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Documento BOE-A-1978-5587

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Complementario hispano-ecuatoriano de Cooperación Técnica en materia de implantación y desarrollo de regadíos de 20 y 21 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1978, páginas 4587 a 4589 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-5587

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ECUADOR

Quito, 20 de diciembre de 1977.

Excmo. Sr. D. José Ayala Lasso. Ministro de Relaciones Exteriores. Ciudad.

Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia para referirme al proyecto de reformas del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Implantación y Desarrollo de Regadíos y Protocolo Anejo suscrito entre nuestros dos Gobiernos el 9 de mayo de 1974, el mismo que fue planteado y rubricado durante la IV Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana celebrada en Quito del 25 al 30 de abril de 1977 (anejo 3.2 del Acta Final).

Las modificaciones propuestas se refirieron al artículo 8.° del Acuerdo y cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del Protocolo anejo.

Al respecto, me complazco en comunicar a vuestra excelencia que el Consejo de Ministros de España del pasado mes de julio dio su conformidad al mencionado proyecto de reformas.

Con estos antecedentes, y con relación a las conversaciones que se han venido manteniendo entre esta Embajada y ese Honorable Ministerio, tendientes a las enmiendas de dichos artículo y cláusulas, me permito proponer a vuestra excelencia los siguientes textos:

ARTICULO 8.° DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes con un preaviso de seis meses.

PROTOCOLO ANEJO

Cláusula primera

1.a) Alojamiento, que no incluye alimentación, en las residencias de Ingenieros de que disponga el IRYDA en las zonas de trabajo, o establecimientos similares.

1.b) Una bolsa de llegada de 20.000 pesetas (veinte mil pesetas).

1.c) Una bolsa mensual de 28.000 pesetas (veintiocho mil pesetas) para cobertura de los gastos complementarios y material técnico.

1.f) Una dieta diaria de 2.000 pesetas (dos mil pesetas), siempre que, por motivo de los trabajos o estudios de formación, pernocten fuera de las residencias a que hace referencia el apartado 1.a).

1.g) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

3) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de los técnicos del INERHI que se desplacen a España, durante el tiempo de permanencia en dicho país.

Cláusula segunda

1.c) Dietas de viaje de 600 sucres (seiscientos sucres), siempre que tuvieran que pernoctar fuera de la residencia establecida y por necesidades del servicio.

1.d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

1.e) Cuando se trate de técnicos que habiten en las áreas irrigadas propiamente dichas, el INERHI proporcionará alojamiento, que no incluye alimentación, en residencias equivalentes a las destinadas a los funcionarios de nivel superior de dicho Organismo, así como el transporte cuando sea para trabajos en las referidas áreas de riego.

La obligación del INERHI de proporcionar alojamiento podrá ser sustituida por el pago de la cantidad de 10.000 sucres (diez mil sucres) mensuales para cubrir dichas atenciones.

1.f) Bolsas mensuales de asistencia de 28.000 sucres (veintiocho mil sucres) cuando se trate de técnicos de nivel de Doctor, y de 18.000 sucres (dieciocho mil sucres) cuando se trate de técnicos de nivel de Ingeniero Técnico.

3) El Gobierno de España se compromete a satisfacer a los técnicos del IRYDA durante el tiempo de permanencia en Ecuador una ayuda especial, consistente en el equivalente de 600 dólares USA (seiscientos dólares USA) mensuales a los de nivel de Doctor y 420 dólares USA (cuatrocientos veinte dólares USA) mensuales a los de nivel de Ingeniero Técnico.

5) El INERHI prestará asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de los técnicos del IRYDA que se desplacen a Ecuador durante el tiempo de permanencia en dicho país.

Cláusula tercera

1.c) Dietas de viaje de 600 sucres (seiscientos sucres), siempre que tuviera que pernoctar fuera de su residencia establecida en Quito y por necesidades del servicio.

1.d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

1.f) Ayuda de costes durante su permanencia en Ecuador de 1.600 sucres (mil seiscientos sucres) diarios, las estancias del Coordinador del IRYDA en Ecuador no podrán exceder de dos meses en cada viaje.

Cláusula cuarta

1.c) Dietas de viaje equivalentes a 2.000 pesetas (dos mil pesetas), siempre que tuviera que pernoctar fuera de su residencia establecida en Madrid y por necesidades de servicio.

1.d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

1.f) Ayuda de costes durante su permanencia en España, equivalente a 4.300 pesetas (cuatro mil trescientas pesetas) diarias. Las estancias del Coordinador del INERHI en España no podrán exceder de veinte días en cada viaje.

En caso de que el ilustrado Gobierno del Ecuador encuentre aceptables las enmiendas arriba transcritas, me es grato sugerirle que el texto de la presente nota, junto con el texto de contestación afirmativa de vuestra excelencia, constituyan la modificación del artículo 8.° del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Implantación y Desarrollo de Regadíos y Protocolo anejo, en sus cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta, las mismas que entrarían en vigencia en la fecha de su nota de respuesta.

Aprovecho esta oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Manuel Gómez-Acebo, Embajador de España.

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Quito, 21 de diciembre de 1977.

Excmo. Sr. D. Manuel Gómez Acebo. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España. Ciudad.

Señor Embajador:

Tengo a honra referirme a la atenta nota número 11-F, que vuestra excelencia se ha servido remitirme el 20 de diciembre en curso, en relación con las conversaciones que se han venido realizando entre este Ministerio y esa Honorable Embajada, tendientes a la reforma del artículo 8.° del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Implantación y Desarrollo de Regadíos suscrito entre nuestros dos Gobiernos el 9 de mayo de 1974 y Protocolo anexo, cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta, nota cuyo texto dice:

«Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia para referirme al proyecto de reformas del' Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de implantación y Desarrollo de Regadíos y Protocolo anejo suscrito entre nuestros dos Gobiernos el 9 de mayo de 1974, el mismo que fue planteado y rubricado durante la IV Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana celebrada en Quito del 25 al 30 de abril de 1977 (anejo 3.2 del Acta Final).

Las modificaciones propuestas se refirieron al artículo 8.º del Acuerdo y cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del Protocolo anejo.

Al respecto, me complazco en comunicar a vuestra excelencia que el Consejo de Ministros de España el pasado mes de julio dio su conformidad al mencionado proyecto de reformas.

Con estos antecedentes y con relación a las conversaciones que se han venido manteniendo entre esta Embajada y ese Honorable Ministerio, tendientes á las enmiendas de dichos artículo y cláusulas, me permito proponer a vuestra excelencia los siguientes textos:

ARTICULO 8 " DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes con un preaviso de seis meses.

PROTOCOLO ANEJO

Cláusula primera

1.a) Alojamiento, que no incluye alimentación, en las residencias de Ingenieros de que disponga el IRYDA en las zonas de trabajo, o establecimientos similares.

1.b) Una bolsa de llegada de 20.000 pesetas (veinte mil pesetas).

1.c) Una bolsa mensual de 28.000 pesetas (veintiocho mil pesetas) para cobertura de los gastos complementarios y material técnico.

1.f) Una dieta diaria de 2.000 pesetas (dos mil pesetas), siempre que, por motivo de los trabajos o estudios de formación, pernocten fuera de las residencias a que hace referenica el apartado 1.a).

1.g) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

3) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de los técnicos del INERHI que se desplacen a España, durante el tiempo de permanencia en dicho país.

Cláusula segunda

1.c) Dietas, de viaje de 600 sucres (seiscientos sucres), siempre que tuvieran que pernoctar fuera de la residencia establecida y por necesidades del servicio.

1.d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

1.e) Cuando se trate de técnicos que habiten en las áreas irrigadas propiamente dichas, el INERHI proporcionará alojamiento, que no incluye alimentación, en residencias equivalentes a las destinadas a los funcionarios de nivel superior de dicho Organismo, así como el transporte cuando sea para trabajos en las referidas áreas de riego. La obligación del INERHI de proporcionar alojamiento podrá ser sustituida por el pago de la cantidad de 10.000 sucres (diez mil sucres) mensuales para cubrir dichas atenciones.

1.f) Bolsas mensuales de asistencia de 28.000 sucres (veintiocho mil sucres) cuando se trate de técnicos de nivel de Doctor, y de 18.000 sucres (dieciocho mil sucres) cuando se trate de técnicos de nivel de Ingeniero Técnico.

3) El Gobierno de España se compromete a satisfacer a los técnicos del IRYDA durante el tiempo de permanencia en Ecuador una ayuda especial, consistente en el equivalente de 600 dólares USA (seiscientos dólares USA) mensuales a los de nivel de Doctor y 420 dólares USA (cuatrocientos veinte dólares USA) mensuales a los de nivel de Ingeniero Técnico.

5) El INERHI prestará asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de los técnicos del IRYDA que se desplacen a Ecuador durante el tiempo de permanencia en dicho país.

Cláusula tercera

1.c) Dietas de viaje de 600 sucres (seiscientos sucres), siempre que tuviera que pernoctar fuera de su residencia establecida en Quito y por necesidades del servicio.

1.d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

1.f) Ayuda de costes durante su permanencia en Ecuador de 1.600 sucres (mil seiscientos sucres) diarios, las estancias del Coordinador del IRYDA en Ecuador no podrán exceder de dos meses en cada viaje.

Cláusula cuarta

1.c) Dietas de viaje equivalentes a 2.000 pesetas (dos mil pesetas), siempre que tuviera que pernoctar fuera de su residencia establecida en Madrid y por necesidades de servicio.

1.d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

1.f) Ayuda de costes durante su permanencia en España, equivalente a 4.300 pesetas (cuatro mil trescientas pesetas) diarias. Las Estancias del Coordinador del INERHI en España no podrán exceder de veinte días en cada viaje.

En caso de que el ilustrado Gobierno del Ecuador encuentre aceptables las enmiendas arriba transcritas, me es grato sugerirle que el texto de la presente nota, junto con el texto de contestación afirmativa de vuestra excelencia constituyan la modificación del artículo 8.° del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Implantación y Desarrollo de Regadíos y Protocolo anejo, en sus cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta, las mismas que entrarían en vigencia en la fecha de su nota de respuesta.

Aprovecho esta oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Manuel Gómez Acebo, Embajador de España.

En vista de que el Gobierno del Ecuador se encuentra conforme con los términos propuestos para las enmiendas del artículo 8.° del Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en referencia y de las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del Protocolo anexo, tengo a honra manifestarle que la comunicación antes citada de vuestra excelencia y la presente respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigencia a partir de esta fecha.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia la seguridad de mi consideración más alta y distinguida.

José Ayala Lasso, Ministro de Relaciones Exteriores.

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 21 de diciembre de 1977, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de febrero de 1978.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 25/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de febrero de 1978.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y las cláusulas 1 a 4 del protocolo anejo al Acuerdo de 9 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1942).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Ecuador
  • Riegos

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