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Documento BOE-A-1978-28140

Orden de 8 de noviembre de 1978 sobre composición y funcionamiento del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Periféricas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 1978, páginas 25796 a 25797 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-28140

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Comisión Administrativa de Grupos de Puertos está regida por una Comisión General y estructurada en Comisiones Periféricas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio.

En dicho Real Decreto se establece igualmente el régimen de funcionamiento y la composición de dichos órganos de gobierno.

Sin embargo, de cara a una efectiva y real puesta en marcha del mencionado Organismo autónomo, se hace preciso dictar las normas adecuadas para completar su composición.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final del Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio,

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º Los dos Presidentes de las Comisiones Periféricas que forman parte del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º, apartado j), serán designados mediante votación secreta de todos los Presidentes de las Comisiones Periféricas; ejercerán esta función durante un plazo de dos años, al final del cual serán sustituidos por otros, dos, designados de la misma manera, no pudiendo ninguno de ellos ser reelegido hasta que todos hayan ejercido esta representación.

Estas representaciones lo son del Organismo; por lo que, si durante su mandato cesara alguno, sería automáticamente sustituido por el que le suceda en dicha representación, cesando, en todo caso, al término de los dos años fijados para el anterior.

2.º El número de representantes del Sector de Navegación y Comercio en las Comisiones Periféricas, a que hace referencia el apartado e) del artículo 7.º, será de uno por cada Grupo de Puertos que integra la Comisión, excepto en las Comisiones insulares, en que será de tres en Baleares (islas de Mallorca, Menorca e Ibiza) y siete en Canarias (islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, Gomera e Hierro).

3.º En relación con la duración en el desempeño de su cargo de los Vocales: electivos, incluyendo en esta consideración los señalados en el apartado g) del artículo 7.º (Ayuntamientos), se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del vigente Reglamento de Ejecución del Titulo 1.º de la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos.

4.º Las Comisiones Periféricas se reunirán cuantas veces sea necesario, a juicio de su Presidente, o cuando lo solicite la mitad de sus miembros y, al menos, una vez al trimestre.

5.º En caso de vacante o ausencia del Presidente de las Comisiones Periféricas asumirá sus funciones el Vocal electivo de mayor edad, sin perjuicio de que el Director de la Comisión asegure su funcionamiento y coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º, punto 3, del Real Decreto 1958/1978, de 28 de junio.

6.º En todo cuanto sea de aplicación a la constitución y funcionamiento, tanto de la Comisión General y de su Comité Ejecutivo como de las Comisiones Periféricas, regirá subsidiariamente el Reglamento de Ejecución del Título 1.º de la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos.

7.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio, y lo establecido en la presente Orden, la composición definitiva de las Comisiones Periféricas se incluye en un cuadro anejo a esta Orden.

8.º La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos, años.

Madrid, 8 de noviembre de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.

ANEXO
Cuadro de composición de las Comisiones Periféricas

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1978
  • Fecha de publicación: 13/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1978-21215).
  • CITA:
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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