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Documento BOE-A-1978-21215

Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio, por el que se reorganiza la estructura y el funcionamiento de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1978, páginas 19210 a 19212 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-21215

TEXTO ORIGINAL

La exigencia de una permanente adecuación entre los trabajos y servicios de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos hace necesaria la puesta al día de su estructura; esta actualización viene igualmente impuesta por la importancia progresiva y la profunda transformación experimentada en relación con la temática portuaria sometida a su competencia, lo que obliga a arbitrar cauces que canalicen y ordenen los legítimas aspiraciones de todos los intereses afectados en los puertos que la integran. Se orienta por consiguiente esta nueva estructura a ser soporte de una descentralización operativa que permita una mayor agilidad, conocimiento y atención a los problemas concretos de cada puerto.

Ello se consigue con la formación de unas unidades periféricas en cuya composición se Integren representantes de los sectores con intereses en los puertos; unidades determinadas con criterios exclusivamente funcionales, sin perjuicio de que posteriores disposiciones impongan un reajuste de su ámbito territorial.

En su virtud y en uso de lo dispuesto en las disposiciones finales primera y tercera del Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tendrá la administración de los puertos que se le encomiendan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo uno, apartado dos, de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía, y en la Ley uno/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de enero.

Artículo 2.

La Comisión Administrativa de Grupos de Puertos estará regida por una Comisión General y se estructurará en las siguientes Comisiones Periféricas de Puertos:

Dos.Uno. Comisión de Puertos del País Vasco, en la que se integran:

Dos.Uno.Uno. Grupo de Puertos de Guipúzcoa, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Fuenterrabía, San Sebastián, Orio, Guetaria, Zumaya y Motrico.

Dos.Uno.Dos. Grupo de Puertos de Vizcaya, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Ondárroa, Lequeitio, Elanchove, Mundaca, Bermeo y Armintza.

Dos.Dos. Comisión de Puertos de Santander, integrada por:

Dos.Dos.Uno. Grupo de Puertos de Santander, con los siguientes puertos, clasificados de interés general: Castro-Urdiales, Laredo, Colindres, Santoña, Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera.

Dos.Tres. Comisión de Puertos de Asturias, integrada por:

Dos.Tres.Uno. Grupo de Puertos de Asturias, con los Siguientes puertos clasificados de interés general: Llanes, Ribadesella, Lastres, Villaviciosa, Tazones, Candás, Luanco, Cudillero, Luarca, Navia, Puerto de Vega, Viavélez, Tapia, Castropol y Vegadeo.

Dos.Cuatro. Comisión de Puertos de Galicia, en la que se integran:

Dos.Cuatro.Uno. Grupo de Puertos de Lugo, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Ribadeo, Rinlo, Foz, Burela, San Ciprián, Cillero, Vivero, Vicedo y El Barquero.

Dos.Cuatro.Dos. Grupo de Puertos de Coruña (Norte), con los siguientes puertos clasificados de interés general: Santa Marta Ortigueira, Cariño, Cedeira Ares, Puentedeume, Betañzos, Sada-Fontárt, Cayón, Malpica, Corme y Lage.

Dos.Cuatro.Tres. Grupo de Puertos de Coruña (Sur), con los siguientes puertos clasificados de interés general: Camella, Camariñas, Mugía, Finisterre, Corcubión, Cee, El Pindó, Portocubelo, Muros, Esteiro, El Freijo, Noya, Portosín, El Son, Corrubedo, Aguiño, Santa Eugenia Riveira, Puebla del Caramiñal, Bodión-Cabo Cruz y Rianjo.

Dos.Cuatro.Cuatro. Grupo de Puertos de Pontevedra, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Villanueva de Arosa, Isla de Arosa, Cambados, El Grove, Portonovo, Sangenjo, Rajó, Combarro, Aldán, Panjón, Bayona y La Guardia.

Dos.Cinco. Comisión de Puertos de Andalucía, en la que se integran:

Dos.Cinco.Uno. Grupo de Puertos de Huelva, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Ayamonte, Isla Cristina y Lepe.

Dos.Cinco.Dos. Grupo de Puertos de Cádiz-Málaga, con los siguientes puertos clasificados de interés general:

Provincia de Cádiz. Rota, Puerto Real, San Fernando, Sancti Petri, Barbeta y Tarifa.

Provincia de Málaga. Estepona, Marbella, Fuengirola y Vélez (Torre del Mar).

Dos.Cinco.Tres. Grupo de Puertos de Granada-Almería, con los siguientes puertos clasificados de interés general:

Provincia de Granada. Almuñécar y Motril.

Provincia de Almería. Adra, Roquetas de Mar y Garrucha.

Dos.Seis. Comisión de Puertos de Murcia, integrada por:

Dos.Seis.Uno. Grupo de Puertos de Murcia, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Aguilas, Mazarrón, Portman, Cabo de Palos y San Pedro del Pinatar.

Dos.Siete. Comisión de Puertos del País Valenciano, en la que se integran:

Dos.Siete.Uno. Grupo de Puertos de Alicante, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Torrevieja, Santa Pola, Villajoyosa, Benidorm, Altea, Calpe, Jávea y Denia.

Dos.Siete.Dos. Grupo de Puertos de Valencia, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Gandía y Cullera.

Dos.Siete.Tres. Grupo de Puertos de Castellón, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Burriana, Peñíscola, Benicarló y Vinaroz.

Dos.Ocho. Comisión de Puertos de Cataluña, en la que se integran:

Dos.Ocho.Uno. Grupo de Puertos de Barcelona-Tarragona, con los siguientes puertos clasificados de interés general:

Provincia de Barcelona. Villanueva y Geltrú, Garraf y Arenys de Mar.

Provincia de Tarragona. San Carlos de la Rápita, Ametlla de Mar, Cambrils, Amposta, La Ampolla y Torredembarra.

Dos.Ocho.Dos. Grupo de Puertos de Gerona, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Blanes, San Felíu de Guixols, Palamós, Estartit, La Escala, Rosas y La Selva.

Dos.Nueve. Comisión de Puertos de Baleares, integrada por:

Dos.Nueve.Uno. Grupo de Puertos de Baleares, con los siguientes puertos clasificados de interés general:

Isla de Mallorca. Andraits, Sóller, Pollensa, Alcudia, Cala Ratjada, Porto Cristo, Porto Colom, Porto Petro y Colonia San Jorge.

Isla de Cabrera. Cabrera.

Isla de Menorca. Mahón, Ciudadela y Fomells.

Isla de Ibiza. Ibiza y San Antonio Abad.

Isla de Formentera. Cala Sabina.

Dos.Diez. Comisión de Puertos de Canarias, en la que se integran:

Dos.Diez.Uno. Grupo de Puertos de Las Palmas, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Arrecife (isla de Lanzarote), Gran Tarajal (isla de Fuerteventura), Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura) y Arinaga (isla de Gran Canaria).

Dos.Diez.Dos. Grupo de Puertos de Santa Cruz de Tenerife, con los siguientes puertos clasificados de interés general: Los Cristianos (isla de Tenerife), San Sebastián de la Gomera (isla de la Gomera), Santa Cruz de la Palma (isla de La Palma), Tazacorte (isla de La Palma) y La Estaca (Isla de Hierro).

Se entiende que en los puertos reseñados se incluyen, en su caso, las instalaciones portuarias a las que se hace referencia en la Resolución de la entonces Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, de seis de marzo de mil novecientos sesenta y siete, por la que se delimitan las aguas de los puertos de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Artículo 3.

La Comisión General funcionará en Pleno y en Comité Ejecutivo.

El Pleno de dicha Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Director de la Comisión Administrativa.

d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).

e) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante).

f) Un representante del Ministerio de Defensa (Cuartel General de la Armada).

g) El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

h) El Interventor Delegado en el Organismo.

i) El Secretario de la Comisión Administrativa.

j) Los Presidentes de cada una de las Comisiones Periféricas.

k) Los Directores de las Comisiones Periféricas.

Artículo 4.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros de la Comisión General:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Director de la Comisión Administrativa.

d) El representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).

e) El representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante).

f) El representante del Ministerio de Defensa (Cuartel General de la Armada.

g) El Abogado del Estado.

h) El Interventor Delegado.

i)  El Secretario de la Comisión Administrativa.

j)  Dos Presidentes de las Comisiones Periféricas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Presidentes y Directores de las demás Comisiones Periféricas podrán asistir a las sesiones del Comité, bien a iniciativa propia, previo conocimiento del Presidente de la Comisión General, o bien a requerimiento de éste, cuando se trate de asuntos en que su importancia requiera la presencia de alguno de ellos.

Artículo 5.

El Presidente de la Comisión General, que lo será también del Organismo autónomo, será el Director general de Puertos y Costas.

El Vicepresidente, que no tendrá carácter orgánico, será designado por el Ministro del Departamento entre los Consejeros del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 6.

La Comisión General tendrá entre sus funciones las de estudio de todos los problemas de carácter general relacionados con la programación, proyecto, construcción y explotación de sus puertos, y su incidencia en la dinámica litoral; la coordinación de los diversos tráficos y de las obras de dragado, y aquellas funciones de las relacionadas en el artículo siete de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, en lo que sean de aplicación a los puertos a su cargo y no sean competencia explícita de las Comisiones Periféricas.

Artículo 7.

Las Comisiones Periféricas estarán constituidas por los siguientes Vocales:

a) El Director de la Comisión Periférica.

b) Los Directores de los restantes Grupos integrados en el ámbito territorial de la Comisión Periférica, en su caso.

c) Los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que pertenecen al ámbito territorial de la Comisión.

d) Un representante del sector pesquero de cada provincia litoral.

e) En su caso, el número de representantes del sector de navegación y comercio que se determine en cada Comisión.

f) Un representante de cada Diputación o Cabildo del ámbito territorial de la Comisión.

g) Un representante por provincia elegido entre los Ayuntamientos de ella, en cuyos términos municipales radique un puerto de la Comisión.

h) Un representante del Ministerio de Defensa (Cuartel General de la Armada).

i) Un representante de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.

En las Comisiones Insulares los Vocales a que se refieren los apartados. d) y g) se entenderá que son por cada isla.

El Presidente será nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo de entre los Vocales no representantes de la Administración del Estado, a propuesta, en tema, de la Comisión Periférica.

El Director de la Comisión Periférica será nombrado por Orden ministerial entre los Directores de los Grupos que la integran.

Artículo 8.

Corresponderán a las Comisiones Periféricas las siguientes funciones:

‒ Elaborar y elevar a la Comisión General la propuesta de los planes de ordenación y desarrollo, y en todo caso el de inversiones en obras e instalaciones para el año siguiente, con estudio de su rentabilidad socioeconómica.

‒ Informar la fijación y revisión de tarifas por servicios.

‒ Autorizar la inscripción en el censo de la Comisión de los consignatarios de buques, Agentes marítimos. Exportadores de pescado y Contratistas de carga y descarga.

‒ Establecer, de conformidad con los Reglamentos de Policía y Régimen del Puerto, debidamente aprobados, la distribución de zonas para los diferentes servicios sobre los muelles y resolver las cuestiones que se promuevan por su uso.

‒ Reglamentar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el atraque y desatraque; carga y descarga, depósito y transporte de mercancías y la circulación de personas y vehículos.

‒ Proponer a la Comisión General las plantillas y necesidades de personal.

Y en general tendrán las facultades que les delegue la Comisión General, en especial las referentes a la formulación de sus presupuestos y al otorgamiento de determinadas autorizaciones en los puertos.

Artículo 9.

La Dirección de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que correspondan al Director de las comprendidas en el artículo veintiuno del Reglamento de nueve de abril de mil novecientos setenta, de ejecución del título primero de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, se integrará por:

Nueve.Uno. Subdirector con categoría de Jefe de Servicio; tendrá a su cargo las directrices sobre la planificación y ordenación general de los puertos adscritos al Organismo; el informe de los planes de cada puerto, elevados por las Comisiones Periféricas, y en general realizará la preparación y estudio de cuantos trabajos le encomiende el Director.

Sustituirá al Director en caso de ausencia o enfermedad y en las reuniones en que no pudiendo aquél asistir, sea necesaria su presencia. Dependerán de la Subdirección:

Nueve.Uno.Uno. Sección de Explotación y Conservación. Tendrá a su cargo los estudios de tarifas por servicios propios de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, y de las tarifas empresariales; el Reglamento de explotación y policía y, en general, la racionalización de las operaciones portuarias; el examen o informe de los estudios relacionados con las instalaciones y armamento, así como la gestión técnica de su adquisición y racionalización de su empleo; la normalización y control de explotación de los balizamientos; el examen e informe sobre concesiones y deslindes; la confección e interpretación de estadísticas y control de costes; extendiéndose su competencia a todos los puertos del litoral español dependientes de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Nueve.Uno.Dos. Sección de Proyectos y Obras. Tendrá a su cargo el informe de los anteproyectos y proyectos de obras e instalaciones, tanto de primer establecimiento como de conservación, redactados por los Servicios Provinciales; el estudio y. redacción de los pliegos de bases generales para adquisiciones y concursos; la prestación de información y ayuda técnica; la tramitación de las certificaciones, revisiones y liquidaciones y demás incidencias de las obras; el material flotante y su mantenimiento y conservación; el control del material inventariable y su adquisición y suministro; extendiéndose su competencia a todos los puertos del litoral español dependientes de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Nueve.Dos. El Secretario, con nivel orgánico de Jefe de Sección, tendrá a su cargo la actuación como Secretario en las sesiones de la Comisión; redactar las actas, extendiéndolas en el libro correspondiente; redactar las comunicaciones acordadas por la Comisión y las ordenadas por el Presidente o por el Director; llevar los libros de contabilidad general y los auxiliares; asistir a los arqueos y al examen y comprobación de libros, siempre que se verifiquen, extendiendo el acta de sus resultados en el libro correspondiente; custodiar los libros y conservar en buen estado el archivo de la Comisión y los documentos de tramitación, uniéndolos a sus respectivos expedientes; custodiar el sello de la Comisión; elevar a la Comisión un estado trimestral de ingresos y pagos; confeccionar las cuentas generales de cada año económico.

Nueve.Tres. Los Directores de las Comisiones Periféricas de Puertos cuyos puestos no tendrán carácter orgánico, tendrán a su cargo, además de las funciones que le correspondan como Director de su propio Grupo de Puertos, las derivadas del funcionamiento y coordinación de las actividades de la Comisión periférica correspondiente.

Nueve.Cuatro. Los Directores de los Grupos de Puertos tendrán a su cargo la planificación, ordenación y explotación de los Puertos del Grupo; la redacción de anteproyectos y proyectos; la ejecución y dirección de las obras, tanto de primer establecimiento como de conservación; la formulación de las certificaciones; revisiones y liquidaciones de obra; expropiaciones, incoación de los expedientes de autorizaciones y deslindes, liquidación de tarifas y cánones; recaudación; dragados; mantenimiento y conservación de instalaciones y armamento; confección de estadísticas de tráfico y recaudación, así como la policía de los puertos que les estén adscritos.

Igualmente ostentarán las facultades que les delegue la Dirección de la Comisión Administrativa en relación con los dragados, el material flotante y balizamiento, y todas aquellas funciones que puedan atribuirle tanto la Dirección como las Comisiones Periféricas.

La Dirección de la Comisión Administrativa podrá acordar por razones de urgencia, enfermedad o vacante, que las funciones mencionadas anteriormente se desempeñen por los Directores de los Grupos adyacentes o por los Servicios Centrales de la Dirección.

Artículo 10.

Los puestos de Director, Subdirector, Jefes de las Secciones Centrales y Directores de los Grupos serán ocupados por los Cuerpos de funcionarios, de acuerdo con las previsiones que a estos efectos se establezcan en las correspondientes plantillas orgánicas del Organismo.

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la normativa y estructura establecidas en el presente Real Decreto, así como para modificar en lo sucesivo la estructura de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos en aquellas unidades de igual o inferior nivel orgánico al de Sección, previos los informes de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda en los supuestos previstos, respectivamente, en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley veintidós/ mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

Dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1978
  • Fecha de publicación: 17/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 2.9 y 2.10 del art. 2, por Real Decreto 1547/1988, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29373).
  • SE MODIFICA:
  • SE DESARROLLA, por Orden de 30 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-1066).
  • SE MODIFICA el apartado F del art. 7, por Real Decreto 1266/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-14113).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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