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Documento BOE-A-1978-308

Orden de 22 de diciembre de 1977 sobre distribución de expedientes entre las Secciones del Jurado Central Tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1978, páginas 329 a 329 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-308

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 3.º del Decreto 1881/1964, de 25 de junio, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 de la Ley General Tributaria, organizó el Jurado Central Tributario en tres Secciones, atribuyendo a cada una de ellas el conocimiento de determinadas materias que cita.

La distribución de competencias entre las tres Secciones se hace contemplando el sistema tributario vigente en aquel momento. Sin embargo, los nuevos casos de competencia que se han atribuido a los Jurados obligan a reconsiderar la distribución del mencionado artículo 3.º La nueva competencia en materia aduanera establecida por el artículo 30 del Real Decretoley 15/1977, de 25 de febrero, o la del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, creado por el artículo 12 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, son ejemplos que justifican, aun cuando no hubiera otros casos, la alteración de atribuciones entre las distintas Secciones del Jurado Central.

Una futura redistribución de funciones a las distintas Secciones del Jurado Central deberá ser suficientemente flexible para que. además de recoger las nuevas figuras incorporadas por la legislación, puedan asumir nuevos casos de competencia que deriven de las reformas fiscales actualmente preparadas. Por otra parte, deberá tener carácter transitorio, puesto que una norma definitiva será recogida en el Reglamento General de Jurados Tributarios.

El último párrafo del ya citado artículo 3.º del Decreto de 25 de junio de 1964 autoriza al Ministro de Hacienda para alterar la competencia de cada una de las Secciones, si las necesidades del servicio lo aconsejaran.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Sin perjuicio del funcionamiento del Jurado Central Tributario, en las tres Secciones creadas por el artículo 3.º del Decreto 1881/1964, de 25 de junio, sobre organización de los Jurados Tributarios, el Presidente del mismo distribuirá entre dichas Secciones el despacho de los expedientes, mediante disposiciones de orden interno, bien sea por conceptos impositivos o en base a cualquier otro criterio, ateniéndose siempre a las necesidades del servicio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1977.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Central Tributario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1977
  • Fecha de publicación: 06/01/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Jurados Tributarios

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