virtud de lo arriba convenido, se le adjudique la propiedad de todas o de cualesquiera de las tres (3) aeronaves "B-727" que integran la actual flota "Air Panamá Internacional, S. A.", así como los dos motores de repuesto y demás repuestos. Llegado el caso, el Gobierno de Panamá procederá a la inmediata cancelación de la matrícula panameña de las aeronaves afectadas y autorizará de inmediato la salida de las mismas de territorio panameño.

Sexto. En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del presente documento, ambas partes procederán, de común acuerdo, a formalizar los documentos, públicos o privados, que exija la ejecución de los compromisos contenidos en el presente documento. Asimismo, ambas partes procederán, de común acuerdo, a valorar cada una de las tres aeronaves, los dos motores de repuestos y demás repuestos propiedad de "Air Panamá Internacional, S. A.", a los efectos previstos en el punto quinto del presente documento y de acuerdo con la valoración global que se cita en el punto segundo, y siguiendo como guía una valoración total de 7.500.000 dólares USA para las tres aeronaves en su conjunto, y 500.000 dólares USA para los dos motores de repuesto y demás repuestos.

Séptimo. Todas las obligaciones que, en virtud de lo acordado, contraiga "Cofina" con "iberia" quedan garantizadas solidariamente por el Gobierno de la República de Panamá, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.° de la Ley número 65, de 1 de diciembre de 1975, por la que se crea la "Corporación Financiera Nacional".

Octavo. El Gobierno de Panamá se compromete a que sus autoridades competentes y "Air Panamá Internacional, S. A.", formalicen con las autoridades competentes de España y con "Iberia" el oportuno documento por el que se revise, dejando, en su caso, sin efecto el "Memorándum" y el "Acuerdo de participación", anejo al mismo, ambos de 24 de julio de 1970, a fin de colocar a "Iberia" en situación equitativa a tono con su nueva relación con "Air Panamá Internacional, S. A.", y en igualdad de condiciones, al menos, con otras líneas aéreas internacionales que operan en Panamá.

Noveno. El Gobierno de Panamá declara que con la formalización y ejecución de lo convenido en el presente documento, quedan cumplidos los compromisos contraídos en el "Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Panamá sobre Asistencia Técnica y Financiera para el desarrollo de la Aviación Civil panameña" y su anejo único constituido por el "Plan quinquenal de desarrollo de "Air Panamá Internacional, S. A.", ambos de 12 de abril de 1972, dejando constancia de su reconocimiento por la labor realizada por el Gobierno de España e "Iberia" en favor de la Aviación Civil de Panamá, plasmada en el apoyo y colaboración constantes prestadas, desde su creación, a la Compañía "Air Panamá Internacional, S. A.".

Décimo. La validez y plena eficacia de todos los acuerdos aquí contenidos queda condicionada a que en el plazo de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día siguiente al de la formalización del presente documento, el Gobierno de Panamá manifieste que aprueba y ratifica tales acuerdos, y que, por tanto, "Cofina" e "Iberia" pueden formalizar los documentos y tomar las acciones que exija su total cumplimentación.

Y, en prueba de conformidad, los abajo firmantes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por "Iberia, Líneas Aéreas de España. S. A." Por el Gobierno de Panamá,
Manuel de Prado y Colón de Carvajal Jaime Arias»

Télex de «Corporación Financiera Nacional» a «Iberia, Líneas Aéreas de España:

«Atención: Manuel D. Prado.

Dejamos sin efecto contenido último télex cursado ayer diecinueve cuarenta horas punto Con relación al Convenio suscrito el día 12, a propósito de "Air Panamá Internacional, S. A.", por este medio ratificamos el mismo con las siguientes modificaciones o adiciones:

1. Las acciones y créditos de "Iberia" en y contra "Air Panamá" se cederán a "Cofina", a solicitud de ésta, dentro de un plazo de tres meses a partir del 12 de septiembre punto De efectuarse tal cesión, entrarán en vigor las otras disposiciones del Convenio; si "Cofina" no opta por solicitar la cesión dentro del plazo de tres meses, entonces "Iberia" procederá con "Air Panamá" de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas, a opción de "Iberia":

A) "Air Panamá" venderá, con la aprobación de "Iberia", los bienes hipotecados a ésta (aviones, motores y repuestos) punto Del precio de venta recibido se depositará con "Cofina" en Panamá el monto necesario para cubrir las prestaciones laborales de los emleados de "Air Panamá"; o

B) "Air Panamá" entregará a "Iberia", habiendo cancelado el registro de matrícula panameña, los dichos bienes hipotecados e "Iberia" depositará con "Cofina" el monto necesario para cubrir las prestaciones aludidas punto Es entendido que en este caso "Cofina" se asegurará, en virtud de fideicomiso de voto que ha recibido de los otros accionistas de "Air Panamá", que ésta cumpla con esta entrega y a cambio "Iberia" entregue y endose a "Air Panamá" sus acciones (49 por 100) en dicha Compañía y dé por cancelado sus créditos contra la misma punto.

C) Durante el mencionado período de hasta tres meses "Cofina" vigilará y tomará conocimiento de la gestión de "Air Panamá" punto.

Agradeceremos que por télex nos confirmen su aceptación punto.

Atentamente,

Doctor Eduardo Tejeira, Gerente general de "Cofina".

Propongo a Vuestra Excelencia que la presente Nota y la respuesta del Gobierno de España constituyan el Canje de Notas de formalización del Acuerdo celebrado entre ambos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigencia en la fecha de recibo de la Nota de su Gobierno.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.»

Tengo la honra de informar a V. E. que el Gobierno de España ha aceptado la propuesta contenida en la citada Nota y, en consecuencia, comunico a Vuestra Excelencia que la presente Nota supondrá la formalización del Acuerdo entre los Gobiernos de Panamá y de España sobre la materia, que entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Marcelino Oreja Aguirre.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

19 de diciembre de 1977

Señor Ministro:

Tengo el honor de informarle que la Nota suscrita por Vuestra Excelencia, fechada el 5 de diciembre de 1977, mediante la cual se formaliza el Acuerdo entre los Gobiernos de Panamá y de España respecto a la cesión por «Iberia» al Gobierno panameño de todos sus derechos e intereses en «Air Panamá Internacional, S. A.», ha sido recibida en esta Cancillería el 12 de diciembre de 1977.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de dicha Nota, este Acuerdo entró en vigencia el 12 de diciembre de 1977.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Carlos Ozores T., Viceministro de Relaciones Exteriores.

A Su Excelencia Doctor Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores. Madrid (España).

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de diciembre de 1977, según se establece en la comunicación de la República de Panamá que se publica más arriba.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de febrero de 1978.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1977
  • Fecha de publicación: 25/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de febrero de 1978.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Empresas nacionales
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Panamá
  • Transportes aéreos

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