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Documento BOE-A-1978-29768

Orden de 15 de noviembre de 1978 sobre ayuda a la investigación universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1978, páginas 27593 a 27593 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-29768

TEXTO ORIGINAL

Ilmo, Sr.: La distribución de los créditos para la ayuda a la investigación en las Universidades está regulada por la Orden ministerial de 16 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

La actual organización universitaria, derivada de la aplicación de la Ley General de Educación de 4. de agosto de 1970, la experiencia adquirida en la utilización de los créditos para ayuda a la investigación, y la disponibilidad por las Universidades de medios personales de carácter permanente –Escalas de funcionarios no docentes y plantillas de personal laboral–, aconsejan revisar y actualizar las previsiones de la citada Orden en relación con los gastos de personal.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, con la conformidad del de Hacienda, ha dispuesto:

Primero.

De los créditos o ayudas que se asignen a cada programa de investigación podrá destinarse hasta un 25 por 100 para gratificaciones del personal vinculado a la Universidad que colabore en los trabajos de investigación, sin menoscabo de su régimen de dedicación ni de su jornada de trabajo.

La gratificación no podrá ser superior a 48.000 pesetas anuales. Pueden tener derecho al reconocimiento de esta gratificación los Profesores ayudantes que no tengan dedicación exclusiva, los Profesores especiales encargados de curso y el personal no docente de la Universidad.

Segundo.

Cuando la índole del programa de investigación lo requiera, podrá autorizarse que un máximo del 25 por 100 del crédito asignado se destine a la contratación temporal de personal especializado, siendo de aplicación a estos efectos la Orden ministerial de 10 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto).

Tercero.

Las gratificaciones y la contratación a que se refieren las normas anteriores deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno de la Universidad. Cuando se estime necesario superar los límites establecidos para los gastos de personal, se formulará expediente razonado para someterlo a la aprobación de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Hacienda.

Cuarto.

Queda modificada la Orden ministerial de 16 de mayo de 1969 en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de noviembre de 1978.-P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1978
  • Fecha de publicación: 06/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

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