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Documento BOE-A-1978-402

Orden de 26 de diciembre de 1977 por la que se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1978-79.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1978, páginas 373 a 377 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-402

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Ministerio de Educación y Ciencia continuando su política de desarrollo del principio de igualdad de oportunidades hace público el nuevo Régimen General de Ayudas al Estudio en el que se ofrecen innovaciones destacadas con respecto a la legislación actual.

La política de ayuda al estudio ha sido examinada por las seis Comisiones de Trabajo que se constituyeron en el seno del Pleno del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Una característica de esta convocatoria es que se publica con anterioridad a lo que es usual, lo que permitirá que todos los alumnos puedan conocer si son o no beneficiarios de ayuda antes de que comience el próximo curso académico.

Entre otras novedades de carácter general que ofrece esta convocatoria podrán destacarse la extensión al segundo curso de la Educación preescolar; la obligatoriedad de exhibir la solicitud ante el Ayuntamiento del domicilio del alumno, a efectos de constancia en el mismo de los ingresos familiares, lo que favorecerá la transparencia de la información, y la elevación de la reserva de créditos a un 50 por 100 que se hace para los mejores expedientes de la educación universitaria cuando se trata de ayuda de nueva adjudicación, conservándose para el resto de los niveles educativos el mismo porcentaje de reserva vigente en el curso anterior.

Por lo que respecta a la renta protegible, se ha elevado el módulo económico personal hasta 80.000 pesetas por persona y año, lo que supone un 33,3 por 100 de aumento con respecto al pasado año académico.

Con referencia a los requisitos académicos se ha suavizado la exigencia de puntuación para los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores, recogiéndose a efectos de ayuda la realidad existente de que en las Escuelas Técnicas Superiores se produce una mayor exigencia académica, lo que producía a los alumnos de estos Centros un perjuicio al no poder recibir ayuda económica y tener que superar la mayor dureza de los estudios. Asimismo se ha rebajado la puntuación exigida en otros supuestos de esta convocatoria en relación con la del curso precedente.

Las convocatorias especiales no figuran reseñadas específicamente en el Régimen General de Ayudas al Estudio para dotarle de mayor flexibilidad, dado que el Ministerio piensa ampliar el abanico de modalidades de protección al estudio.

Por último, y como hecho muy destacado, se hace observar jue se agilizará al máximo, la tramitación del concurso y el abono de la ayuda a los becarios, y próximamente serán díctalas las normas complementarias para la ejecución de la política social de ayuda al estudio, que completarán el nuevo sistema que se royecta poner en vigor para el próximo curso académico.

En su virtud.

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto la publicación leí Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso 1978-79 le acuerdo con las siguientes normas:

CAPITULO I
Estudios para los que se pueden solicitar ayudas
Artículo 1.

Las ayudas objeto de regulación por esta convocatoria general serán para cursar enseñanza en los distintos niveles y grados del sistema educativo u otros estudios en los Centros correspondientes y con arreglo a la clasificación siguiente:

I. Educación preescolar

1.1 Escuelas de párvulos (primero y segundo cursos).

II. Educación General Básica

Segunda etapa

2.1 Sexto curso.

2.2 Séptimo curso.

2.3 Octavo curso.

III. Bachillerato y COU

3.1 Bachillerato Unificado y Polivalente.

3.2 Curso de Orientación Universitaria.

IV. Formación Profesional

4.1 Cursos de adaptación y complementarios.

4.2 Primero y segundo grados.

V. Educación universitaria

5.1 Facultades Universitarias.

5.2 Escuelas Técnicas Superiores.

5.3 Escuelas Universitarias.

5.4 Colegios Universitarios

VI. Otros estudios

6.1 Reales Conservatorios de Música.

6.2 Reales Escuelas Superiores de Arte Dramático y Danza.

6.3 Escuelas Superiores de Canto.

6.4 Escuelas (Escuelas) de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.5 Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas.

6.6 Escuelas de Idiomas, Asistentes Sociales, Cinematografía, Turismo, Radio, Televisión, Comercio, Publicidad, Cerámica, todas ellas de carácter oficial.

6.7 Otros estudios oficiales reconocidos.

7.1. Planes a extinguir en otros niveles o grados del sistema educativo.

CAPITULO II
Clases de ayudas
Artículo 2.

Las clases de ayudas reguladas para los distintos niveles y grados del sistema educativo y otros estudios serán las siguientes:

1. Educación preescolar.

Enseñanza.

2. Educación General Básica.

Enseñanza.

3. Bachillerato y COU.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros otro material escolar.

Complementaria a:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

4. Formación Profesional.

Colegie Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria a:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

5. Educación universitaria.

Enseñanza.

Enseñanza y media pensión.

Enseñanza y residencia.

Exensión de tasas académicas.

6. Otros estudios.

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporté.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

Complementaria a:

Colegio Menor u otro alojamiento.

Transporte.

Artículo 3.

La ayuda de enseñanza en Educación preescolar (primero y segundo curso de la Escuela de párvulos) y en Educación General Básica (segunda etapa) está destinada a colaborar en los costes de la misma, cuando los alumnos asistan a Centros no estatales, en su caso, no subvencionados totalmente o que no reciban subvención de precio que pueda beneficiar al alumno.

Las ayudas para Educación preescolar se solicitarán exclusivamente por los alumnos que no tengan posibilidades de asistir a un Centro estatal que tenga establecida esta enseñanza.

Artículo 4.

Las ayudas para Colegio Menor u otro alojamiento en Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios tienen por finalidad colaborar en los gastos a satisfacer por los alumnos que deban necesariamente residir, durante el curso, fuera del domicilio familiar, por no existir en la localidad donde radique éste. Centro adecuado a los estudios que se desean cursar con plazas vacantes y siempre que se justifique adecuadamente. En ningún caso se podrá conceder esta ayuda cuando la proximidad de la residencia familiar al Centro docente adecuado permita el fácil desplazamiento diario a, través de los medios de transporte colectivos.

En los casos estrictamente necesarios en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dado los costes educativos que debe satisfacer el alumno, se podrán solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a Colegio Menor u otro alojamiento, cuya adjudicación se hará según la situación del alumno debidamente justificada.

Artículo 5.

Las ayudas de transporte para Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios podrán solicitarse por los alumnos que tengan que desplazarse diariamente desde su residencia familiar hasta el Centro docente donde realicen sus estudios, siempre que se encuentre éste situado fuera del casco urbano de la población o en población distinta.

En los casos estrictamente necesarios en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dado los costes educativos que debe satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a transporte, cuya adjudicación se hará según la situación del alumno debidamente justificada.

Artículo 6.

La ayuda de enseñanza en Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios está destinada a colaborar en los costes de la misma, cuando los alumnos asistan a Centros no estatales, siempre que no perciban subvención del Estado de la que pueda beneficiarse el alumno solicitante.

Artículo 7.

La ayuda para libros u otro material escolar en Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios está destinada a facilitar la adquisición de los mismos o cubrir otra necesidad similar en relación con los estudios.

Artículo 8.

Con excepción de los supuestos especiales contemplados en los artículos 4.° y 5.° los alumnos de Bachillerato, COU, Formación Profesional y otros estudios no podrán optar a más do una de las ayudas establecidas en este Régimen General.

Artículo 9.

Los Colegios Menores deberán reservar plazas para los becarios que cumplan los requisitos para su admisión, siempre que lo soliciten en el plazo que se establezca y para su adjudicación reúnan los requisitos correspondientes que se les exijan.

Artículo 10.

La ayuda de enseñanza en Educación universitaria está destinada a los alumnos que residen en la localidad donde esté radicado el Centro docente donde cursen estudios, o bien en localidades próximas que permitan su desplazamiento diario, y tienen por objeto colaborar en los gastos de enseñanza de los mismos.

Artículo 11.

La ayuda de enseñanza v media pensión en Educación. universitaria tiene por finalidad colaborar en los gastos de los alumnos que residan en localidad distinta del lugar donde radique el Centro docente en que cursan sus estudios, cuando los medios de transporte en relación con los horarios académicos permitan la residencia permanente del alumno en lugar distinto al de su domicilio familiar. Su concesión será realizada según las características que presente la situación de cada solicitante.

Artículo 12.

La ayuda de enseñanza y residencia en Educación universitaria tiene por finalidad colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes cuando residan en un Colegio Mayor u otro alojamiento, por no existir Centro docente en el lugar de su residencia familiar, ni en otra localidad, que le permita desplazarse al Centro en las condiciones del artículo anterior, de acuerdo con las características expuestas por el solicitante.

Para poder percibir el importe de la ayuda de esta modalidad los alumnos deberán justificar ante la Delegación Provincial o Jurado de Selección Universitaria, que residen con carácter fijo en la localidad donde radica el Centro, y la no justificación de esta condición dará lugar a la revocación de la ayuda en cualquier momento del curso académico.

Artículo 13.

Los alumnos que deseen cursar primer curso en la Educación universitaria y soliciten ayuda lo harán necesariamente para el distrito universitario en el que tengan su domicilio o les corresponda en el caso de que existan Centros docentes que impartan las enseñanzas que desean cursar con plazas vacantes. El no cumplir este requisito dará lugar a la revocación de esta ayuda.

Artículo 14.

Los Colegios Mayores deberán reservar plazas para estudiantes becarios que cumplan los requisitos para su admisión., siempre que lo soliciten en los plazos correspondientes y reúnan los requisitos necesarios para la adjudicación de plazas.

Artículo 15.

La ayuda de exención de tasas académicas universitarias podrá ser total o parcial y podrá solicitarse a la vez que cualquiera otra de Educación universitaria, pero sólo podrá disfrutarse una de las mismas en caso de concesión de ambas.

Los alumnos que ostenten la condición de familia numerosa de primera clase solicitarán la exención parcial; el resto, en su caso, la exención total.

CAPITULO III
Condiciones generales de los solicitantes
Artículo 16.

Los solicitantes de ayudas deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Ser español.

2. Cumplir los requisitos de orden económico y académico fijados en esta convocatoria.

3. Haber observado una correcta conducta académica.

4. No poseer título académico que habilite para el ejercicio profesional, salvo el de Formación Profesional de primer grado.

Las solicitudes de los alumnos del curso de adaptación en la Educación universitaria serán resueltas según lo establecido en las normas complementarias que publicará el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

CAPITULO IV
Presentación y tramitación de solicitudes
Artículo 17.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial numerado, que será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en sú caso, por los Centros docentes, y se presentarán, de acuerdo con lo que establece el artículo 20, en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, podrán formularse solicitudes fuera del período antes citado, pero, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 1978, cuando, con posterioridad, se hayan producido circunstancias excepcionales, cuya repercusión en la economía familiar pueda afectar a la continuación o iniciación de los estudios del alumno.

Artículo 18.

El alumno –solamente a efectos de cumplir el trámite que establece este artículo– exhibirá la solicitud de ayuda en el Ayuntamiento o Tenencia de Alcaldía del municipio de su domicilio, para que en los Servicios correspondientes se desglose de la solicitud el recuadro que figura en la página 15 del impreso y les sean puestos en la misma los sellos que acrediten el cumplimiento de esta diligencia.

La falta de este trámite en el impreso dará lugar a considerar incompleta la solicitud de ayuda presentada, a los efectos correspondientes.

Artículo 19.

Las ayudas deben solicitarse para cursar estudios en Centros docentes situados en la localidad del domicilio familiar del solicitante o, en su defecto, en las localidades más próximas al mismo, cuyos medios de comunicación permitan, a ser posible, el desplazamiento diario. En la Educación universitaria ha que tener en cuenta lo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria.

Artículo 20.

Las solicitudes, a las que previamente se habrán incorporado los certificados de Organismos, autoridades o Entidades competentes, se presentarán en los Centros docentes donde los alumnos cursarán estudios en el año académico 1977-78, con las siguientes excepciones:

a) Los solicitantes que no estén matriculados durante el año académico 1977-78 en Centro docente por razón de enfermedad, prestar servicio militar y otras causas, las presentarán en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia de situación de su domicilio familiar.

b) Los solicitantes que deseen cursar estudios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia las presentarán en la Gerencia de está Universidad, que en su tramitación seguirá el mismo proceso que siguen las Delegaciones Provinciales con las restantes solicitudes.

c) Los solicitantes que deseen cursar estudios en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia las presentarán en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia de su domicilio familiar.

d) Las solicitudes, al amparo del párrafo segundo del artículo 17, se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia de situación del Centro de enseñanza donde los alumnos realizaron estudios en el curso 1977-78.

Artículo 21.

Las Secretarias de los Centros docentes verificarán la correcta cumplimentación de la solicitud en beneficio del propio alumno y la exactitud de los datos académicos consignados, debiendo interesar, en su caso, la subsanación en los plazos reglamentarios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de cualquier error u omisión.

En cada Centro, salvo en los de niveles universitarios, se constituirá una Comisión asesora que informará, en su caso, sobre la veracidad y exactitud de los datos que contienen las solicitudes. En caso de no poder informar por carecer de datos lo hará constar así.

La Comisión asesora estará presidida por el Director del Centro. o un Profesor en quien delegue, y la compondrán, como Vocales: Dos Profesores del Centro, dos padres de alumnos, un representante de los alumnos del Centro y aquellas otras personas que, a juicio del Presidente de la Comisión asesora se considere conveniente su inclusión. Su dictamen figurará en el impreso de solicitud de ayuda de cada alumno.

Artículo 22.

Cuando excepcionalmente no puedan obtener los solicitantes las certificaciones o diligencias de los Organismos o autoridades que se determinan en los formularios de solicitud se consignará esta dificultad por si pudieran ser extendidas por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y, en su caso, ésta informará sobre la posibilidad de cumplir lo consignado en este artículo.

Artículo 23.

Dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo de presentación se solicitudes las Secretarías de los Centros docentes las remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva. Por excepción, las Universidades de Madrid, Barcelona, Valencia, Granada y Sevilla y Universidad Nacional de Educación a Distancia retendrán en la Gerencia de la Universidad las solicitudes.

Artículo 24.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, una vez que reciban todas las solicitudes restantes en el plazo máximo de ocho días naturales, separará las procedentes de alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 1978-79 en otra provincia distinta en cualquier Centro, Universidad Nacional de Educación a Distancia o en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia. Estas solicitudes, a las que se acompañará una relación de las mismas, se remitirán por correo certificado a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva o, en su caso, a la Gerencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia o, en su caso, a la Gerencia de las Universidades anteriormente relacionadas.

Artículo 25.

La Delegación Provincial o, en su caso, la Gerencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y las Universidades de Madrid, Barcelona, Valencia, Granada y Sevilla verificarán y baremarán las solicitudes presentadas de acuerdo con las instrucciones y calendario que en su momento determine el Centro de Proceso de Datos. Todas las solicitudes de los alumnos que no reúnan los requisitos de la convocatoria, fijados en el artículo 16, serán resueltas por la Delegación Provincial, Gerencias de las Universidades de Madrid, Barcelona, Valencia, Granada y Sevilla y Universidad Nacional de Educación a Distancia y Secretaría del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, extendiendo la oportuna comunicación de denegación en el modelo oficial facilitado por el Centro de Proceso de Datos.

Este dará instrucciones sobre los campos de la página 4 de la solicitud que deban ser codificados para su posterior envío, a efectos estadísticos, al Centro de Proceso de Datos.

Artículo 26.

Los Organismos antes citados codificarán la página 4 del resto de las solicitudes que remitirán al Centro de Proceso de Datos. Para este proceso el Centro determinará las instrucciones y calendario.

Al propio tiempo, las solicitudes ya tratadas, junto con los documentos justificativos serán enviadas, de acuerdo con el calendario antes citado, a la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil o al Jurado de Selección Universitaria, según se trate de estudios de nivel universitario o no universitario, respectivamente, con la salvedad expresada en el artículo 25 para su estudio y formulación de la propuesta correspondiente.

Las solicitudes formuladas al amparo del párrafo segundo del artículo 17 serán informadas por la Delegación Provincial respectiva y se remitirán al Centro de Proceso de Datos para que sean procesadas, informándose al mismo tiempo al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Artículo 27.

Para la selección de las solicitudes se constituirán:

a) La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil. Tendrá competencia en cada provincia en todo lo relacionado con los niveles no universitarios. La Comisión se formará en el seno de la Junta Provincial de Educación y será presidida por el Delegado provincial de Educación y Ciencia, actuando en calidad de Vicepresidente el Secretario provincial. Serán Vocales de la misma: El Inspector técnico Jefe de Enseñanza Media, el Inspector técnico Jefe de Enseñanza Primaria, el Coordinador provincial de Formación Profesional, un representante de la Diputación, dos representantes de Ayuntamientos, el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, el Jefe de la Unidad de Promoción Estudiantil, un Director de Centro docente estatal y otro de un Centro no estatal, un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, dos representantes de los estudiantes, además de aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales y económicos que consideren necesarios y sean designados por el Presidente. Actuará como Secretario el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial.

b) El Jurado de Selección Universitaria. Será presidido por el Vicerrector de Extensión Universitaria. Formarán parte del mismo, en calidad de Vocales, los Catedráticos o Profesores que designe el Presidente, el Gerente de la Universidad, un representante de la Inspección Técnica de Enseñanza Media, un representante del Patronato Universitario, dos representantes de Ayuntamientos, otro de la Diputación, dos representantes electos de los alumnos, dos representantes de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia y aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales y económicos que se consideren necesarios y sean designados por el Presidente. Actuará de Secretario un funcionario de la Gerencia de la Universidad o de un Centro docente.

En las provincias donde exista más de una Universidad se constituirá un Jurado de Selección Universitaria para cada una de dichas Instituciones, de forma análoga a la expresada en el párrafo anterior, y cada Jurado tendrá competencia para estudiar, proponer y tramitar las solicitudes de la Universidad correspondiente.

A su vez, en cada una de las provincias de los distritos universitarios, actuará un Jurado de Selección encargado de seleccionar las solicitudes de dicha provincia. El Presidente de este Jurado deberá ser un Director o un Catedrático de Centro de Educación Universitaria designado por el Vicerrector de Educación Universitaria, y la composición del Jurado será fijada por el Presidente del mismo, siguiendo los criterios, en cuanto sea posible, fijados para la constitución del Jurado de Selección Universitaria.

En la Universidad Nacional de Educación a Distancia se constituirá, asimismo, un Jurado de Selección, que actuará en la forma anteriormente establecida para las restantes Universidades.

Por excepción, en la Universidad Complutense de Madrid existirán dos Jurados de Selección; uno comprenderá los estudios experimentales y otro las restantes opciones que tiene la Educación universitaria, con las salvedades expuestas anteriormente.

Las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil y los Jurados de Selección Universitaria se constituirán en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden ministerial. De las sesiones que celebren se levantará acta, de la que dará fe el Secretario y se remitirá una copia al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Artículo 28.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil y el Jurado de Selección Universitaria contarán con la asistencia de las Unidades de Promoción Estudiantil o, en su caso, de las Gerencias de las Universidades o servicios administrativos de los Centros, como órganos administrativos de las mismas, y procederán a estudiar las solicitudes y a revisarlas para comprobar si contienen todas las informaciones y diligencias de autoridades que autentiquen las declaraciones de los solicitantes. Comprobarán, en especial, los datos académicos y económicos y en cada fase del proceso de selección formularán las propuestas, observaciones y sugerencias en relación con las solicitudes presentadas y, en cuanto a errores o subsanación de omisiones, observarán lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 29.

El Centro de Proceso de Datos efectuará el tratamiento de todas las solicitudes y confeccionará los cuadros estadísticos expresivos de los importes de las ayudas solicitadas por los alumnos que cumplen los requisitos de la convocatoria, que remitirá al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a efectos de asignación del crédito por niveles y grados del sistema educativo.

Artículo 30.

De los créditos consignados en el XVIII Plan de Inversiones del P. I. O. para la concesión de ayudas en los diferentes niveles y grados del sistema educativo, se reservará el 50 por 100 de los afectados a la Educación universitaria en una nueva adjudicación para los alumnos que, reuniendo los requisitos totales de esta convocatoria, posean los mejores expedientes académicos en los cursos que son objeto de valoración académica. Para el resto de los niveles, grados y otros estudios del sistema educativo la reserva de créditos será del 40 por 100 del total para los mejores expedientes académicos en nueva adjudicación.

Artículo 31.

En función de los créditos asignados, el Centro de Proceso de Datos confeccionará las credenciales de concesión de ayuda, las comunicaciones de denegación y tos listados de becarios y denegaciones de ayudas, según cumplan o no los requisitos exigidos.

Estos listados serán los siguientes, de acuerdo con estas prioridades:

1. Ayudas de renovación para estudios en el mismo nivel educativo que el curso anterior.

2. Ayudas de renovación para iniciar el nivel universitario u otros niveles no Universitarios.

3. Ayudas de nueva adjudicación en cualquier nivel, grado u otros estudios del sistema educativo.

Los listados se elaborarán por provincias en los niveles no universitarios y por Universidad y estudios en el nivel universitario, según las necesidades existentes.

Una de las clasificaciones agrupará a los alumnos ordenados de menor a mayor renta familiar, cuando se trate de alumnos de renovación. En otras clasificaciones deberán figurar ordenados en [unción de la calificación académica de mayor a menor, para tener en cuenta la adjudicación de becas de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de esta convocatoria, así como de menor a mayor renta familiar cuando se trate de alumnos de nueva adjudicación en ambos casos.

Artículo 32.

El Centro de Proceso de Datos remitirá los listados elaborados, acompañados de las credenciales de concesión y comunicaciones de denegación a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, Gerencia de las Universidades de Madrid, Barcelona, Valencia, Granada y Sevilla, Universidad Nacional de Educación a Distancia y Secretaría del Instituto Nacional de Bachillerato de Educación a Distancia, según proceda, a fin de que en función de las observaciones y propuestas que hayan podido acordar las Comisiones de Promoción Estudiantil y Jurados de. Selección Universitaria, una vez estudiadas las solicitudes, en su casó, se retengan las credenciales, las comunicaciones de denegación que no sea procedente remitir a los interesados por no reunir los requisitos exigidos. De esta decisión se dará cuenta al Centro de Proceso de Datos en impreso normalizado, a fin de proceder en consecuencia.

El resto de las credenciales de becarios y comunicaciones en las que exista conformidad se remitirán a los interesados para el cumplimiento por los mismos de los trámites correspondientes.

Artículo 33.

En la credencial de concesión de ayuda se consignará la clase de la misma, cuantía, estudios para los que se concede y requisitos que deben cumplir y realizar los alumnos para poder cobrar su importe.

En el caso de denegación de ayuda, la comunicación especificará la causa de la denegación, así como la posibilidad de formular la correspondiente reclamación.

En el caso de que existan errores materiales en los listados, las Delegaciones Provinciales, las Gerencias de las Universidades y Secretaría del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia lo comunicarán, en los plazos legales, al Centro de Proceso de Datos, para su subsanación, indicando las correcciones que correspondan.

En cuanto al resto de procedimiento, y en especial a poder hacer efectiva la dotación de las ayudas, se estará a lo que dispongan las normas complementarias que publicarán oportunamente.

Artículo 34.

En el caso de que al término del plazo de matriculación el alumno desconociera la resolución recaída a su solicitud de ayuda, podrá matricularse provisionalmente, sin abonar derechos, mediante la exhibición del resguardo de la solicitud de ayuda, y a reserva de la decisión que recaiga sobre esta última.

Artículo 35.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, de acuerdo con las propuestas elaboradas por el Centro de Proceso de Datos, concederá las becas que permitan los recursos financieros disponibles para cada uno de los niveles o grados que se consignan en el XVIII Plan de Inversiones para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades. Asimismo podrá establecer criterios prioritarios en orden a la adjudicación de becas en los distintos niveles y grados del sistema educativo.

Por consiguiente, no será suficiente que el alumno reúna las condiciones generales previstas en esta convocatoria para recibir la ayuda solicitada, ya que será, además, necesario que el solicitante se encuentre dentro de la propuesta elaborada por el Centro de Proceso de Datos, una vez conocido el importe de los créditos disponible para cada provincia o nivel, grado o clase de enseñanza.

Artículo 36.

La resolución de esta convocatoria general, en lo que se refiere a la concesión y denegación de ayudas de cualquier clase, será resuelta paulatinamente, de tal forma que el 31 de agosto de 1978 quedará totalmente finalizada.

CAPITULO V
Elementos de valoración

A) REQUISITOS ECONOMICOS GENERALES

Artículo 37.

En la información que se solicita sobre «Datos de la situación económica de la familia» deberán consignarse todos los ingresos y bienes familiares, de acuerdo con las instrucciones del formulario correspondiente.

El módulo económico personal, a efectos de concesión de ayuda, no podrá ser superior a 80.000 pesetas por persona y año.

El módulo económico personal se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares. Una vez realizadas, en su caso, las deducciones autorizadas, entre el número de miembros computables de la familia.

Para la obtención del módulo económico personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) Nivel de ingresos familiares. Estarán constituidos por la totalidad de los ingresos procedentes de los miembros de la familia computables, de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.

A los ingresos brutos declarados se deducirán los gastos de explotación o descuento, etc., hasta que reflejen los ingresos netos.

B) Miembros computables. Son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o que hubieran cumplido los veintitrés años en el caso de enfermedad, incapacidad o paro laboral, los subnormales, cualesquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

En el caso de que el solicitante pida la ayuda para sí mismo con el carácter de cabeza de familia y tenga padres, deberá justificar tal carácter, y en el caso de ser soltero, deberá justificar las razones de vivir independiente. De no justificarlo, la solicitud será considerada como incompleta y, en su caso, tendrá que aportar los datos de los ingresos familiares del padre, y de no justificarlos, podrá ser desestimada su solicitud o revocada su concesión.

C) Deducciones. Del total de ingresos familiares netos se harán las siguientes deducciones:

1. Por razón de estudios:

Por cada hijo estudiante se deducirán 12.000 pesetas. No se aplicará deducción alguna si un hijo cursa estudios fuera de la localidad de su domicilio, que podrían haberse realizado en dicha localidad.

2. Por actividades laborales:

Los ingresos de los hijos menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 00 por 100 en el cómputo general.

3. Por pertenecer a familia numerosa:

Por cada hijo que conviva familiarmente: 5.000 pesetas.

4. Por tener hijos subnormales:

Por cada hijo: 40.000 pesetas.

5. Por gastos extraordinarios:

Se aplicará una deducción del 50 por 100 de los mismos. Estos pueden referirse a casos excepcionales, siempre que se justifique adecuada y documentalmente.

B) REQUISITOS ACADEMICOS

Artículo 38.

Las solicitudes se baremarán con las calificaciones resultantes de aplicar a los cursos correspondientes la tabla de equivalencias que figura en el artículo 39 de esta convocatoria.

Habrá que distinguir tres casos:

1. Solicitudes de renovación en el mismo nivel educativo que el curso anterior.

Será suficiente, en general, la nota media de cinco puntos en el curso 1976-77. En el caso de que en dicho curso no se alcanzase la puntuación exigida, podrá tenerse en cuenta, además, la nota media del curso 1975-76. Por excepción, para renovar la ayuda los alumnos de Escuelas Técnicas Superiores se les exigirá la nota media de 3,50 puntos, cuando la exigencia de puntuación sea la correspondiente a cursos seguidos en las Escuelas Técnicas Superiores.

2. Solicitudes de renovación para iniciar otro nivel.

Para su adjudicación, y con carácter general, los alumnos deberán obtener la nota media de cinco puntos en el curso 19761977. En el caso de que en dicho curso no alcancen la puntuación exigida, podrá tenerse también en cuenta la puntuación del curso 1975-76, y se hallará entonces la nota media de los dos cursos.

Por excepción, cuando se trate de renovación para iniciar el nivel de educación universitaria se exigirá la nota media de 5,75 puntos en el curso 1970-77. En el caso de que en dicho curso no se alcance la puntuación exigida, podrá tenerse también en cuenta, además, la nota media del curso 1975-78.

3. Solicitudes de nueva adjudicación en los niveles, grados u otros estudios del sistema educativo.

Se baremarán las calificaciones obtenidas en los cursos 19751976 y 1976-77. La nota media que se exigirá para la concesión de ayuda deberá ser, como mínimo, de seis puntos, salvo en Educación Preescolar. Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado y Bachillerato, que se exigirán cinco puntos. Cuando se solicite ayuda para continuación de estudios en Escuelas Técnicas Superiores y la baremación haya de hacerse ya con notas en esta enseñanza, la nota que se exigirá será de 3,50 puntos.

A su vez, y tanto en caso de renovación como de nueva adjudicación, para hacer efectiva la dotación de la ayuda, el alumno deberá acreditar estar matriculado en un curso posterior al seguido en el 1977-78 y deberá haber aprobado el curso completo seguido durante este curso. Cuando no lo haya aprobado completo, podrá obtener la ayuda, previa reclamación, siempre que de su expediente académico en los tres cursos anteriores al citado no resulte Una media superior a tres suspensos en la convocatoria de septiembre en el trienio.

A los alumnos de Escuelas Técnicas Superiores se les valorarán las notas obtenidas en ellos, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 39.

Para hallar la nota media se sumarán las puntuaciones medias obtenidas en todas las asignaturas computables, excluyendo las asignaturas de Religión, Formación Cívico Social y Educación Física. Dividiendo esta suma por el número de asignaturas, se obtendrá la nota media.

Cuando el alumno se haya presentado en más de una convocatoria para su aprobación, la puntuación de la misma será el resultado de dividir la puntuación total hallada por el número de convocatorias empleadas en su aprobación.

Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la tabla de equivalencias siguiente:

  Puntos
Martícula de honor. 10
Sobresaliente. 9
Notable. 7
Bien. 6
Aprobado o suficiente. 5
Suspenso, insuficiente, muy deficiente. 2
CAPITULO VI
Régimen de los alumnos becarios
Artículo 40.

El estudiante que obtenga una de las ayudas de esta convocatoria general adquirirá la condición de becario; dicha condición llevará consigo los siguientes beneficios:

1. Exención de derechos de tasas académicas en el curso para el que ha solicitado la ayuda, en los casos generales de esta convocatoria.

2. Exención del pago de derechos de tasas académicas, en el caso específico de que la ayuda concedida sea de esta característica.

3. Percepción de la dotación correspondiente a la ayuda concedida, una vez cumplidos los requisitos establecidos. Esta percepción podrá tener lugar en estudios distintos para los que hubiere sido solicitada la ayuda, siempre que la realización de los nuevos estudios no suponga pérdida de un curso lectivo que haya recibido anteriormente con la condición de becario. En el caso de traslados de matrícula, la percepción de la dotación se hará a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que corresponda al nuevo Centro donde se cursen estudios.

4. Las reservas de plazas, establecidas en los artículos 9.° y 14 de esta convocatoria.

Artículo 41.

Los alumnos becarios perderán en cualquier momento los beneficios concedidos, previa la apertura de expediente, en los siguientes supuestos:

1.° Por falsear la declaración de solicitud de beca o consignar datos o diligencias que induzcan a error a las Comisiones o Jurados de Selección.

2.° Por no residir permanentemente en la localidad donde radica el Centro docente disfrutando de una ayuda de residencia.

3.° Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica.

Artículo 42.

La pérdida de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la inhabilitación para ser en lo sucesivo becario, salvo rehabilitación posterior, y la obligación de devolver las cantidades percibidas. Se dará la mayor publicidad de esta pérdida de ayuda, a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente o de los Jurados de Selección Universitaria. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el solicitante, el padre, el representante legal y la Autoridad o funcionario que haya autenticado una declaración incorrecta o falsa.

El expediente será incoado por la Delegación Provincial y su resolución corresponderá al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Artículo 43.

El disfrute de las ayudas de esta convocatoria general, salvo los supuestos especiales contemplados en los artículos 4.° y 5.°, será totalmente incompatible con cualquiera otra concedida con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

CAPITULO VII
Reclamaciones
Artículo 44.

Los solicitantes de ayudas al estudio que se consideren lesionados en sus posibles derechos por la resolución recaída en su solicitud podrán interponer la reclamación prevista en la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), en el plazo de quince días, a partir de la recepción de la notificación, a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia o, en su caso, de los Rectorados, ante el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, al que la remitirán con su correspondiente informe. Todo ello con independencia de los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia o, en su caso, los Rectorados, remitirán la reclamación al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, en el plazo de otros quince días.

Cuando no se trate de reclamación propiamente dicha, sino de incidencias de la solicitud, la reclamación será resuelta por la Delegación Provincial o el Rectorado, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en las normas complementarias.

CAPITULO VIII
Publicidad
Artículo 45.

Los Vicerrectorados de Extensión Universitaria y las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia darán la máxima publicidad a esta convocatoria general.

En los tablones de anuncios de cada Universidad o Centro Universitario o Delegación Provincial de Educación y Ciencia se exhibirán, durante tres meses, las relaciones de becarios correspondientes.

Los Jurados de Selección Universitaria y las Comisiones de Promoción Estudiantil facilitarán las informaciones que se soliciten sobre las condiciones académicas que concurran en los becarios incluidos en las relaciones antedichas.

Las Delegaciones Provinciales y los Jurados de Selección Universitaria facilitarán al público información sobre cualquier alumno y sus características, una vez que los listados tengan carácter definitivo y la concesión de ayuda sea firme.

CAPITULO IX
Inspección
Artículo 46.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, bien directamente o a través de la Inspección General de Servicios, cuya colaboración solicitará de la Subsecretaría del Departamento, desarrollará las acciones que permitan exigir y verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria.

En particular, podrá llevar a cabo, con la colaboración de las Entidades especializadas, que se consideren conveniente o por si propio, la comprobación de expedientes de los alumnos a los que se haya concedido beca, mediante un muestreo efectuado en varias provincias y en los distintos niveles o grados del sistema educativo.

CAPITULO X
Fichero Nacional de Becarios
Artículo 47.

El Fichero Nacional de Becarios incorporará los resultados de esta convocatoria general. Progresivamente, y en la forma que en cada caso se determine, se integrarán en este fichero los resultados de las convocatorias especiales, con cargo a los fondos del P. I. O. Asimismo podrá incluir la información de becas concedidas por otros Organismos, cuando los mismos otorguen su conformidad.

El Fichero Nacional de Becarios mantendrá relación con los Centros docentes o de investigación o laborales que lo soliciten, a fin de informar sobre los recursos humanos formados en el país y los niveles académicos alcanzados, sirviendo de fuente de información para colaborar en el acceso de los graduados a la población activa del país, siempre que sea autorizado expresamente por los propios interesados para facilitar la información a ellos referente.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, a través de una Terminal del Centro de Proceso de Datos, informará sobre los beneficiarios de ayuda al estudio.

CAPITULO XI
Otras modalidades de ayuda al estudio
Artículo 48.

Además de las modalidades de ayuda establecidas en esta convocatoria general, se publicarán próximamente las convocatorias especiales que recogerán distintos aspectos de la política de ayuda al estudio.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dictará las normas complementarias para la ejecución de esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de diciembre de 1977.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1977
  • Fecha de publicación: 07/01/1978
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria

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