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La Ley 36/1979, de 16 de noviembre, ha venido a modificar la prórroga de 1.ª clase prevista en el artículo 30 de la Ley 55/1968, de 27 de julio, General del Servicio Militar, en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de la misma a determinado personal de tropa y marinería con uno o más hijos.
La modificación de los artículos correspondientes del Reglamento que contemple explícitamente las circunstancias por las que puede concederse dicha prórroga, llevará consigo un trámite que demorará la aplicación de estos beneficios y ello podría suponer su no aplicación en tanto no se lleve a efecto la misma.
Con el fin de evitarlo, se hace necesario arbitrar una solución de carácter temporal, prorrogando la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 1978 en la que se reconocieron beneficios similares al personal del reemplazo de 1978 e inscritos de Marina del reemplazo de 1979 y agregados a los mismos, que debieron incorporarse a filas durante el año 1979.
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1979, tiene a bien disponer:
Se prorroga la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 1978 para los reclutas del reemplazo de 1979 e inscritos de Marina de 1980 y agregados a los mismos, así como para los posteriores, en tanto entre en vigor el Decreto que apruebe la reforma de los artículos del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar que desarrollen la modificación del artículo 30 de la Ley 55/1968, de 27 de julio, efectuada por la Ley 36/1979, de 16 de noviembre.
Madrid, 22 de diciembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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