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Documento BOE-A-1978-31181

Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se concede la exclusión del servicio militar activo a determinado personal de Tropa y Marinería casados, con uno o más hijos, o viudos en iguales circunstancias familiares, que reúna determinadas condiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1978, páginas 29254 a 29254 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-31181

TEXTO ORIGINAL

Los contingentes anualmente incorporados a filas comprenden un determinado número de reclutas casados, con uno o más hijos, y viudos en iguales circunstancias familiares.

La protección a estas familias, cuando el recluta es el sostén de las mismas, no se contempla explícitamente por la Ley 55/1968, General del Servicio Militar, ni en el Reglamento que la desarrolla. En tanto no se promulgue la modificación de la Ley General del Servicio Militar y de su Reglamento, actualmente en tramitación, que regula esta protección, se hace necesario arbitrar soluciones de carácter temporal, siempre que lo permitan las primordiales necesidades de los Ejércitos.

Por ello, y a la vista del contingente que se ha de incorporar en el año 1979, haciendo uso de las facultades que establecen los artículos 61.6 y 62.1 de la citada Ley, se estima conveniente la aplicación de medidas de carácter excepcional.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1978, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los mozos pertenecientes al reemplazo de 1978 e inscriptos de Marina del reemplazo de 1979 y agregados a los mismos que debiendo incorporarse a filas durante el año 1979 acrediten documentalmente ser casados y con uno o más hijos habidos en matrimonio contraído con anterioridad a la incorporación de su llamamiento y viudos en iguales circunstancias familiares, podrán solicitar prórroga de incorporación de primera clase al amparo del caso 23 del artículo 283 del Reglamento General del Servicio Militar.

Artículo 2.

Para solicitar la prórroga de incorporación prevista en el artículo anterior, además de la documentación citada, deben acreditar que el interesado es el sostén de sus hijos.

Artículo 3.

Los expedientes basados en el caso 23 del artículo 283 en los que se solicite la prórroga de primera clase por ser casado, con uno o más hijos, o viudos en iguales circunstancias familiares, serán fallados por la Junta de Clasificación y Revisión correspondiente, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General del Servicio Militar.

Artículo 4.

A los efectos de aplicación de la presente Orden, se establece, con carácter excepcional, expresa dispensa de los plazos que determina el artículo 533 del Reglamento del Servicio Militar.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1978
  • Fecha de publicación: 28/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la vigencia en la forma indicada, por Orden de 22 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-37).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3087/1969, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1969-1412).
    • arts. 61.6 y 62.1 de la Ley 55/1968, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-907).
Materias
  • Servicio Militar

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