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Documento BOE-A-1978-29790

Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1978, páginas 27687 a 27689 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-29790

TEXTO ORIGINAL

El artículo sesenta y seis del Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, por el que se estructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, establece que, bajo la dependencia directa del titular del Departamento, existirá un Consejo de Obras Públicas y Urbanismo en el que se refundirán el Consejo de Obras Públicas y el Consejo Superior de la Vivienda, debiendo aprobarse el correspondiente Reglamento por el Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en la disposición final segunda del mismo Real Decreto.

Se ha procedido, en consecuencia, a elaboración del presente Reglamento, teniendo en cuenta las normas que han regulado la actuación de los aludidos Consejos de Obras Públicas y Superior de la Vivienda, así como las características que ha de reunir el nuevo Organo consultivo con el fin de atender las necesidades del Departamento, tanto derivadas de la integración en el mismo de los antiguos Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda como de las nuevas actividades que se le han encomendado. La necesidad de una nueva ordenación reglamentaria se hace patente, por otra parte, ante la disminución producida en el número de Consejeros en relación con los que formaban los antiguos Consejos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el adjunto Reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 2.

Queda facultado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones que requiera la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden ministerial de nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, por la que se aprobó el Reglamento para el funcionamiento del Consejo de Obras Públicas, y la Orden ministerial de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y dos, relativa a la aprobación del Reglamento del Consejo Superior de la Vivienda.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
TÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1.

El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, bajo la directa dependencia del titular del Departamento, es el órgano técnico asesor y consultivo de más alto rango del Ministerio, sin perjuicio del carácter y funciones de la Comisión Central de Urbanismo,

Artículo 2.

El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo informará en los asuntos en que esté preceptuado tal trámite por las Leyes y disposiciones reglamentarias, así como cuando su dictamen sea requerido por los órganos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento sobre materias propias de la competencia del Departamento.

Artículo 3.

Por propia iniciativa, el Consejo podrá elevar al Ministro las mociones, estudios, planes y propuestas que estime oportunas en orden a un mejor desarrollo de las actividades de la competencia del Departamento.

Artículo 4.

Las consultas preceptivas del Consejo, excepto cuando se trata de la elaboración de disposiciones de carácter general, serán posteriores a los informes de los Servicios y Organismos dependientes del Ministerio, y, en su caso, inmediatamente anteriores a los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento, de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del dictamen del Consejo de Estado. Los informes potestativamente recabados del Consejo serán evacuados en el momento procedimental en que se reciban.

Artículo. 5.

Para la elaboración de sus informes y, en general, el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Consejo podrá recabar de los Servicios y Organismos del Ministerio, los datos, estudios y colaboraciones que estime convenientes. También podrá comunicarse con tras Entidades y Organismos por los cauces establecidos en las Leyes y Reglamentos.

TÍTULO II
Competencia
Artículo 6.

El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo podrá ser consultado y emitir informe sobre las materias competencia del Departamento y, especialmente, en los siguientes casos:

a) Proyectos de Leyes y Reglamentos para la aplicación de las mismas, así como sus modificaciones, en materias propias de la competencia del Departamento.

b) Planes y proyectos de carácter general, referentes a ordenación territorial, gestión y aprovechamiento de recursos hidráulicos y del dominio público, carreteras, puertos, obras hidráulicas, urbanismo, vivienda, medio ambiente y otros de la competencia del Departamento.

c) Anteproyectos y proyectos de obras e instalaciones de gran interés por sus características técnicas, su trascendencia social o económica o la cuantía de sus presupuestos, así como sus modificaciones sustanciales de orden técnico o económico; todo ello en la forma que se establezca.

d) Expedientes de concesión del dominio público y de explotación de servicios de destacada importancia que se determinen.

e) Pliegos generales de prescripciones técnicas, instrucciones, normas y Reglamentos Técnicos que hayan de ser de aplicación general dentro de las actividades del Departamento.

f) Asuntos del Departamento que se sometan al dictamen del Consejo de Estado.

g) Expedientes en que se hayan producido reclamaciones sustanciales o los informes resulten contradictorios.

Artículo 7.

La consulta al Consejo será preceptiva en los casos previstos en los apartados c) y f) del anterior artículo.

TÍTULO III
Composición
Artículo 8.

El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo estará constituido por un Presidente y de 12 a 20 Consejeros.

El Presidente será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del titular del Departamento, de acuerdo con las previsiones que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas, entre funcionarios en activo de Cuerpos con titulación superior, con un mínimo de servicio de veinte años en el Cuerpo de que se trate y en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Los Consejeros serán nombrados y separados por Orden ministerial, de acuerdo asimismo con las previsiones que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas, entre funcionarios en activo de Cuerpos con titulación superior, con un mínimo de servicio de quince años en el Cuerpo de que se trate y en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 9.

De entre los Consejeros se nombrarán por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a propuesta del Consejo, tres Presidentes de Sección para las que se establecen en el artículo 11 de este Reglamento, así como un Jefe de Gabinete Técnico y Secretario del Consejo.

TÍTULO IV
Organización
Artículo 10.

El Consejo se constituye y actúa en Pleno o en Secciones.

En las Secciones actuará de Ponente el Consejero que designe su Presidente, y en los asuntos que deban someterse al Pleno, la Sección correspondiente actuará de Ponente, presentando el proyecto de dictamen aprobado por ella.

Artículo 11.
En el Consejo existirán las siguientes Secciones:

1. Sección de Tecnología y Organización.

2. Sección de Planes, Proyectos y Obras.

3. Sección de Conservación, Explotación y Concesiones.

Artículo 12.

Compondrán cada Sección:

1. Un Presidente de Sección.

2. Los Consejeros adscritos por el Presidente del Consejo.

Administrativamente, los Consejeros dependerán de la Sección a que estuvieran destinados, sin perjuicio de su adscripción funcional a otra Sección.

Artículo 13.

Cuando la naturaleza de los asuntos sometidos a consulta lo requiera se formarán Ponencias extraordinarias al solo efecto de la preparación del proyecto de dictamen correspondiente.

Artículo 14.

El Gabinete Técnico colaborará con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación y el estudio de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado.

Artículo. 15.

Corresponderá dictaminar al Pleno del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo:

1. En los asuntos en los que así esté expresamente establecido en las Leyes y Disposiciones.

2. En los expedientes en que por su naturaleza hayan de ser dictaminados por más de una Sección. En particular los que hayan sido objeto de Ponencia extraordinaria.

3. En los asuntos que hayan de ser informados por el Consejo de Estado.

4. En materias que, siendo normalmente de la competencia de las Secciones, acuerden la Superioridad o el Presidente del Consejo someterlas a Pleno.

5. En las mociones, estudios o propuestas que se estime oportuno elevar a la Superioridad.

Corresponderá dictaminar a las Secciones del Consejo en todos los asuntos de su especialidad que no sean de la competencia del Pleno.

TÍTULO V
Competencia de los Organos del Consejo
Artículo 16.

Incumbe al Presidente del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo:

1. Representar al Consejo en cuantos actos proceda.

2. Convocar las sesiones del Pleno.

3. Presidir las sesiones del Pleno, asegurando el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

4. Decidir con voto de calidad los empates en las votaciones.

5. Autorizar los acuerdos del Pleno del Consejo.

6. Decretar la Sección a que corresponda entender en cada uno de los asuntos y presidir sus sesiones cuando lo estime conveniente.

7. Constituir Ponencias extraordinarias cuando considere que la índole de los asuntos lo requiere.

8. Someter a la decisión del Pleno aquellos asuntos que, correspondiendo de ordinario a las Secciones, precisen a su juicio el dictamen de aquél.

9. Modificar circunstancialmente la adscripción de los Consejeros a las diversas Secciones, cuando lo estime más conveniente para el buen funcionamiento del Consejo.

10. Autorizar con su firma toda la documentación que afecte o se relacione con el Consejo como unidad orgánica.

11. Dictar cuantas instrucciones de régimen interior procedan para el mejor y más pronto despacho de los asuntos encomendados al Consejo.

12. Recabar las informaciones o la asistencia al Consejo del personal facultativo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando lo aconseje el mejor despacho de los asuntos.

13. Elevar a la superioridad oportuna y anualmente el presupuesto de gastos del Consejo para el siguiente ejercicio económico.

14. Distribuir los créditos asignados al Consejo.

15. Controlar la administración de los fondos del Consejo.

Artículo 17.

Corresponde al Presidente de Sección de más antiguo nombramiento:

1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

2. Colaborar en el ejercicio de las funciones que incumben al Presidente.

3. Realizar las misiones que especialmente le encomiende el Presidente.

Artículo 18.

Corresponde a los Presidentes de Sección:

1. Convocar y presidir las reuniones de la Sección para la que haya sido designado.

2. Designar los Ponentes y distribuir entro los Consejeros de la Sección los asuntos que hayan de dictaminarse.

3. Autorizar los dictámenes o propuestas aprobados en las reuniones de la Sección.

4. Actuar excepcionalmente como Ponente, para el despacho de los asuntos, cuando por causa justificada lo considere necesario.

5. Recabar del Presidente del Consejo la solicitud de cualquier antecedente o información que considere imprescindible para el despacho de las ponencias o informes.

Artículo 19.

El Presidente y los Consejeros tendrán los derechos, deberes e incompatibilidades establecidos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.

Artículo 20.

Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico las siguientes funciones:

1. Como Jefe del Gabinete:

1.1. Coordinar los estudios o trabajos que puedan encomendarse al Gabinete y las colaboraciones en las mociones que formulen las Secciones.

1.2. Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos al Gabinete y remitirlos a las Secciones.

1.3. Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar.

2. Como Secretario del Consejo:

2.1. Preparar y cursar, previa aprobación del Presidente, el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.

2.2. Asistir con voz y voto a las deliberaciones del Pleno y redactar las actas de las sesiones.

2.3. Dar fe, con su firma y el visto bueno del Presidente, de los dictámenes emitidos por el Pleno del Consejo.

2.4. Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno del Presidente.

2.5. Llevar un libro de actas visado por el Presidente.

2.6. Someter anualmente a la aprobación del Pleno una Memoria de las actividades del Consejo.

3. Como Jefe de Régimen Interior:

3.1. Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo.

3.2. Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de Presupuesto.

3.3. Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.

TÍTULO VI
Funcionamiento
Artículo 21.

El funcionamiento del Consejo en Pleno y de sus Organos colegiados se regirá por lo establecido en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De las Secciones

Artículo 22.

Las reuniones de las Secciones serán convocadas por sus Presidentes.

En ellas actuará como Secretario de Actas el Consejero designado al efecto por el Presidente de la Sección.

Artículo 23.

El procedimiento de actuación en las Secciones será análogo al establecido para las Sesiones del Pleno.

Artículo 24.

Cuando en un asunto se hubiera recabado la colaboración del Gabinete Técnico y de ella se dedujera un informe, éste podrá incorporarse al expediente, si así lo estima oportuno la Sección.

De las ponencias extraordinarias

Artículo 25.

Cuando por la índole de los asuntos o la especialidad de los mismos sea conveniente, a juicio del Presidente del Consejo, constituir una ponencia extraordinaria, designará los Consejeros que hayan de formarla.

Artículo 26.

Las ponencias extraordinarias funcionarán bajo normas análogas a las establecidas para el funcionamiento de las Secciones y. eventualmente, dentro de las particulares y con los plazos que el Presidente del Consejo pueda señalar en cada caso.

De los dictámenes del Consejo

Artículo 27.

Las consultas e informes del Consejo se ordenarán por el Ministro, los Subsecretarios, los Directores generales o el Secretario general Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

A la petición de informes o consultas se acompañará el expediente y toda la documentación necesaria para su estudio.

También se indicará si ha de ser dictaminada por el Pleno, cuando reglamentariamente no esté dispuesto y así se desee, y si tiene carácter de urgencia.

Los expedientes remitidos al Consejo para que emita el dictamen solicitado deberán concretar la propuesta articulada, en su caso, de las resoluciones que se estimen convenientes por la Sección o Servicio a quien corresponda formularla, una vez que haya quedado terminado el proceso de tramitación de los mismos.

Artículo 28.

El Consejo podrá devolver los expedientes en que no se cumplan los requisitos del artículo anterior, a fin de que se subsanen los defectos observados.

Asimismo devolverá los expedientes, sin entrar en el fondo del asunto, cuándo de un estudio previo se deduzca que en el trámite de audiencia a los interesados no se han tenido en cuenta los hechos o circunstancias que exijan reponer el expediente en dicho trámite.

Artículo 29.

Si el Consejo, en cualquiera de sus formas de actuación, estima precisa para ésta la obtención de datos o informes verbales o escritos de un funcionario u Organo del Ministerio, podrá recabarlos directamente del Jefe respectivo, los que, en caso necesario, acudirán con voz pero sin voto a las reuniones en que hayan de ser oídos, a cuyo efecto se les citará oportunamente.

Artículo 30.

Si para emitir el dictamen fuera preciso visitar el terreno, obra o servicio a que se refiera el asunto, el Presidente del Consejo tomará el correspondiente acuerdo, recabando del Departamento la aprobación del gasto, cuando el Consejo no disponga de créditos a que imputarlo.

Artículo 31.

Las resoluciones que recaigan sobre los asuntos consultados e informados por el Consejo en Pleno o por sus Secciones deberán comunicarse al Consejo, siempre que aquéllas difieran parcial o totalmente del dictamen de éste.

Artículo 32.

El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo está obligado a emitir consulta e informe sobre los asuntos en que lo prescriban las Leyes o Reglamentos vigentes y aquéllos en que la superioridad así lo ordene, sin que por causa alguna ni por motivo de supuesta incompetencia pueda eludir la emisión del correspondiente dictamen.

No obstante podrá aplazarlo cuando observe la falta de antecedentes o deficiencias en la tramitación de los expedientes, hasta que se subsanen, recabando las oportunas actuaciones de la autoridad que decretó la consulta o informe.

Artículo 33.

En todos los asuntos sometidos por la superioridad a dictamen del Consejo, será base del mismo una ponencia preparada por el Consejero que, en cada caso, se designe por el Presidente de la Sección correspondiente o del Consejo si se tratara de ponencias extraordinarias.

Artículo 34.

Los dictámenes del Pleno del Consejo serán remitidos a la autoridad consultante, con la firma del Presidente del Consejo y del Jefe del Gabinete Técnico, indicando al margen los nombres de los Consejeros asistentes, si fueran aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañados de los votos particulares.

Los dictámenes de las Secciones serán firmados por el Presidente de la Sección y el Consejero Secretario de Actas. Su remisión a la autoridad consultante será por el Presidente del Consejo.

Artículo 35.

Las dudas de interpretación de este Reglamento se resolverán por el Presidente del Consejo, oídos los Presidentes de Sección, con los asesoramientos que estime oportunos. Estas resoluciones servirán de norma en tanto no disponga otra cosa la superioridad, a quien, en todo caso, dará conocimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 07/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1978
  • Fecha de derogación: 08/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 25 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1581).
    • Orden de 9 de febrero de 1958.
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento del artículo 66 del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-10289).
Materias
  • Consejo de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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