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Documento BOE-A-1978-403

Orden de 30 de diciembre de 1977 de reestructuración de la Comisión de Asesoramiento y renovación del Programa de Administración para el desarrollo de la Cooperación Educativa y de Investigación entre España y los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1978, páginas 378 a 378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-403

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El volumen e importancia que ha alcanzado la cooperación educativa y científica con los Estados Unidos de América y la complejidad de la experiencia acumulada en los últimos años abonan la conveniencia de reestructurar la Comisión de Asesoramiento que oriente, dentro de una unidad de criterio, los distintos aspectos que reviste esta acción de cooperación y que, por otra parte, venía determinada por la creación de la Dirección General de Política Científica de fecha posterior a la publicación de la composición de la Comisión prevista en la Orden de 3 de marzo de 1976. Con el fin de mejor satisfacer estas necesidades, se renueva la unidad que sirve de apoyo administrativo a las tareas de la Comisión.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Restructurar la Comisión de Asesoramiento y renovar el Programa de Administración para el Desarrollo de la Cooperación Educativa y de Investigación entre España y los Estados Unidos de América.

Segundo.

Serán funciones de la Comisión:

– Elaborar las directrices propias del Departamento y establecer las líneas generales a que ha de acomodarse el Programa dentro de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

– Definir los programas anuales dentro de las áreas de investigación explícitamente señaladas en los Acuerdos complementarios, así como el examen de las que puedan ser de interés para los dos países.

– Preparar el estudio de normas sobre la distribución de fondos y el análisis de métodos de evaluación de las propuestas de investigación.

– Estudiar los proyectos de convocatorias y concursos nacionales.

– Recabar información y promover la participación de los científicos e investigadores españoles de las distintas áreas.

– Cualquier otra atribución congruente con la misión que se le atribuye.

Tercero.

La Comisión funcionará en Pleno y en Subcomisiones, que se denominarán Subcomisión de Ciencia y Tecnología y Subcomisión de Educación.

1) El Pleno estará integrado del siguiente modo:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico.

Vicepresidentes segundos: El Director general de Universidades y el Director general de Política Científica.

Secretario general: El Subdirector general de Cooperación Internacional.

Un máximo de dieciséis Vocales, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia, entre Catedráticos de Universidad y Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Programa.

2) Las Subcomisiones estarán integradas del siguiente modo:

Subcomisión de Ciencia y Tecnología

Presidente: Director general de Política Científica.

Secretario general: Subdirector general de Cooperación Internacional.

Un máximo de ocho Vocales que cubran las áreas establecidas en el Ac. C. número 3.

Director del Programa.

Subcomisión de Educación

Presidente: Secretario general Técnico.

Secretario general: Subdirector general de Cooperación Internacional.

Un máximo de ocho Vocales que cubran las áreas establecidas en el Ac. C. número 4.

Director del Programa.

Cuarto.

Serán funciones del Programa:

– Impulsar la tramitación de las propuestas.

– Preparar los informes pertinentes para las deliberaciones de la Comisión de Asesoramiento.

– Estudiar los informes relacionados con la aplicación de la totalidad de los Acuerdos números 3 y 4 y su posterior presentación a la Comisión de Asesoramiento.

– Mantener información actualizada de la normativa procedente de los Comités Conjuntos números 3 y 4.

– Preparar el estudio de los planes y presupuestos, así como redactar las Memorias e informes necesarios para la buena marcha del Programa.

– Preparar la información relativa a la cooperación entre España y los Estados Unidos de América, en otras áreas de actuación.

Quinto.

El Programa estará adscrito administrativamente a la Subdirección General de Cooperación Internacional (Secretaría General Técnica) y su Director será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia.

Sexto.

Por la Dirección General de Personal se adscribirán al Programa los funcionarios que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

Séptimo.

Para la realización y trabajos específicos se autorizarán, en su caso, contratos con especialistas de reconocida competencia.

Octavo.

Los miembros del Programa serán adscritos al mismo en comisión temporal de servicios, con reserva expresa del cargo o puesto de trabajo que ocuparan en el momento de su adscripción y de los derechos del desempeño del mismo que se deriven.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogada la de 3 de marzo de 1976.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de diciembre de 1977.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 07/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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